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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367917 que inicie las acciones constitucionales, penales y civiles correspondientes contra el Presidente Regional de Puno Señor Hernán Fuentes Guzmán y el Consejero Delegado del Consejo Regional de Puno Juan Sacachipana Sacachipana, por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal, y los integrantes del Consejo Regional de Puno y/o quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 21 de febrero de 2008, la misma que declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 171125-1 Aprueban “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial - Ley Nº 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 29029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2008-ED Lima, 29 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final señala expresamente que el Ministerio de Educación diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modifi catoria, la Ley Nº 25212; Que, en tal sentido corresponde la aprobación de las Disposiciones del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, estableciendo las condiciones, procedimientos y cronograma que aseguran la viabilidad de la incorporación de los profesores que trabajan en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y en las Instituciones Técnico-Productivas a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “DISPOSICIONES Y CRONO- GRAMA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planifi cación Estratégica, dictar las normas complementarias que sean necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDISPOSICIONES Y CRONOGRAMA PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - LEY Nº 29062, PARA LOS PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO MODIFICADA POR LA LEY Nº 25212. I. FINALIDAD Las disposiciones del Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por la Ley Nº 25212, establecen las condiciones, procedimientos y cronograma que aseguran la viabilidad de la incorporación de los profesores que trabajan en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y en las Instituciones Técnico-Productivas a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial. II. OBJETIVO Establecer los mecanismos y procedimientos de evaluación para la incorporación de los profesores que acceden a la Carrera Pública Magisterial por medio del Programa de Incorporación Gradual y asegurar su funcionamiento. III. ALCANCE - Profesores de Educación Básica Regular de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria. - Profesores de Educación Básica Alternativa de los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado. - Profesores de Educación Básica Especial.- Profesores de Educación Técnica-Productiva.- Instituciones y Programas Educativos.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Direcciones Regionales de Educación.- Ministerio de Educación. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 28044, Ley General de Educación- Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. - Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2008. - Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión Educativa. - Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 - Resolución Suprema Nº 001 -2007-ED, Aprobación del Proyecto Educativo Nacional. V. DISPOSICIONES GENERALESA. ÁREAS DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIALLas áreas de la Carrera Pública Magisterial a las que pueden acceder los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, son las siguientes: 1. Área de Gestión Pedagógica: Pertenecen a ella los profesores que ejercen funciones, entre otras, de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad. 2. Área de Gestión Institucional: Pertenecen a ella los profesores que ejercen las funciones de director o subdirector en instituciones educativas. Incluye también a los especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que desempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitación y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educación técnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educación mencionados.