Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Aprueban modificacion del Contrato de Concesion Nº 262-2005, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2008-EM
MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 11136004, organizado por Electricidad MORDAZA S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica MORDAZA Rita; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 262-2005, presentada el 11 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 002-2006EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2006, se otorgo a favor de Electricidad MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, que se ubicara en los distritos de Macate, MORDAZA MORDAZA y Bambas, provincias de MORDAZA, Pallasca y Corongo, respectivamente, correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 262-2005 elevado a Escritura Publica el 31 de enero de 2006, en el cual se adjunto el Calendario de Ejecucion de Obras el mismo que senalo que el inicio de ejecucion de las obras seria el 1 de marzo de 2006 y la puesta en operacion comercial de la central se produciria el 30 de setiembre de 2008; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modifico el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, senalando que la concesion caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, en merito de la referida modificacion legislativa que incorporo a las razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas como una nueva excepcion a la causal de caducidad por incumplimiento del Calendario de Ejecucion de Obras, con fecha 11 de setiembre de 2007, Electricidad MORDAZA S.A. solicito la modificacion del citado Contrato, a fin de efectuar las siguientes acciones: incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA de 173,51 MW a 255 MW; prorrogar el inicio de ejecucion de obras al 1 de MORDAZA de 2008 y la puesta en operacion comercial de la Central al 31 de MORDAZA de 2011; modificar el Presupuesto del Proyecto; y, reducir el area de la poligonal de la MORDAZA de Maquinas-Pique-Chimenea; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 568-2007MEM-DM de fecha 14 de diciembre de 2007, el Ministerio de Energia y Minas aprobo las razones tecnicoseconomicas en las que Electricidad MORDAZA S.A. sustento su incumplimiento con el Calendario de Ejecucion de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideracion lo senalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Electricidad MORDAZA S.A. MORDAZA aludida, a efectos que se incluya las referidas modificaciones al Calendario de Ejecucion de Obras, el cual tambien sera incorporado como Anexo Nº 4 del referido contrato; Que, asimismo, es procedente modificar la Clausula Decimo Primera del Contrato a efectos de incorporar el MORDAZA Presupuesto de las obras de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, quedando obligado a mantener vigente la garantia de fiel cumplimiento hasta la puesta en servicio de las obras de la Central Hidroelectrica MORDAZA Rita; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificacion del Contrato, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual debera ser elevada a Escritura Publica en la que se incorporara al texto de la presente Resolucion Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos;

De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo senalado en los Informes Nº 237-2007-DGE-DCE y Nº 048-2008-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 262-2005, en los aspectos referidos al numeral 1.3. de la Clausula Primera, la Clausula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera, asi como la inclusion del Anexo Nº 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 262-2005, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 2622005. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguiente a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

171510-7

Determinan monto especifico para el mecanismo de compensacion de los sistemas aislados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2008-MEM/DM
MORDAZA, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006EM, el Monto Especifico anual sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion

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