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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367925 Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 262-2005, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2008-EM Lima, 3 de marzo de 2008 VISTO: El Expediente Nº 11136004, organizado por Electricidad Andina S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Rita; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 262-2005, presentada el 11 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 002-2006- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de enero de 2006, se otorgó a favor de Electricidad Andina S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, que se ubicará en los distritos de Macate, Santa Rosa y Bambas, provincias de Santa, Pallasca y Corongo, respectivamente, correspondientes al departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 262-2005 elevado a Escritura Pública el 31 de enero de 2006, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 1 de marzo de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 30 de setiembre de 2008; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modifi có el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en mérito de la referida modifi cación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a la causal de caducidad por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, con fecha 11 de setiembre de 2007, Electricidad Andina S.A. solicitó la modifi cación del citado Contrato, a fi n de efectuar las siguientes acciones: incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Santa Rita de 173,51 MW a 255 MW; prorrogar el inicio de ejecución de obras al 1 de abril de 2008 y la puesta en operación comercial de la Central al 31 de mayo de 2011; modifi car el Presupuesto del Proyecto; y, reducir el área de la poligonal de la Casa de Máquinas-Pique-Chimenea; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007- MEM-DM de fecha 14 de diciembre de 2007, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnicos-económicas en las que Electricidad Andina S.A. sustentó su incumplimiento con el Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideración lo señalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Electricidad Andina S.A. antes aludida, a efectos que se incluya las referidas modifi caciones al Calendario de Ejecución de Obras, el cual también será incorporado como Anexo Nº 4 del referido contrato; Que, asimismo, es procedente modifi car la Cláusula Décimo Primera del Contrato a efectos de incorporar el nuevo Presupuesto de las obras de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, quedando obligado a mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento hasta la puesta en servicio de las obras de la Central Hidroeléctrica Santa Rita; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará al texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos;De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo señalado en los Informes Nº 237-2007-DGE-DCE y Nº 048-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005, en los aspectos referidos al numeral 1.3. de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, así como la inclusión del Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Rita, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 262-2005. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 171510-7 Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2008-MEM/DM Lima, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006- EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación