Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2008 (01/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2008

De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) -contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (2), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (3), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre marzo - MORDAZA 2008 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Telefonica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos -0.78%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2:
Cuadro Nº 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: marzo - MORDAZA 2008
Canasta C - Cargo de instalacion D - Renta mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional 0.78% 0.00% Reduccion exigida 0.78% 0.78% Reduccion aplicada 0.78% 0.00%

Para este trimestre, la vigencia de los creditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3 Balance del credito acumulado: marzo - MORDAZA 2008
Numero de Suma de los creditos Valor Presente Credito trimestres desde acumulados al de los Flujos Acumulado la reduccion trimestre t, contado a Futuros de la en el trimestre anticipada de partir de la reduccion anticipada t (a) tarifas reduccion anticipada - escenario 2 (b) (c) (d) 0.0000 0.016222 -0.001331 0 5 5 0.00000 0.154321 0.054134 0.0000 -0.3500 0.0287

Canasta

C - Cargo de instalacion D - Renta mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional

Fn
Fn

= Factor de control para el trimestre "n".
IPC n ( 1 X )* IPC n
1 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA

X

Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo - MORDAZA 2008 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:
Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre marzo - MORDAZA 2008 - Canastas C, D, y E

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion no se c en las canastas D y E, por ello, la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condicion mencionada se cumple para el caso de la Canasta C, por lo que la empresa no registra un credito acumulado en esta canasta.

2

Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2

Mes diciembre septiembre

Valor -0.0165 114.85 113.85 0.9922 -0.78%
3

Factor de Control del Trimestre

El valor del Factor de Control de 0.9922, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerara como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

170918-1

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