Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

3. Area de Investigacion: Pertenecen a MORDAZA los profesores de las instituciones educativas, Unidades de Gestion Educativa Local y Direcciones Regionales de Educacion que realizan funciones de diseno y evaluacion de proyectos de innovacion pedagogica y para la gestion, de experimentacion e investigacion de los factores que inciden en la institucion educativa o en los ambitos local y regional en la eficiencia, eficacia, calidad y equidad educativa, de estudio y analisis sistematico de la pedagogia, experimentacion de proyectos pedagogicos cientificos y tecnologicos, asi como investigacion del aprendizaje de los estudiantes, del desempeno institucional y de los profesores. B. INCORPORACION DE LOS PROFESORES 4. Periodo de aplicacion del Programa de Incorporacion de los profesores en servicio a la MORDAZA Publica Magisterial por areas de la Carrera. El periodo para incorporar a la Ley Nº 29062, al 100% de los profesores que estan bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, es de diez (10) anos. 5. Responsabilidades del Ministerio de Educacion 5.1 Preparar y mantener actualizada, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, la base de informacion estadistica necesaria para la convocatoria a concursos publicos del Programa de Incorporacion Gradual a la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. 5.2 Definir, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, la distribucion por niveles de las metas del Programa de Incorporacion Gradual a los niveles y areas de desempeno de la MORDAZA Publica Magisterial para los profesores que estan bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. 5.3 Programar, en cada convocatoria anual de concursos publicos, el equivalente a no menos del 10% del total de los profesores titulados en actual servicio para su incorporacion en la MORDAZA Publica Magisterial. 5.4 Elaborar los lineamientos y procedimientos que empleara el Programa de Incorporacion para el ingreso a los diferentes niveles y areas de desempeno de la MORDAZA Publica Magisterial. 5.5. Elaborar, en coordinacion con el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, la prueba para la incorporacion por niveles y areas de desempeno de la MORDAZA Publica Magisterial. 5.6 Definir las normas y procedimientos necesarios para la MORDAZA y calificacion de los expedientes que MORDAZA presentados al concurso publico de incorporacion. 5.7 Establecer, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, el numero no cubierto para que sea considerado en el siguiente concurso publico. 6. Responsabilidades del las instancias de gestion educativa descentralizada 6.1 Constituir los comites de evaluacion de sus instancias respectivas. 6.2 Coordinar con el Ministerio de Educacion el numero de profesores que deben incluirse en el Programa de Incorporacion en su ambito por niveles y areas de desempeno de la MORDAZA Publica Magisterial. 6.3 Publicar la convocatoria y numero de profesores que deben incluirse por niveles magisteriales y areas de desempeno para el concurso publico de incorporacion. 6.4 Verificar que los expedientes presentados por los postulantes, que trabajan en su ambito territorial, cumplan con los requisitos establecidos en las normas nacionales. 6.5 Elaborar la nomina de profesores, de su ambito territorial, que tienen los requisitos establecidos y publicarla en el plazo y condiciones indicadas en la convocatoria. 6.6 Atender y resolver los reclamos que se presenten a la nomina de profesores que cumplen con los requisitos, en el plazo que senale la convocatoria. 6.7 Elaborar la relacion de postulantes aptos y remitirla a la Direccion Regional de Educacion, la que consolida los listados y los remite, a su vez, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. 6.8 Aplicar en su ambito, en estrecha coordinacion con la o las instituciones seleccionadas para este fin, y solo a los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, las pruebas nacionales de los concursos

publicos para el Programa de Incorporacion, garantizando la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicacion. 7. Regimenes laborales En tanto se generaliza la aplicacion de la Ley Nº 29062, coexistiran dos regimenes laborales para el magisterio publico: el de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, y el del regimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley Nº 24029 en lo referido a MORDAZA Publica Magisterial. 8. Obligatoriedad del concurso publico La incorporacion a la Ley Nº 29062 de los profesores que estan bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, a los niveles de la MORDAZA Publica Magisterial se realiza obligatoriamente, y sin excepcion, por concurso publico convocado por el Ministerio de Educacion. 9. Postulacion a un nivel magisterial o area de desempeno. 9.1 Los profesores que estan bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212 podran postular al nivel magisterial que corresponda segun los anos de servicio que tengan y el demostrado dominio de los conocimientos y competencias establecidas para tal proposito. No es necesario pertenecer al nivel inmediatamente inferior que corresponda a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. 9.2 La postulacion a las vacantes que se establezcan anualmente para ingresar a la MORDAZA Publica Magisterial sera voluntaria. 9.3 El profesor nombrado bajo el regimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, si no logra su incorporacion en el concurso que se presento, podra postular a otras convocatorias de concurso publico que realice el Ministerio de Educacion para incorporar profesores en actual servicio a la MORDAZA Publica Magisterial. 9.4 Los profesores extranjeros que deseen postular a uno de los niveles y areas de la MORDAZA Publica Magisterial dentro del Programa de Incorporacion, se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, el Decreto Legislativo Nº 689 y la presente Directiva. 9.5 No ser incorporado a traves de uno de los concursos publicos del Programa de Incorporacion que se convoquen para pasar al regimen de la Ley Nº 29062 no tiene consecuencias para el postulante que pertenece al regimen laboral de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. Mantiene sus plenos derechos y obligaciones. 10. MORDAZA de reclamos y elaboracion de la lista de postulantes aptos. 10.1 Los postulantes tienen dos dias utiles para presentar sus reclamos escritos al Comite de Evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion a la que pertenecen. Estos comites tienen dos dias utiles de plazo para resolver los reclamos presentados. 10.2 Resueltos los reclamos, el Comite de Evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local remite al comite de la Direccion Regional de Educacion la lista de postulantes. Este ultimo, en un plazo de tres dias habiles remite a la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion la lista consolidada de postulantes aptos de la Region para el Concurso de Incorporacion. 11. Evaluacion de postulantes en el Programa de Incorporacion. 11.1 La evaluacion de los profesores del regimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, que postulen al Programa de Incorporacion a la MORDAZA Publica Magisterial en las tres areas de desempeno, se realiza en funcion al numero de profesores, por estricto orden de meritos y a traves de una prueba nacional que tiene en cuenta los requisitos exigidos para el nivel magisterial y el area de desempeno a la que postula el profesor, los mismos que se establecen en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062. 11.2 Los resultados se publican por estricto orden de meritos en el MORDAZA del Ministerio de Educacion, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local.

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