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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367667 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican monto que exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a los miembros de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2008/SUNAT Lima, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, establece que la SUNAT señalará las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago; Que el inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, dispone que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (¼) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 209-2007-EF se estableció que durante el año 2008 el valor de la UIT será de S/. 3,500 Nuevos Soles; por lo que el límite vigente establecido en el párrafo anterior ascendería a S/. 875 Nuevos Soles; Que de otro lado, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que dicta normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, señala que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 Nuevos Soles; Que en tanto los límites indicados en el segundo y cuarto considerandos son aplicables respecto de contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, así como de aquellos que pagan y acreditan dichas rentas, resulta conveniente utilizar criterios uniformes en las normas que regulan las obligaciones tributarias a cargo de dichos contribuyentes, a fi n de facilitar el cumplimiento de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL MONTO QUE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Sustitúyase el inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:(...) 1.8 Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 170922-1 Modifican el Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.01.17 y precisan transmisión de la relación detallada y DUIM prevista en el Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 109-2008/SUNAT/A Callao, 29 de febrero de 2008CONSIDERANDO: Que el numeral 17, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.01.17 (Versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, dispone acciones de verifi cación de datos de vehículos por parte del ofi cial de aduanas en el control de salida de la zona primaria, las mismas que son necesarias a efectos de facilitar el proceso de salida de vehículos del recinto portuario; Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 085-2008/SUNAT/A, se modifi có el procedimiento de “Manifi esto de Carga”, INTA-PG.09 (Versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A, y se incorporó como una obligación del terminal de almacenamiento transmitir a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas previo al retiro de la carga del recinto portuario; sin embargo, se requiere establecer un período de transmisiones piloto a fi n de implementar óptimamente el proceso de transmisión por parte de los terminales de almacenamiento; Que para la trazabilidad de las operaciones, es necesario que los agentes de carga internacional incluyan su código de identifi cación en la transmisión del Documento Único de Información del Manifi esto - DUIM, en la parte que corresponde a la carga consolidada y cuyo proceso de desconsolidación se efectúa previo a la transmisión del DUIM; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi ca procedimiento Modifíquese el sexto párrafo del numeral 17, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema Anticipado