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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano367920 Actividad Trimestre 1º 2º 3º 4º A.9 Evaluación del proceso e identi fi cación de plazas no cubiertas. X B. Concurso Público de Incorporación de directores, subdirectores y personal jerárquico a la Carrera Pública Magisterial B.1 Determinación de las vacantes para los cargos de director, subdirector y jerárquicos, por niveles magisteriales por Región y UGEL.X B.2 Preparación de la norma de convocatoria. X B.3 Selección de las instituciones encargadas del diseño y procesamiento de las pruebas.X B.4 Planeamiento de organización, logístico, de seguridad y transparencia del proceso.X B.5 Convocatoria, organización de comisiones de evaluación (Regional y de UGEL), presentación de expedientes.XX B.6 Desarrollo del concurso público * B.7 Procesamiento y publicación de resultados * B.8 Resoluciones de reconocimiento de la posesión del cargo * B.9 Evaluación del proceso e identi fi cación de plazas no cubiertas * C. Actualización de la base de información que requiere la implementación de la Carrera Pública Magisterial C.1 Actualización de la norma que regula la recolección de información estadística de personal docente y de remuneraciones en el país y al interior del Ministerio de Educación.X C.2 Actualización y control de la calidad de los datos sobre personal docente por niveles magisteriales, áreas de desempeño, tipo y turno de funcionamiento de la institución educativa público, tiempo de servicios.XX C.3 Actualización y puesta en aplicación de la fi cha del Escalafón. X X X * Primer Trimestre del año 2009 171129-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia Planta de Licuefacción de Gas Natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2008-EM Lima, 3 de marzo de 2008 VISTO el Expediente Nº 1675618 y sus Anexos 1692552, 1694950, 1721956, 1733240, 1734623, 1736343, 1736345, 1744259, 1745399, 1748716, 1748896 y 1750866 formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0037-07 (Exp. Nº 1675618), de fecha 12 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre treinta y ocho (38) áreas que según lo señalado por la empresa, recaen sobre bienes de propiedad del Estado Peruano como son ríos, canales, vías de acceso, caminos, cauces, quebradas, predios (Pampa Cabeza de Toro), entre otros; según consta de los planos y memorias descriptivas que acompañan la mencionada solicitud, todas ellas ubicadas en los distritos de El Carmen, Alto Larán y Grocio Prado de la provincia de Chincha y en los distritos de Humay e Independencia de la provincia de Pisco, departamento de Ica, señalando que éstas no cuentan con antecedentes registrales; Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a treinta y ocho (38) áreas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de acuerdo con la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, habiéndose efectuado la evaluación del expediente, se advirtió que la empresa había solicitado imposición de derechos de servidumbre sobre bienes de dominio público (ríos, caminos, vías de acceso, entre otros), por lo cual mediante Ofi cio Nº 048-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos observó la solicitud presentada por Perú LNG S.R.L. indicando que el artículo 294º del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como establecer vías de paso en el cruce de ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y Lima, martes 4 de marzo de 2008