Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367657

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan fusion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA SAC con la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA SAA
RESOLUCION SBS Nº 352-2008 MORDAZA, 20 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA SAC (CMAC Piura) con el objeto que se le autorice incorporar, mediante fusion por absorcion, a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA SAA (CRAC San Martin), actuando la primera como empresa absorbente y la MORDAZA como empresa absorbida, disolviendose sin liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1134-2006 de fecha 31 de agosto de 2006 esta Superintendencia autorizo a la CMAC MORDAZA a adquirir acciones por encima del 10% del capital social de la CRAC San Martin; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 27 y 31 de diciembre de 2007, MORDAZA empresas acordaron la fusion mediante la modalidad de absorcion de la CRAC San MORDAZA por parte de la CMAC MORDAZA, originandose la extincion de la persona juridica de la primera por efecto de la fusion; Que, el Proyecto de Fusion aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusion el 1 de marzo de 2008, fecha en la cual cesaran las operaciones, derechos y obligaciones de la CRAC San MORDAZA que se extingue por efecto de la fusion, los mismos que seran asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, la CMAC Piura; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentacion requerida en la Resolucion SBS Nº 757-91 y el procedimiento Nº 41 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, documentacion que se encuentra conforme; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 027-2008-DEMB y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 109-2008-LEG, y con opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la fusion mediante la modalidad de fusion por absorcion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA SAC con la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA SAA, extinguiendose esta MORDAZA sin liquidarse, asumiendo la primera a titulo

universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorizacion de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA SAA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusion, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 169505-1

Autorizan organizacion INTERACTIVA"
MORDAZA, 22 de febrero de 2008

de

"AFP

RESOLUCION SBS Nº 402-2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de organizacion de fecha 26 de setiembre de 2007, presentada por los organizadores de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones en formacion "AFP INTERACTIVA", representada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como sus comunicaciones ingresadas el 29 de octubre de 2007 y 24 de enero de 2008, los informes Nº 931 y 1036-LEG del 05.10 y 08.11.2007, respectivamente, del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el Memorando N° 409-2007-SAR de fecha 12.10.2007 que adjunta el Informe N° 0032007-DERMI de fecha 11.10.2007 y el Memorando N° 438-2007-SAR de fecha 09.11.2007, todos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, el informe N° 492007-ASAP que adjunta el Memorando N° 334-2007GEE, de la Gerencia de Estudios Economicos, ambos de fecha 23.10.2007, el informe N° 02-2008-DSI del Departamento de Supervision de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de fecha 28.01.2008 y el informe N° 01-2008-SAAFP del 28 de enero de 2008 de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el cual se da cuenta sobre lo actuado en lo referido a la organizacion de la empresa "AFP INTERACTIVA"; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 26 de setiembre de 2007, Intergroup Financial Services Corp., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes, MORDAZA MORDAZA Casabonne Stoessel y MORDAZA Dominik Muller MORDAZA, representados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron ante esta Superintendencia autorizacion para organizar una empresa Administradora Privada de Fondos de Pensiones; Que conforme consta de los antecedentes de la solicitud y del Informe de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se ha cumplido con presentar la documentacion requerida para tal efecto, asi como se han subsanado las observaciones efectuadas tanto en los aspectos legales como en el estudio de factibilidad; Que asimismo, en concordancia con el informe N° 02-2008-DSI, del Departamento de Supervision de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se ha cumplido con la publicacion de los avisos con arreglo a los plazos establecidos para efecto de la formulacion de objeciones; sin haberse presentado ninguna de ellas;

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