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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367918 3. Área de Investigación : Pertenecen a ella los profesores de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación pedagógica y para la gestión , de experimentación e investigación de los factores que inciden en la institución educativa o en los ámbitos local y regional en la efi ciencia, efi cacia, calidad y equidad educativa, de estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación de proyectos pedagógicos científi cos y tecnológicos, así como investigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño institucional y de los profesores. B. INCORPORACIÓN DE LOS PROFESORES 4. Período de aplicación del Programa de Incorporación de los profesores en servicio a la Carrera Pública Magisterial por áreas de la Carrera. El período para incorporar a la Ley Nº 29062, al 100% de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, es de diez (10) años. 5. Responsabilidades del Ministerio de Educación 5.1 Preparar y mantener actualizada, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la base de información estadística necesaria para la convocatoria a concursos públicos del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. 5.2 Defi nir, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, la distribución por niveles de las metas del Programa de Incorporación Gradual a los niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. 5.3 Programar, en cada convocatoria anual de concursos públicos, el equivalente a no menos del 10% del total de los profesores titulados en actual servicio para su incorporación en la Carrera Pública Magisterial. 5.4 Elaborar los lineamientos y procedimientos que empleará el Programa de Incorporación para el ingreso a los diferentes niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial. 5.5. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, la prueba para la incorporación por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial. 5.6 Defi nir las normas y procedimientos necesarios para la presentación y califi cación de los expedientes que sean presentados al concurso público de incorporación. 5.7 Establecer, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, el número no cubierto para que sea considerado en el siguiente concurso público. 6. Responsabilidades del las instancias de gestión educativa descentralizada 6.1 Constituir los comités de evaluación de sus instancias respectivas. 6.2 Coordinar con el Ministerio de Educación el número de profesores que deben incluirse en el Programa de Incorporación en su ámbito por niveles y áreas de desempeño de la Carrera Pública Magisterial. 6.3 Publicar la convocatoria y número de profesores que deben incluirse por niveles magisteriales y áreas de desempeño para el concurso público de incorporación. 6.4 Verifi car que los expedientes presentados por los postulantes, que trabajan en su ámbito territorial, cumplan con los requisitos establecidos en las normas nacionales. 6.5 Elaborar la nómina de profesores, de su ámbito territorial, que tienen los requisitos establecidos y publicarla en el plazo y condiciones indicadas en la convocatoria. 6.6 Atender y resolver los reclamos que se presenten a la nómina de profesores que cumplen con los requisitos, en el plazo que señale la convocatoria. 6.7 Elaborar la relación de postulantes aptos y remitirla a la Dirección Regional de Educación, la que consolida los listados y los remite, a su vez, a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. 6.8 Aplicar en su ámbito, en estrecha coordinación con la o las instituciones seleccionadas para este fi n, y sólo a los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, las pruebas nacionales de los concursos públicos para el Programa de Incorporación, garantizando la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicación. 7. Regímenes laborales En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, y el del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley Nº 24029 en lo referido a Carrera Pública Magisterial. 8. Obligatoriedad del concurso público La incorporación a la Ley Nº 29062 de los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, a los niveles de la Carrera Pública Magisterial se realiza obligatoriamente, y sin excepción, por concurso público convocado por el Ministerio de Educación. 9. Postulación a un nivel magisterial o área de desempeño. 9.1 Los profesores que están bajo los alcances de Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212 podrán postular al nivel magisterial que corresponda según los años de servicio que tengan y el demostrado dominio de los conocimientos y competencias establecidas para tal propósito. No es necesario pertenecer al nivel inmediatamente inferior que corresponda a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. 9.2 La postulación a las vacantes que se establezcan anualmente para ingresar a la Carrera Pública Magisterial será voluntaria. 9.3 El profesor nombrado bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, si no logra su incorporación en el concurso que se presentó, podrá postular a otras convocatorias de concurso público que realice el Ministerio de Educación para incorporar profesores en actual servicio a la Carrera Pública Magisterial. 9.4 Los profesores extranjeros que deseen postular a uno de los niveles y áreas de la Carrera Pública Magisterial dentro del Programa de Incorporación, se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, el Decreto Legislativo Nº 689 y la presente Directiva. 9.5 No ser incorporado a través de uno de los concursos públicos del Programa de Incorporación que se convoquen para pasar al régimen de la Ley Nº 29062 no tiene consecuencias para el postulante que pertenece al régimen laboral de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. Mantiene sus plenos derechos y obligaciones. 10. Presentación de reclamos y elaboración de la lista de postulantes aptos. 10.1 Los postulantes tienen dos días útiles para presentar sus reclamos escritos al Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación a la que pertenecen. Estos comités tienen dos días útiles de plazo para resolver los reclamos presentados. 10.2 Resueltos los reclamos, el Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local remite al comité de la Dirección Regional de Educación la lista de postulantes. Éste último, en un plazo de tres días hábiles remite a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación la lista consolidada de postulantes aptos de la Región para el Concurso de Incorporación. 11. Evaluación de postulantes en el Programa de Incorporación. 11.1 La evaluación de los profesores del régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212, que postulen al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial en las tres áreas de desempeño, se realiza en función al número de profesores, por estricto orden de méritos y a través de una prueba nacional que tiene en cuenta los requisitos exigidos para el nivel magisterial y el área de desempeño a la que postula el profesor, los mismos que se establecen en el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062. 11.2 Los resultados se publican por estricto orden de méritos en el portal del Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.