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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367674 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lambayeque, Año 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 15 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Producción - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque correspondiente al Año 2008, comprende cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2008 asciende a Tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley N° 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque - Año 2008, el mismo que en número de dieciocho (18) folios, comprende cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción - Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley.POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 170401-1 Autorizan a procurador iniciar diversas acciones judiciales por cobros indebidos de pensiones RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 086-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de Febrero de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 142-2008-GR.LAMB/DRE/OFAJ, de fecha 08 de enero de 2008, emitido por el Director Regional de Educación Lambayeque, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 142-2008-GR.LAMB/DRE/ OFAJ, del 08 de enero de 2008, el Lic. Arturo Juan Sánchez Vicente, Director Regional de Educación Lambayeque, solicita que se autorice al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes por los cobros indebidos a que hace referencia el Ofi cio Nº 096-2008- GR.LAMB/DREL-D; Que, mediante Ofi cio Nº 096-2008-GR.LAMB/DREL- D, de fecha 03 de enero de 2008, emitido por el Director Regional de Educación de Lambayeque, se tomó conocimiento del Informe Especial Nº 007-2007-2-4455 sobre “Cobros Indebidos de Pensiones de Fallecidos por el monto de S/.54,576.46 Nuevos Soles”, elaborado por la Ofi cina de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Lambayeque; Que, el citado Examen Especial comprendió los hechos denunciados sobre cobros indebidos de pensiones de fallecidos, abarcando el periodo del 02 de enero 2005 al 31 de diciembre de 2006, el cual constituye prueba pre – constituida para el inicio de las acciones legales, según lo dispone el inciso f) del artículo 15º Capítulo II de la Ley Nº 27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de fecha 13.07.02; Que, el cobro indebido de pensión de la señora ELENA PAICO DE ROJAS, por el monto de S/. 21,128.87 Nuevos Soles, que corresponde a las pensiones de los meses de agosto 2005 a mayo de 2007 se produjo porque el Sr. LINDER HERBERT ROJAS PAICO, hijo de la citada pensionista, no comunicó a la DREL que su señora madre había fallecido, a fi n que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones y Tele ahorro; contraviniendo los literales a) y b) del Artículo 54º del Decreto Ley Nº 20530 del 26.02.74 - Ley de Pensiones de los Empleados Públicos, los cuales prescriben “que el otorgamiento de la pensión se suspende al no acreditarse la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a la pensión, así como, al no acreditarse anualmente la supervivencia del pensionista” . Por tanto se ha identifi cado presunta responsabilidad civil al señor Linder Herbert ROJAS PAICO, por la suma d S/. 21,128.87 Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible de recupero por la Dirección Regional de Educación, en la vía administrativa, por negativa del referido administrado. (CASO 01); Que, el cobro indebido de pensión de la señora CAROLINA PAZ ARENAS DE LEYVA, por el monto de S/. 30,437.75 Nuevos Soles, correspondiente a los meses de octubre 2004 al 30 de abril de 2007 se produjo porque la señora FRANCISCA LEYVA PAZ hija de la mencionada pensionista, no comunicó a la DREL que su señora madre había fallecido; para que se diera de BAJA en los Sistemas de Pensiones y Tele ahorro, contraviniendo los literales a) y b) del Artículo 54º del Decreto Ley Nº 20530 del 26.02.74