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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367915 Señorita Angela María Ruiz-Uccelli Lengua Viáticos : US$ 960,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario y la consultora, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario y consultora, cuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 171510-5 EDUCACION Exoneran de procesos de selección la adquisición de aulas prefabricadas de metal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2008-ED Lima, 29 de febrero de 2008 VISTOS; el Informe Nº 249-2008-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico, y el Informe Nº 287-2008-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2008-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, manifi esta que el Ministerio de Educación ha suscrito contratos con diversas empresas para la rehabilitación, sustitución y mantenimiento de infraestructura educativa, para atender aproximadamente 200 aulas, las cuales al haber incumplido con los referidos contratos, ha obligado al Ministerio de Educación a adoptar las acciones legales correspondientes, encontrándose a la fecha paralizados los trabajos de rehabilitación y sustitución de 200 aulas y los de mantenimiento de aproximadamente 135 aulas en diversas instituciones educativas, siendo la ejecución efectiva, a la fecha de los servicios antes descritos, aproximadamente del 55%, razón por la que propone se apruebe la exoneración para la adquisición de 335 aulas prefabricadas de metal, por la causal de desabastecimiento inminente, con la fi nalidad de atender los requerimientos necesarios de aulas para el inicio y desarrollo del año escolar 2008, señalando las regiones a las cuales se destinarán las aulas adquiridas; Que, igualmente manifi esta en el referido informe que por razones de eventos climáticos que afectan el norte del país, diversos locales escolares vienen siendo afectados y por lo tanto a fi n de no perjudicar el inicio oportuno del año escolar, es necesario adoptar las medidas pertinentes que le permitan disponer de aulas prefabricadas por lo que solicita se autorice la exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, para la adquisición de 211 aulas prefabricadas de metal, con el objeto de atender dicha emergencia y las necesidades sobrevenidas en materia de infraestructura educativa; Que, se debe tener en cuenta que, en razón de la emergencia generada por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país, que han afectado a la población, viviendas, vías de comunicación, centros educativos, y establecimientos de salud entre otros, información que ha sido corroborada con la emisión del Decreto Supremo Nº 016-2008- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se ha declarado el estado de emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas y autorizando entre otros, al Ministerio de Educación, dentro de su competencia, para ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente y por la causal de emergencia propuestas por la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, de acuerdo a lo manifestado en los párrafos precedentes y propone su incorporación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad correspondiente al año 2008, por lo que corresponde su previa inclusión; Que, el Informe Técnico recomienda disponer la exoneración de proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, para la adquisición de 335 aulas prefabricadas de metal, por considerar que el incumplimiento y las controversias suscitadas en la ejecución de los contratos suscritos por el Ministerio de Educación para la rehabilitación, sustitución y mantenimiento de aulas, con la consiguiente paralización de los servicios y obras contratados, los cuales no han sido culminados sino que presentan un avance de hasta 55%, constituye una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de las prestaciones contratadas, está afectando el desarrollo de las funciones del Sector; adicionalmente, propone disponer la exoneración de proceso de selección, por la causal de emergencia, para la adquisición de 211 aulas prefabricadas de metal, para atender la situación de emergencia generada en el norte del país por los eventos climáticos que han afectado, también, la infraestructura educativa; Que, según lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante La Ley, se considera “ como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial” ; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, “ Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. ”; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida respecto del desabastecimiento de aulas por incumplimiento o divergencias en los contratos suscritos se enmarca en las disposiciones del artículo 21º de la Ley y artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, relativas a la causal de exoneración de desabastecimiento inminente, y que, la situación generada por los eventos climáticos de magnitud ocurridos en el norte del país, y que han generado la declaración de emergencia en el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, se subsumen en el supuesto de la exoneración por la causal de emergencia, prevista en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º de su Reglamento; Que, en el Informe Técnico Nº 190-2008- ME/SG-OGA- UA-AEM, el Área de Estudio de Mercado de la Unidad de Abastecimiento ha señalado el valor referencial para la adquisición de 546 aulas prefabricas de metal, en la suma de S/. 16’718,623.74 (Dieciséis millones setecientos dieciocho mil seiscientos veintitrés con 74/100 nuevos soles); Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 319-2008- ME/SPE-UP, de fecha 28 de febrero de 2008, se expresa la disponibilidad presupuestal para el año 2008, para las contrataciones objeto de la presente resolución, por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios;