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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367668 de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.01.17 (Versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, por el texto siguiente: “17. (…)Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el personal autorizado de la SUNAT verifi ca el peso registrado en la balanza y anota tales datos en la casilla 11 del formato A de la DUA; en el caso de vehículos usados, adicionalmente, registra el número de chasis y/o número de motor. En el caso de líquidos descargados por tuberías se seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PG.01.” Artículo 2º.- Transmisión piloto Establézcase un periodo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del 3 de marzo de 2008, para que los terminales de almacenamiento realicen transmisiones piloto a la SUNAT de la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos, previo al retiro de la carga del puerto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de “Manifi esto de Carga”, INTA-PG.09 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A modifi cado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 085-2008 /SUNAT/A. Los terminales de almacenamiento ubicados dentro del recinto portuario también deberán efectuar las transmisiones piloto a que se refi ere el párrafo anterior. Culminado el plazo señalado en el primer párrafo, los terminales de almacenamiento deberán tener implementado óptimamente el referido proceso de transmisión. La SUNAT, a través de su portal, impartirá instrucciones a los terminales de almacenamiento sobre la forma y modo de transmisión, y la contingencia aplicable durante el periodo de transmisión piloto. Artículo 3º.- Transmisión del código del agente de carga internacional En la transmisión electrónica del Documento Único de Información del Manifiesto - DUIM, cuando se trate de mercancía consolidada, el terminal de almacenamiento deberá incluir en forma obligatoria, el código del agente de carga internacional autorizado por la SUNAT. Artículo 4º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo previsto en el artículo 3º que entrará en vigencia el 31 de marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 170777-1 Establecen medidas para el control aduanero de equipos, maquinaria y vehículos que se utilizan en Proyectos del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador CIRCULAR Nº 002-2008/SUNAT/A CÓDIGO IPCF-PG.02 29 de febrero de 20081. MATERIA: Control Aduanero2. OBJETIVO: Establecer las medidas para el control aduanero de los equipos, maquinaria y vehículos que se utilizan en los Proyectos Binacionales del Plan Binacional del Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador. 3. ALCANCE : Zona Geográfi ca de Ejecución de Proyecto – Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador. 4. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y normas modifi catorias. Reglamento de la Ley de Delitos Aduanero aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003, publicado el 27.08.2003. Convenio sobre Facilidades Especiales de Tránsito y Circulación para el Personal, Equipos, Maquinaria y Vehículos de los Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2007-RE, publicado el 12.09.2007. 5. INSTRUCCIONESSOBRE DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA 5.1 Con anterioridad al inicio del proyecto, el Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo Perú - Ecuador pone en conocimiento de la Intendencia de Aduana, el área determinada como Zona Geográfi ca de Ejecución del Proyecto. 5.2 La Unidad Ejecutora del Proyecto establece en coordinación con la Intendencia de Aduana los lugares de acceso para el ingreso y salida de los equipos, maquinaria y vehículos. 5.3 La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, comunican a la Intendencia de Aduana las características, ubicación y delimitación de campamentos y/o almacenes para la maquinaria, equipos, vehículos y materiales. DE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO 5.4 Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos (Anexo 01): 5.4.1 Antes del ingreso a la Zona Geográfi ca de Ejecución del Proyecto de los equipos, maquinaria y vehículos, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presentan por mesa de partes de la Intendencia de Aduana el formato Relación de Equipos, Maquinaria y Vehículos (formato físico en original y copia, y en archivo tipo EXCEL), debidamente llenado con la información de dichos bienes, detallando las características individuales que permitan su identifi cación. 5.4.2 Para realizar el ingreso adicional o la salida defi nitiva de algún equipo, maquinaria o vehículo, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, el representante de las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana una nueva relación, consignando dichos ingresos y/o salidas defi nitivas. 5.5 Ficha de Registro de Equipo, Maquinaria o Vehículo (Anexo 02): 5.5.1 La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegación, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana la correspondiente fi cha de registro de cada equipo, maquinaria o vehículo registrado en el anexo 01, con los