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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367657 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan fusión de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín SAA RESOLUCIÓN SBS Nº 352-2008 Lima, 20 de febrero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC (CMAC Piura) con el objeto que se le autorice incorporar, mediante fusión por absorción, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín SAA (CRAC San Martín), actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida, disolviéndose sin liquidarse; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1134-2006 de fecha 31 de agosto de 2006 esta Superintendencia autorizó a la CMAC Piura a adquirir acciones por encima del 10% del capital social de la CRAC San Martín; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 27 y 31 de diciembre de 2007, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de la CRAC San Martín por parte de la CMAC Piura, originándose la extinción de la persona jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el Proyecto de Fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 1 de marzo de 2008, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de la CRAC San Martín que se extingue por efecto de la fusión, los mismos que serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, la CMAC Piura; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 757-91 y el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, documentación que se encuentra conforme; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 027-2008-DEMB y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 109-2008-LEG, y con opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la fusión mediante la modalidad de fusión por absorción de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín SAA, extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín SAA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 169505-1 Autorizan organización de “AFP INTERACTIVA” RESOLUCIÓN SBS Nº 402-2008 Lima, 22 de febrero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: La solicitud de organización de fecha 26 de setiembre de 2007, presentada por los organizadores de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones en formación “AFP INTERACTIVA”, representada por los señores Jorge Flores Espinoza y Juan Carlos Vallejo Blanco, así como sus comunicaciones ingresadas el 29 de octubre de 2007 y 24 de enero de 2008, los informes Nº 931 y 1036-LEG del 05.10 y 08.11.2007, respectivamente, del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 409-2007-SAR de fecha 12.10.2007 que adjunta el Informe N° 003-2007-DERMI de fecha 11.10.2007 y el Memorando N° 438-2007-SAR de fecha 09.11.2007, todos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, el informe N° 49-2007-ASAP que adjunta el Memorando N° 334-2007-GEE, de la Gerencia de Estudios Económicos, ambos de fecha 23.10.2007, el informe N° 02-2008-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de fecha 28.01.2008 y el informe N° 01-2008-SAAFP del 28 de enero de 2008 de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el cual se da cuenta sobre lo actuado en lo referido a la organización de la empresa “AFP INTERACTIVA”; CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud de fecha 26 de setiembre de 2007, Intergroup Financial Services Corp., Alejandro Eduardo Ponce Pinto, Delia María Elena Bustamante Laynes, Carlos Alfredo Casabonne Stoessel y Adelberto Dominik Muller Caro, representados por los señores Jorge Flores Espinoza y Juan Carlos Vallejo Blanco, solicitaron ante esta Superintendencia autorización para organizar una empresa Administradora Privada de Fondos de Pensiones; Que conforme consta de los antecedentes de la solicitud y del Informe de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se ha cumplido con presentar la documentación requerida para tal efecto, así como se han subsanado las observaciones efectuadas tanto en los aspectos legales como en el estudio de factibilidad; Que asimismo, en concordancia con el informe N° 02-2008-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se ha cumplido con la publicación de los avisos con arreglo a los plazos establecidos para efecto de la formulación de objeciones; sin haberse presentado ninguna de ellas;