Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

Que, el articulo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes tecnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modificatorias, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educacion correspondiente al ano 2008, y aprobar la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de 335 (trescientas treinta y cinco) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 10'257,763.65 (Diez millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres con 65/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educacion correspondiente al ano 2008, y aprobar la exoneracion por la causal de situacion de emergencia, de la adquisicion de 211 (doscientas once) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 6'460,860.09 (Seis millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta con 09/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Las adquisiciones cuya exoneracion se aprueba en los articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion, seran financiadas con recursos de la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administracion efectue las contrataciones necesarias, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer que se publique la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes tecnico y legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

171127-1

Autorizan a procurador iniciar acciones constitucionales, penales y civiles contra el Presidente Regional de MORDAZA y quienes tengan responsabilidad en la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 002-2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0120-2008-ED
MORDAZA, 29 de febrero de 2008 Vistos, el Oficio Nº 454-2008-PP-ED, del Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 454-2008-PP-ED, el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita, la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones constitucionales, penales y civiles, correspondientes, contra el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los integrantes del Consejo Regional de MORDAZA y/o quienes tengan responsabilidad en la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2008, la misma que

declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, que aprueba politicas sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnica ­ Productiva, asimismo por la presunta responsabilidad del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Sacachipana Sacachipana, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Usurpacion de Funciones, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 361º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se sustenta en la emision de la Ordenanza Regional Nº 002-2008- de fecha 21 de febrero de 2008, emitida por el Gobierno Regional de Puno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008, emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, publicada en 21 de febrero de 2008, en el Diario Oficial El Peruano, en el Articulo Primero, Ordena (...) aprobar la Politica Regional Sectorial de Educacion: Reafirmar y reconocer la mejora de la calidad educativa regional en el MORDAZA del Proyecto Educativo y Diseno Curricular Regional, para que en todo MORDAZA de Concurso Publico para acceder el empleo publico, debe preferirse el MORDAZA constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades, asi como la no discriminacion para el ejercicio de la funcion publica, educacion obligatoria como derecho constitucional y los derechos humanos (...); Que, asimismo en su Articulo MORDAZA, disponen inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, publicada el 17 de enero de 2008, sobre politicas sectoriales para la contratacion de persona docente; Que, dicha Ordenanza Regional emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, desconoce los acuerdos, normas y Directivas que fueron emitidas por el Ministerio de Educacion, aprobando Politicas Regionales Sectoriales de Educacion paralelas a las ya establecidas por el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 092-2008ED, publicada el 19 de febrero de 2008, dictan medidas excepcionales para la contratacion de docentes ­ ano Lectivo 2008, complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED; Que, mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2008, conformada por los representantes de los Gobiernos Regionales sobre la calidad Educativa, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, manifestaron su conformidad con los acuerdos sostenidos en los cinco puntos; relacionados a las normas complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0406-2008ED, publicada el 22 de febrero del 2008, Aprueban "Disposiciones complementarias a la Directiva Nº 0042008-ME/SG-OGA-UPER, Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educacion Basica (Regular Alternativa y Especial ) y Educacion Tecnico Productivo en el periodo 2008"; Que, al respecto conforme lo establece el articulo 36º de la Ley Nº 27869, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico Nacional, y no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, mediante el articulo 4º, 5º literal c) de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, y Decreto Ley Nº 25762, son atribuciones del Ministerio de Educacion de formular las Politicas Nacionales en materia de Educacion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones constitucionales, civiles y penales pertinentes para procesar a quienes transgreden las normas y causaran perjuicio al Estado Peruano; Que, de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para

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