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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367672 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Ordenanza Nº 010 que declaró de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica y el ordenamiento territorial de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL N° 004 Callao, 14 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 010 DE 30 DE OCTUBRE DE 2007 DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010 de 30 de octubre de 2007, se declaró de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y el ordenamiento territorial de la Región Callao, así como se aprobó la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial, integrada entre otros por el representante de la empresa privada, designado por la Cámara de Comercio y Producción del Callao y el representante de los Organismos No Gubernamentales designado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, en atención a ello, mediante Ofi cio N° 449-2007/ APCI-DE el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Institucional – APCI, refi ere que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28925 que modifi ca el literal m) del artículo 4° de la Ley Nº 27692, la agencia tiene por función, entre otros, la de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, (…). La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, en ese contexto, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del Informe N° 465-2007-REGIÓN CALLAO/GAPPAT-OPEPI, concluye y recomienda se proceda a modifi car los numerales 10 y 11 del artículo 2 de la Ordenanza precitada, debiendo decir: “representante de la empresa privada y representante de las Organizaciones No Gubernamentales”, respectivamente; Que, de la misma manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1719-2007-GRC/GAJ-JVAB, determina que al no estar facultada la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para designar al representante de las Organizaciones No Gubernamentales, conforme lo aprobó la Ordenanza Regional N° 010 de 30 de octubre de 2007, es necesario modifi carla, conforme ha sido propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 14 de febrero de 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Único.- MODIFICAR los numerales 10 y 11 del artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 010 de 30 de octubre de 2007 del Gobierno Regional del Callao, en los términos siguientes: “Artículo 2.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y el Ordenamiento Territorial, integrada por los representantes de las siguientes instituciones: (…) 10. Representante de la empresa privada11. Representante de las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo, inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 169798-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, “Aprueban Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 12 de enero del presente año, ha dispuesto en su Artículo Primero que es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, ser profesor egresado dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación