Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, INTAPE.01.17 (Version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 6302007/SUNAT/A, por el texto siguiente: "17. (...) Para el traslado de vehiculos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancia a granel, el personal autorizado de la SUNAT verifica el peso registrado en la balanza y anota tales datos en la MORDAZA 11 del formato A de la DUA; en el caso de vehiculos usados, adicionalmente, registra el numero de chasis y/ o numero de motor. En el caso de liquidos descargados por tuberias se seguira el procedimiento establecido en el INTA-PG.01." Articulo 2º.- Transmision piloto Establezcase un periodo de cuarenta (40) dias calendario contados a partir del 3 de marzo de 2008, para que los terminales de almacenamiento realicen transmisiones piloto a la SUNAT de la relacion detallada de contenedores y mercancias sueltas que ingresaran a sus recintos, previo al retiro de la carga del puerto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a), numeral 12, literal A, rubro VII del procedimiento de "Manifiesto de Carga", INTA-PG.09 (Version 3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A modificado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0852008 /SUNAT/A. Los terminales de almacenamiento ubicados dentro del recinto portuario tambien deberan efectuar las transmisiones piloto a que se refiere el parrafo anterior. Culminado el plazo senalado en el primer parrafo, los terminales de almacenamiento deberan tener implementado optimamente el referido MORDAZA de transmision. La SUNAT, a traves de su MORDAZA, impartira instrucciones a los terminales de almacenamiento sobre la forma y modo de transmision, y la contingencia aplicable durante el periodo de transmision piloto. Articulo 3º.- Transmision del codigo del agente de carga internacional En la transmision electronica del Documento Unico de Informacion del Manifiesto - DUIM, cuando se trate de mercancia consolidada, el terminal de almacenamiento debera incluir en forma obligatoria, el codigo del agente de carga internacional autorizado por la SUNAT. Articulo 4º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo previsto en el articulo 3º que entrara en vigencia el 31 de marzo de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 170777-1

2. OBJETIVO: Establecer las medidas para el control aduanero de los equipos, maquinaria y vehiculos que se utilizan en los Proyectos Binacionales del Plan Binacional del Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador. 3. ALCANCE: MORDAZA Geografica de Ejecucion de Proyecto ­ Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru ­ Ecuador. 4. BASE LEGAL: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. Reglamento de la Ley de Delitos Aduanero aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003, publicado el 27.08.2003. Convenio sobre Facilidades Especiales de MORDAZA y Circulacion para el Personal, Equipos, Maquinaria y Vehiculos de los Proyectos Binacionales del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru ­ Ecuador, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2007RE, publicado el 12.09.2007. 5. INSTRUCCIONES SOBRE DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA MORDAZA

5.1 Con anterioridad al inicio del proyecto, el Capitulo Peru del Plan Binacional de Desarrollo Peru - Ecuador pone en conocimiento de la Intendencia de Aduana, el area determinada como MORDAZA Geografica de Ejecucion del Proyecto. 5.2 La Unidad Ejecutora del Proyecto establece en coordinacion con la Intendencia de Aduana los lugares de acceso para el ingreso y salida de los equipos, maquinaria y vehiculos. 5.3 La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegacion, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, comunican a la Intendencia de Aduana las caracteristicas, ubicacion y delimitacion de campamentos y/o almacenes para la maquinaria, equipos, vehiculos y materiales. DE LA INFORMACION A SER ENTREGADA POR LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO 5.4 Relacion de Equipos, Maquinaria y Vehiculos (Anexo 01): 5.4.1 MORDAZA del ingreso a la MORDAZA Geografica de Ejecucion del Proyecto de los equipos, maquinaria y vehiculos, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegacion, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presentan por mesa de partes de la Intendencia de Aduana el formato Relacion de Equipos, Maquinaria y Vehiculos (formato fisico en original y MORDAZA, y en archivo MORDAZA EXCEL), debidamente llenado con la informacion de dichos bienes, detallando las caracteristicas individuales que permitan su identificacion. 5.4.2 Para realizar el ingreso adicional o la salida definitiva de algun equipo, maquinaria o vehiculo, la Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegacion, el representante de las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana una nueva relacion, consignando dichos ingresos y/o salidas definitivas. 5.5 Ficha de Registro de Equipo, Maquinaria o Vehiculo (Anexo 02): 5.5.1 La Unidad Ejecutora del Proyecto o, por delegacion, las empresas consultoras, contratistas o supervisoras, presenta a la Intendencia de Aduana la correspondiente ficha de registro de cada equipo, maquinaria o vehiculo registrado en el anexo 01, con los

Establecen medidas para el control aduanero de equipos, maquinaria y vehiculos que se utilizan en Proyectos del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru - Ecuador
CIRCULAR Nº 002-2008/SUNAT/A CODIGO IPCF-PG.02 29 de febrero de 2008 1. MATERIA: Control Aduanero

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