Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
: US$ : US$ 960,00 30,25

367915

Senorita MORDAZA MORDAZA Ruiz-Uccelli Lengua Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA)

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario y la consultora, deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario y consultora, cuyos viajes se autorizan. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

171510-5

EDUCACION
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de aulas prefabricadas de metal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0119-2008-ED
MORDAZA, 29 de febrero de 2008 VISTOS; el Informe Nº 249-2008-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante Informe Tecnico, y el Informe Nº 287-2008-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2008-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa OINFE, manifiesta que el Ministerio de Educacion ha suscrito contratos con diversas empresas para la rehabilitacion, sustitucion y mantenimiento de infraestructura educativa, para atender aproximadamente 200 aulas, las cuales al haber incumplido con los referidos contratos, ha obligado al Ministerio de Educacion a adoptar las acciones legales correspondientes, encontrandose a la fecha paralizados los trabajos de rehabilitacion y sustitucion de 200 aulas y los de mantenimiento de aproximadamente 135 aulas en diversas instituciones educativas, siendo la ejecucion efectiva, a la fecha de los servicios MORDAZA descritos, aproximadamente del 55%, razon por la que propone se apruebe la exoneracion para la adquisicion de 335 aulas prefabricadas de metal, por la causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de atender los requerimientos necesarios de aulas para el inicio y desarrollo del ano escolar 2008, senalando las regiones a las cuales se destinaran las aulas adquiridas; Que, igualmente manifiesta en el referido informe que por razones de eventos climaticos que afectan el norte del MORDAZA, diversos locales escolares vienen siendo afectados y por lo tanto a fin de no perjudicar el inicio oportuno del ano escolar, es necesario adoptar las medidas pertinentes que le permitan disponer de aulas prefabricadas por lo que solicita se autorice la exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia, para la adquisicion de 211 aulas prefabricadas de metal, con el objeto de atender dicha emergencia y las necesidades sobrevenidas en materia de infraestructura educativa; Que, se debe tener en cuenta que, en razon de la emergencia generada por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del MORDAZA, que han afectado a la poblacion, viviendas, vias de comunicacion, centros educativos, y establecimientos de salud entre otros, informacion que ha sido

corroborada con la emision del Decreto Supremo Nº 016-2008PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se ha declarado el estado de emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas y autorizando entre otros, al Ministerio de Educacion, dentro de su competencia, para ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion propone se evalue la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente y por la causal de emergencia propuestas por la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa, de acuerdo a lo manifestado en los parrafos precedentes y propone su incorporacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad correspondiente al ano 2008, por lo que corresponde su previa inclusion; Que, el Informe Tecnico recomienda disponer la exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de 335 aulas prefabricadas de metal, por considerar que el incumplimiento y las controversias suscitadas en la ejecucion de los contratos suscritos por el Ministerio de Educacion para la rehabilitacion, sustitucion y mantenimiento de aulas, con la consiguiente paralizacion de los servicios y obras contratados, los cuales no han sido culminados sino que presentan un avance de hasta 55%, constituye una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de las prestaciones contratadas, esta afectando el desarrollo de las funciones del Sector; adicionalmente, propone disponer la exoneracion de MORDAZA de seleccion, por la causal de emergencia, para la adquisicion de 211 aulas prefabricadas de metal, para atender la situacion de emergencia generada en el norte del MORDAZA por los eventos climaticos que han afectado, tambien, la infraestructura educativa; Que, segun lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante La Ley, se considera "como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; Que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley, "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente."; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que la situacion producida respecto del desabastecimiento de aulas por incumplimiento o divergencias en los contratos suscritos se enmarca en las disposiciones del articulo 21º de la Ley y articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, relativas a la causal de exoneracion de desabastecimiento inminente, y que, la situacion generada por los eventos climaticos de magnitud ocurridos en el norte del MORDAZA, y que han generado la declaracion de emergencia en el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, se subsumen en el supuesto de la exoneracion por la causal de emergencia, prevista en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º de su Reglamento; Que, en el Informe Tecnico Nº 190-2008- ME/SG-OGAUA-AEM, el Area de Estudio de MORDAZA de la Unidad de Abastecimiento ha senalado el valor referencial para la adquisicion de 546 aulas prefabricas de metal, en la suma de S/. 16'718,623.74 (Dieciseis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintitres con 74/100 nuevos soles); Que, en la Hoja de Coordinacion Interna Nº 319-2008ME/SPE-UP, de fecha 28 de febrero de 2008, se expresa la disponibilidad presupuestal para el ano 2008, para las contrataciones objeto de la presente resolucion, por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios;

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