Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367665

dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/ OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA - tope - para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el vigente "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado; Que, conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2007, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre marzo MORDAZA 2008 es de 0.9922 para las Canastas C, D, y E; Que, luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por Telefonica mediante sus cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E, que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberan igualarse a cero en el caso del

escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el credito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 144-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica y asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con los objetivos especificos de este organismo regulador, establecidos en los incisos d) y f) del Articulo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; De acuerdo a las funciones senaladas en los articulos 28º y 33º, en aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9922 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueban mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de marzo de 2008, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.78% 0.00% 0.00%

Articulo 3º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas DR-236C-024/CM-08 y DR-236-C-046/CM-08, referidas en la seccion de VISTOS. Articulo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope - y segun la normativa vigente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. registra un credito acumulado por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.154321 y en la Canasta E de 0.054134, mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta D es de - 0.3500 y para la Canasta E es de 0.0287. Por lo tanto MORDAZA canastas tienen un credito vigente (debido a que la empresa opto por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el credito acumulado y el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo de 2008, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente resolucion y el correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe) considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.