Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Actividad 1º A.9 Evaluacion del MORDAZA e identificacion de plazas no cubiertas. B. Concurso Publico de Incorporacion de directores, subdirectores y personal jerarquico a la MORDAZA Publica Magisterial B.1 Determinacion de las vacantes para los cargos de director, subdirector y jerarquicos, por niveles magisteriales por Region y UGEL. B.2 Preparacion de la MORDAZA de convocatoria. B.3 Seleccion de las instituciones encargadas del diseno y procesamiento de las pruebas. B.4 Planeamiento de organizacion, logistico, de seguridad y transparencia del proceso. B.5 Convocatoria, organizacion de comisiones de evaluacion (Regional y de UGEL), MORDAZA de expedientes. B.6 Desarrollo del concurso publico* B.7 Procesamiento y publicacion de resultados* B.8 Resoluciones de reconocimiento de la posesion del cargo* B.9 Evaluacion del MORDAZA e identificacion de plazas no cubiertas* C. Actualizacion de la base de informacion que requiere la implementacion de la MORDAZA Publica Magisterial C.1 Actualizacion de la MORDAZA que regula la recoleccion de informacion estadistica de personal docente y de remuneraciones en el MORDAZA y al interior del Ministerio de Educacion. C.2 Actualizacion y control de la calidad de los datos sobre personal docente por niveles magisteriales, areas de desempeno, MORDAZA y turno de funcionamiento de la institucion educativa publico, tiempo de servicios. C.3 Actualizacion y puesta en aplicacion de la ficha del Escalafon. * Primer Trimestre del ano 2009

NORMAS LEGALES
Trimestre 2º 3º 4º X

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

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171129-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia Planta de Licuefaccion de Gas Natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2008-EM
MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTO el Expediente Nº 1675618 y sus Anexos 1692552, 1694950, 1721956, 1733240, 1734623, 1736343, 1736345, 1744259, 1745399, 1748716, 1748896 y 1750866 formado por Peru LNG S.R.L. sobre solicitud de constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de MORDAZA hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual senala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Peru LNG S.R.L. podra instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el Gas Natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007EM/DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la operacion e instalacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico

Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0037-07 (Exp. Nº 1675618), de fecha 12 de marzo de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre treinta y ocho (38) areas que segun lo senalado por la empresa, recaen sobre bienes de propiedad del Estado Peruano como son MORDAZA, MORDAZA, vias de acceso, caminos, cauces, quebradas, predios (Pampa MORDAZA de Toro), entre otros; segun consta de los planos y memorias descriptivas que acompanan la mencionada solicitud, todas ellas ubicadas en los distritos de El MORDAZA, Alto Laran y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Chincha y en los distritos de Humay e Independencia de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, senalando que estas no cuentan con antecedentes registrales; Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y Lima; habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a treinta y ocho (38) areas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de acuerdo con la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, habiendose efectuado la evaluacion del expediente, se advirtio que la empresa habia solicitado imposicion de derechos de servidumbre sobre bienes de dominio publico (rios, caminos, vias de acceso, entre otros), por lo cual mediante Oficio Nº 048-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos observo la solicitud presentada por Peru LNG S.R.L. indicando que el articulo 294º del Reglamento para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como establecer vias de paso en el cruce de MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y

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