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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367932 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 928 bultos conteniendo productos farmacéuticos, material médico, productos dietéticos y edulcorantes, líquido nutricional “Osmolite” y complemento alimenticio “Glucerna S.R”, con valor FOB de US$ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con un peso bruto declarado de 7,360 kilos amparados en la DUA Nº 118-2007-10- 069965-00, con un peso bruto manifestado de 7,676 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº HLCURTM 070307167. Éstos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjunta en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Vistos, los expedientes Nºs. 15072-2005 y 13235- 2006, presentados por la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la ONG MANO A MANO con sede en la ciudad de Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Cartas de Donación de fecha 10 de agosto del 2005 y 27 de julio de 2005, legalizadas por el Consulado General del Perú en la ciudad de Madrid - España, se observa que la ONG MANO A MANO, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en 11 paletas conteniendo 2,490 cuadernos escolares hojas cuadriculadas, 400 fólderes de cartón, 15 monitores, 14 CPUS, 18 teclados, 17 ratones, 74 cables, 41 cintas de VHS, 1 mochila, 1 juego didáctico, 1 casita armable, 51 libros, juguetes varios, pantalones, ropa nueva, calzado nuevo, material sanitario, material escolar, leche y 2 televisores, a excepción de los bisturís y agujas que no cuentan con fecha de vencimiento, de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 784-2005-MIMDES de fecha 05.Dic.05, con un valor FOB de US$ 5,850.00, (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) según seis Cartas de Donación, una de fecha 27.Jul.05, y cinco de fecha 10.Ago.05, con un peso bruto manifestado de 3,005.00 kilos, conforme a la Guía Aérea Nº 075-42716111 de fecha 19.Ago.05 y un peso bruto recibido de 2,984.00 kilos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10- 076622-01-4 de fecha 12.Set.05 y Volante de Despacho Nº 01281985 de fecha 22.Ago.05. Donación destinada a apoyar la manutención, cuidado, y formación de los 520 niños albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la ONG MANO A MANO a favor de la ASOCIACION CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, los bienes consisten en 11 paletas conteniendo 2,490 cuadernos escolares hojas cuadriculadas, 400 fólderes de cartón, 15 monitores, 14 CPUS, 18 teclados, 17 ratones, 74 cables, 41 cintas de VHS, 1 mochila, 1 juego didáctico, 1 casita armable, 51 libros, juguetes varios, pantalones, ropa nueva, calzado nuevo, material sanitario, material escolar, leche y 2 televisores, a excepción de los bisturís y agujas que no cuentan con fecha de vencimiento, de acuerdo a Resolución Ministerial Nº 784-2005-MIMDES de fecha 05.Dic.05, con un valor FOB de US$ 5,850.00, (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) según seis Cartas de Donación, una de fecha 27.Jul.05, y cinco de fecha 10.Ago.05, con un peso bruto manifestado de 3,005.00 kilos, conforme a la Guía Aérea Nº 075-42716111 de fecha 19.Ago.05 y un peso bruto recibido de 2,984.00 kilos, de acuerdo a la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10- 076622-01-4 de fecha 12.Set.05 y Volante de Despacho Nº 01281985 de fecha 22.Ago.05. Donación destinada a apoyar la manutención, cuidado, y formación de los 520 niños albergados en la Casa Hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene como misión la promoción y protección de menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-6