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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367931 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0151/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 10069-2006 y 15764- 2006, presentados por MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Medecins Sans Frontieres, con sede en Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 7 de agosto 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontieres, ha efectuado una donación a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; Que, el bien donado consiste en 01 bulto conteniendo material médico para ayuda humanitaria; valorizado en € 2,032.50 (Dos Mil Treinta y Dos y 50/100 Euros), según certifi cado de donación de fecha 07-Ago-2006 y un peso bruto manifestado 9.2 kgs., conforme a la Guía Aérea Nº 074-7997-3073 de fecha 18-Ago-2006. El bien donado será destinado para uso en el “Proyecto Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa El Salvador”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, consistente en 01 bulto conteniendo material médico para ayuda humanitaria; valorizado en € 2,032.50 (Dos Mil Treinta y Dos y 50/100 Euros), según certifi cado de donación de fecha 07-Ago-2006 y un peso bruto manifestado 9.2 kgs., conforme a la Guía Aérea Nº 074-7997-3073 de fecha 18-Ago-2006. El bien donado será destinado para uso en el “Proyecto Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa El Salvador”. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0152/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 9050, 9254- 2007, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), con sede en 6251 Hollis Street Emeryville. California 94608, en cooperación con Americares de los EE.UU. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 9 de marzo del 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 928 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, productos dietéticos y edulcorantes, líquido nutricional “Osmolite” y complemento alimenticio “Glucerna S.R”, con valor FOB de US$ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con un peso bruto declarado de 7,360 kilos amparados en la DUA Nº 118-2007-10-069965-00, con un peso bruto manifestado de 7,676 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº HLCURTM 070307167. Éstos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjunta en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;