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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367836 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley desarrolla el regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 11º, de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que los Gobiernos Regionales tienen dentro de su estructura básica al Consejo de Coordinación Regional, el cual es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipales. Ésta integrada por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señale la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003- GRDM/CR, de fecha 16 de Mayo del 2003, el Consejo Regional de San Martín aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, compuesto por quince (15) Capítulos, cuarenta y tres (43) Numerales y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2007- GRSM/CR, de fecha 30 de mayo del 2007, el Consejo Regional de San Martín, aprobó por unanimidad, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de San Martín; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional de San Martín, realizada en la ciudad de Tocache, el día sábado 29 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional la cual consta de nueve (9) folios; Que, con Nota Informativa Nº 002-2008-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 8 de enero del 2008, la Sub Gerencia de Racionalización ha revisado y evaluado el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, ha formulado de acuerdo a la normativa que establece el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, su composición y funcionamiento la cual está especificada en los artículos 11A y 11B de la Ley Nº 27902, que modifica a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituyéndose como un órgano fundamental para hacer realidad los principios de la descentralización y de la gestión regional, es por ese motivo que esta Sub Gerencia opina que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 08 de enero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional, opina que dicho proyecto de Reglamento del Consejo de Coordinación Regional debe ser aprobada por el Consejo Regional con Ordenanza Regional, debiendo tener presente que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, deberán de acreditar personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de estos representantes deberá ser supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, con Hoja de Trámite Nº 092-GRSM/GG, la Gerencia General del Gobierno Regional, remite al Consejo Regional de San Martín, el expediente completo sobre el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional, para ser tratado en el pleno del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Enero del presente año, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 004-2003-GRDM/CR, de fecha 16 de mayo del 2003, en la cual se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín, que está compuesto por seis (06) Capítulos, dos (2) Sub Capítulos, cuarenta y tres (43) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cuatro (04) Disposiciones Finales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 30 días del mes de Enero del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 170472-1