Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
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367667

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican monto que exceptua de la obligacion de emitir comprobantes de pago a los miembros de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2008/SUNAT MORDAZA, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, establece que la SUNAT senalara las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacion de emitir y entregar comprobantes de pago; Que el inciso 1.8 del numeral 1 del articulo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, dispone que se exceptua de la obligacion de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la Policia Nacional del Peru, prestados por sus miembros a entidades publicas o privadas, siempre que la retribucion que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un MORDAZA (¼) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 209-2007-EF se establecio que durante el ano 2008 el valor de la UIT sera de S/. 3,500 Nuevos Soles; por lo que el limite vigente establecido en el parrafo anterior ascenderia a S/. 875 Nuevos Soles; Que de otro lado, el numeral 2.2 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que dicta normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria, senala que no debera efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten MORDAZA de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 Nuevos Soles; Que en tanto los limites indicados en el MORDAZA y MORDAZA considerandos son aplicables respecto de contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria, asi como de aquellos que MORDAZA y acreditan dichas rentas, resulta conveniente utilizar criterios uniformes en las normas que regulan las obligaciones tributarias a cargo de dichos contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DEL MONTO QUE EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Sustituyase el inciso 1.8 del numeral 1 del articulo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTUA DE LA OBLIGACION DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptua de la obligacion de emitir comprobantes de pago por:

1.8 Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policia Nacional del Peru, prestados por sus miembros a entidades publicas o privadas, siempre que la retribucion que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles)." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 170922-1

Modifican el Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, INTA-PE.01.17 y precisan transmision de la relacion detallada y DUIM prevista en el Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 109-2008/SUNAT/A Callao, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el numeral 17, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, INTA-PE.01.17 (Version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, dispone acciones de verificacion de datos de vehiculos por parte del oficial de aduanas en el control de salida de la MORDAZA primaria, las mismas que son necesarias a efectos de facilitar el MORDAZA de salida de vehiculos del recinto portuario; Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 085-2008/SUNAT/A, se modifico el procedimiento de "Manifiesto de Carga", INTA-PG.09 (Version 3) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/ A, y se incorporo como una obligacion del terminal de almacenamiento transmitir a la SUNAT la relacion detallada de contenedores y mercancias sueltas previo al retiro de la carga del recinto portuario; sin embargo, se requiere establecer un periodo de transmisiones piloto a fin de implementar optimamente el MORDAZA de transmision por parte de los terminales de almacenamiento; Que para la trazabilidad de las operaciones, es necesario que los agentes de carga internacional incluyan su codigo de identificacion en la transmision del Documento Unico de Informacion del Manifiesto - DUIM, en la parte que corresponde a la carga consolidada y cuyo MORDAZA de desconsolidacion se efectua previo a la transmision del DUIM; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifica procedimiento Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 17, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema Anticipado

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