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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2008 (01/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367673 superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0050-2008- ED publicado en Diario El Peruano con fecha 22 de enero del presente año, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER - “Normas y procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato de educación básica y educación técnico productiva en el período lectivo 2008”, regulando los aspectos académicos profesionales y experiencia laboral para acceder a una plaza por contrato. Que, atendiendo a que las normas antes citadas, son transgresoras de derechos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, como son: La igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trato, como el derecho al trabajo, entre otros; colisionando además con el Artículo 58º de la Ley General de Educación Nº 28044, la misma que prescribe que el requisito indispensable para ejercer la función docente en la Educación Básica es el título pedagógico; así como con el Artículo 8º, inciso b. , que precisa que la equidad garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades; el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aprobó la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR de fecha doce de febrero del año en curso, conforme a la cual, entre otros extremos, se dispuso que “el Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, instruya a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y sus Unidades de Gestión Educativas Locales correspondientes como a las instituciones educativas del departamento de Lambayeque que, bajo responsabilidad, procedan a evaluar a todos y cada uno de los docentes que encontrándose dentro o fuera del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país, postulen dentro del ámbito regional a cubrir una plaza docente por contrato, salvaguardando los principios constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo”. Que, la posición marcadamente mayoritaria de los Gobiernos Regionales del país, con excepción de cuatro de estas entidades regionales, en contra del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED y en defensa de la constitucionalidad y del Estado de Derecho, suscitó un confl icto entre los niveles de gobierno nacional y regional en la materia antes referida, situación que desembocaría en la reunión de fecha 19 de febrero de 2008 entre la Presidencia del Consejo de Ministros y demás representantes del Gobierno Nacional y los representantes de veinte Gobiernos Regionales del país, con la suscripción del “Acta: Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sobre la calidad educativa”, conforme a la cual se arribaron literalmente a los siguientes acuerdos: 1. Un examen único con la totalidad de postulantes que se realizará el 9 de marzo próximo. 2. Serán nombrados los que obtengan nota de 14 o mayor hasta un tope de 23,970 vacantes, conforme a la norma vigente. 3. Podrán participar en el proceso de contratación, los maestros que en esta evaluación obtengan nota aprobatoria. 4. Estas normas son complementarias al D.S. 004-2008-ED que se viene aplicando a determinadas regiones. 5. Los Gobiernos Regionales adecuarán sus disposiciones legales al presente Acuerdo en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Que, producto de los acuerdos arribados en la reunión sostenida entre representantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales antes referida, fue emitida la Resolución Ministerial Nº 092-2008-ED de 19.FEB.2008, por la que se “Dictan Medidas excepcionales para la Contratación de Docentes – Año Lectivo 2008, Complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED”. Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, y específi camente el signado como 5., es posición del Consejo Regional ser procedente adecuar la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a los acuerdos antes referidos, a fi n de contribuir al avenimiento de las partes en confl icto en busca de una solución consensuada, justa y arreglada a Derecho, a la problemática planteada a los docentes del país por el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED. Que, en este sentido corresponde también dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR, el mismo que resulta incongruente a la luz de la igualdad de condiciones con que los docentes del país deberán postular a las plazas para nombramiento o contrato; siendo materia de la reglamentación correspondiente los requisitos específi cos exigibles que deberán cumplir los postulantes en las siguientes fases del concurso a efectos de la puntuación que corresponda conferir a fi n de establecer un orden de méritos. Que, sin embargo, es necesario establecer con fi rmeza que el control constitucional es el conjunto de procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad, es decir, la plena vigencia de la Constitución y el respeto a las normas constitucionales, como la forma más adecuada de defender un Estado de Derecho y, por ende, una manera de asegurar un ambiente de justicia, paz y progreso, en una determinada sociedad, al que ninguna persona puede renunciar sin el peligro de la conculcación de sus más básicos y fundamentales derechos ciudadanos. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR, con el texto sustitutorio siguiente: Artículo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, instruya a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a las Unidades de Gestión Educativa Locales correspondientes como a las instituciones educativas del departamento de Lambayeque que, bajo responsabilidad, procedan a evaluar sin excepción, a todos los docentes que encontrándose dentro o fuera del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país, postulen dentro del ámbito regional a cubrir una plaza docente para nombramiento y contrato, estrictamente de conformidad con los acuerdos contenidos en el “Acta: Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sobre la calidad educativa” suscrita en la Sede de la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 19 de febrero de 2008. Artículo Segundo.- DECLARAR sin efecto legal alguno el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.LAMB./CR. Articulo Tercero.- DECLARAR que la presente disposición regional no inhibe el ejercicio del legítimo derecho del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a interponer la acciones de garantía constitucional que correspondan contra las normas nacionales consideradas inconstitucionales en materia de políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico – productiva, en el marco y salvaguarda del Estado de Derecho. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 170320-1