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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367929 Que, la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro Receptoras de Donaciones de carácter Asistencial (IPREDA) que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 26 de octubre 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París, se observa que Emmaüs International, ha efectuado una donación a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS; Que, los bienes donados consisten en 459 bultos conteniendo (113) bultos de ropa usada, (197) paquetes de ropa usada y (21) paquetes de zapatos usados, respaldados con el Certifi cado de Conformidad de Ingreso al País de Donaciones de Ropa y Cazado Usados Nº 240-2006 de fecha 21-nov-06; (39) ceras para muebles; (10) rollos de red para pared; (50) paquetes de vajilla; (14) paquetes de pelusas y juguetes y (15) colchones; con un valor FOB de € 4,574.00 (Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Euros) y un peso manifestado de 8,667 kgs. brutos según carta de donación de fecha 26-oct-2006; con un peso recibido de 9,950 kgs. brutos conforme al volante de despacho Nº 00036418 de fecha 11-dic-06; enviados en un contenedor de 40´ Nº ICSU1727050 de acuerdo al conocimiento de embarque Nº MSCULV396332 de fecha 25-oct-06. Las donaciones se destinaron para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de sus Programas Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaüs International a favor de la asociación COMUNIDAD TRAPEROS ÁGUILAS EMAUS, consistente en 459 bultos conteniendo (113) bultos de ropa usada, (197) paquetes de ropa usada y (21) paquetes de zapatos usados, respaldados con el Certifi cado de Conformidad de Ingreso al País de Donaciones de Ropa y Cazado Usados Nº 240-2006 de fecha 21-nov-06; (39) ceras para muebles; (10) rollos de red para pared; (50) paquetes de vajilla; (14) paquetes de pelusas y juguetes y (15) colchones; con un valor FOB de € 4,574.00 (Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 00/100 Euros) y un peso manifestado de 8,667 kgs. brutos según carta de donación de fecha 26-oct-2006; con un peso recibido de 9,950 kgs. brutos conforme al volante de despacho Nº 00036418 de fecha 11-dic-06; enviados en un contenedor de 40´ Nº ICSU1727050 de acuerdo al conocimiento de embarque Nº MSCULV396332 de fecha 25-oct-06. Las donaciones se destinaron para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Piura, a través de sus Programas Sociales. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0149/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 10738, 15579-2006 y 7058- 2007, presentados por la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Kolpingsfamilie Abtsgmünd, con sede en Abtsgmünd, Alemania. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación del 29 de mayo 2005, legalizado por el Consulado del Perú en Francfort del Meno se observa que, Kolpingsfamilie Abtsgmünd, ha efectuado una donación a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO; Que, los bienes donados consisten en 135 bultos conteniendo pizarras de madera, armarios, bolsas de colostomía, vendajes, máquinas de escribir eléctrica, ropa usada, camas plegables de metal, lámparas, mesas con tablero, sillas, sillas dentales, tubos planos para cables, escritorios, calzado casual, camas matrimoniales, dulces para niños, lavabos de cerámica, computadoras, juguetes de plástico para niños, colchones, máquinas de coser domésticas, materiales de escuela cartucheras de plástico, vajillas, restos de cuero, lentes, sillas para ofi cina, pastas de alimentos, miel natural, máquinas tejedoras, papel formato para escribir, toallas de baño y purifi cadores de agua; con un valor FOB de € 2,165.00 según certifi cado de donación de fecha 29-05-2005 y un valor FOB US$ 2,613.00 (Dos Mil Seiscientos Trece y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 163-2005-10- 000976-00 de fecha 26-ago-2005; con un peso bruto manifestado de 10,020 Kgs. conforme al conocimiento de embarque Nº DUBS0001 de fecha 10-Jun-05 y un peso bruto recibido de 10,050 de acuerdo a la DUA mencionada. Las donaciones se distribuyeron por intermedio de los comedores populares gratuitos, albergues, organizaciones parroquiales, centros de atención médica, organizaciones de capacitación y educación dando prioridad a grupos humanos constituidos por niños, ancianos, madres abandonadas y jóvenes de las comunidades pobres alto andinas de la Región de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Kolpingsfamilie Abtsgmünd a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;