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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367919 12. Comités de Evaluación 12.1 Los Comités de Evaluación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local están constituidos por los siguientes representantes: a. El director de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, que lo preside. b. El responsable del área de gestión institucional. c. El responsable del área de gestión pedagógica. d. El responsable de personal, que actúa en condición de secretario técnico. 12.2 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación: a. Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso por medio del Programa de Incorporación Gradual b. Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la convocatoria. c. Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con alguno de los participantes a la evaluación de nombramiento, desempeño o ascenso, sólo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad 13. Estímulos para el trabajo en instituciones educativas ubicadas en área rural y de frontera. 13.1 Además de los incentivos que prevé la Ley Nº 29062, que modifi ca la Ley Nº 29024 en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, para asegurar la presencia de los profesores más califi cados en el área rural o de frontera, se facilitará el progresivo acercamiento a las ciudades de los profesores que cumplieron un mínimo de tiempo de trabajo en esos lugares. 13.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, implantarán mecanismos que aseguren que los benefi cios del programa de formación y capacitación permanente sean accesibles a los profesores que trabajan en área rural y de frontera. C. INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO. 14. Concurso Público para cubrir las plazas de director, subdirector y personal jerárquico. 14.1 El concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de institución educativa pública se realiza en función a las vacantes consideradas en el presupuesto analítico de personal. 14.2 Se mantendrán las plazas de Coordinador de Orientación y Bienestar Estudiantil que existen y se transformarán en plazas de Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa. 14.3 El incremento de plazas en las instituciones educativas, en las que se ejercen funciones jerárquicas, tomará en cuenta las reubicaciones producidas por situaciones de excedencia y las horas de enseñanza efectiva en aula a las que está obligado el personal jerárquico, que no excederán las quince (15) horas cronológicas. Las Direcciones Regionales de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, darán cumplimiento a esta disposición, informando a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación. D. INFORMACIÓN PARA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212. 15. Comisión para el establecimiento de la información estadística. 15.1 Para cumplir con lo establecido en el numeral 5.1 de la presente Directiva, el Ministerio de Educación conformará una comisión de trabajo presidida por el Secretario de Planifi cación Estratégica e integrada por el Jefe de la Ofi cina de Informática Educativa y los Jefes de las Unidades de Personal, Presupuesto y Estadística. 15.2 La Comisión a que se refi ere el numeral 19.1, en un plazo no mayor de 45 días hábiles, deberá cumplir las siguientes tareas:a. Preparar un Decreto Supremo que precise las responsabilidades de suministro y actualización de la información estadística necesaria para la aplicación Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212. b. Proponer la nueva fi cha de escalafón, adecuada a los requerimientos de aplicación de la Ley Nº 29062, que modifi ca la Ley del Profesorado en lo que se refi ere a Carrera Pública Magisterial. 16. Información estadística a procesar y actualizar El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, dará preferente atención al perfeccionamiento y actualización de las siguientes variables estadísticas relacionadas con la distribución del profesorado público: a. Por áreas de desempeño - pedagógica, institucional e investigación - y niveles magisteriales. b. Por cargos, distribuidos por áreas de desempeño y niveles magisteriales. c. Por tiempo de servicios.d. Por tipo de institución educativa (unidocente, multigrado o polidocente). e. Por turno de funcionamiento de la institución educativa, en el caso de directores. E. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212. 17. Cronograma de incorporación. El cronograma de la programación de los procesos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial se expresa en el Cuadro siguiente: Cronograma de Incorporación gradual de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, a la Ley Nº 29062 AñoIngreso a la Carrera Pública Magisterial Profesores en generalDirectores y SubdirectoresPersonal JerárquicoIIEE Unidocentes, Multigrado y Poli- docentes a/ 2008 10% 10% 2% 10%2009 20% 26% 6% 20%2010 30% 45% 15% 30% 2011 40% 68% 30% 40% 2012 50% 100% 45% 50%2013 60% 60% 60% 2014 70% 75% 70%2015 80% 100% 80%2016 90% 90%2017 100% 100% 18. Actividades que deben desarrollarse en el 2008. Durante el 2008, los procesos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial de profesores de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, a la Ley Nº 29062, demandan ejecutar las siguientes actividades: Actividad Trimestre 1º 2º 3º 4º A. Concurso público de Incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial. A.1 Determinación de las vacantes para las tres áreas de desempeño, por niveles magisteriales y trabajo en área rural o de frontera por Región y UGEL.X A.2 Preparación de la norma de convocatoria. X A.3 Selección de las instituciones encargadas del diseño y procesamiento de las pruebas por niveles magisteriales y áreas de gestión.X A.4 Planeamiento de organización, logístico, de seguridad y transparencia del proceso.X A.5 Convocatoria, Organización de comisiones de evaluación (Regional y de UGEL), presentación de expedientes.XX A.6 Desarrollo del concurso público. X A.7 Procesamiento y publicación de resultados. XA.8 Resoluciones de incorporación a la Carrera Pública Magisterial.X