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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de marzo de 2008 367666 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) -contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste ( 2), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas ( 3), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación del factor de control correspondiente al trimestre marzo - mayo 2008 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: nF = Factor de control para el trimestre “n”. 211 nn nIPCIPC*)X( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo - mayo 2008 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre marzo - mayo 2008 - Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0165 IPC n-1 diciembre 114.85 IPC n-2 septiembre 113.85 Factor de Control del Trimestre 0.9922 -0.78% El valor del Factor de Control de 0.9922, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos -0.78%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verifi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefónica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: marzo - mayo 2008 Canasta Reducción exigida Reducción aplicada C - Cargo de instalación 0.78% 0.78% D - Renta mensuales y 0.78% 0.00%llamadas localesE - Llamadas de larga distancia 0.78% 0.00% nacional e internacional Para este trimestre, la vigencia de los créditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3. Cuadro Nº 3 Balance del crédito acumulado: marzo - mayo 2008 CanastaCrédito Acumulado en el trimestre t (a)Número de trimestres desde la reducción anticipada de tarifas ( b )Suma de los créditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reducción anticipada ( c )Valor Presente de los Flujos Futuros de la reducción anticipada - escenario 2 ( d ) C - Cargo de instalación 0.0000 0 0.00000 0.0000D - Renta mensuales y llamadas locales 0.016222 5 0.154321 -0.3500E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional -0.001331 5 0.054134 0.0287 Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición no se c en las canastas D y E, por ello, la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condición mencionada se cumple para el caso de la Canasta C, por lo que la empresa no registra un crédito acumulado en esta canasta. 2 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerará como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. 3 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modi fi có el Reglamento General de Tarifas. 170918-1