Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican Ordenanza Nº 010 que declaro de interes regional el uso sostenible del territorio, la Zonificacion Ecologica y Economica y el ordenamiento territorial de la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL N° 004 Callao, 14 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria de 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 010 DE 30 DE OCTUBRE DE 2007 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010 de 30 de octubre de 2007, se declaro de interes regional el uso sostenible del territorio, la Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE y el ordenamiento territorial de la Region Callao, asi como se aprobo la conformacion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada entre otros por el representante de la empresa privada, designado por la Camara de Comercio y Produccion del Callao y el representante de los Organismos No Gubernamentales designado por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; Que, en atencion a ello, mediante Oficio N° 449-2007/ APCI-DE el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Institucional ­ APCI, refiere que de acuerdo con el articulo 2 de la Ley Nº 28925 que modifica el literal m) del articulo 4° de la Ley Nº 27692, la agencia tiene por funcion, entre otros, la de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, (...). La inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante; Que, en ese contexto, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a traves del Informe N° 465-2007-REGION CALLAO/GAPPAT-OPEPI, concluye y recomienda se proceda a modificar los numerales 10 y 11 del articulo 2 de la Ordenanza precitada, debiendo decir: "representante de la empresa privada y representante de las Organizaciones No Gubernamentales", respectivamente; Que, de la misma manera, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1719-2007-GRC/GAJJVAB, determina que al no estar facultada la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional para designar al representante de las Organizaciones No Gubernamentales, conforme lo aprobo la Ordenanza Regional N° 010 de 30 de octubre de 2007, es necesario modificarla, conforme ha

sido propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del dia 14 de febrero de 2008, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Unico.- MODIFICAR los numerales 10 y 11 del articulo 2 de la Ordenanza Regional N° 010 de 30 de octubre de 2007 del Gobierno Regional del Callao, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- APROBAR la conformacion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE y el Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las siguientes instituciones: (...) 10. Representante de la empresa privada 11. Representante de las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo, inscritas en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI)". POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 169798-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 004-2008-GR.LAMB./CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de febrero de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, "Aprueban Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico ­ Productiva", publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de enero del presente ano, ha dispuesto en su Articulo Primero que es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva, ser profesor egresado dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las instituciones de educacion

Regional

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