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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367916 Que, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educación correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de 335 (trescientas treinta y cinco) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 10’257,763.65 (Diez millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y tres con 65/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educación correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, de la adquisición de 211 (doscientas once) aulas prefabricadas de metal, hasta por la suma de S/. 6’460,860.09 (Seis millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta con 09/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Las adquisiciones cuya exoneración se aprueba en los artículos primero y segundo de la presente resolución, serán fi nanciadas con recursos de la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 171127-1 Autorizan a procurador iniciar acciones constitucionales, penales y civiles contra el Presidente Regional de Puno y quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120-2008-ED Lima, 29 de febrero de 2008 Vistos, el Ofi cio Nº 454-2008-PP-ED, del Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 454-2008-PP-ED, el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita, la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones constitucionales, penales y civiles, correspondientes, contra el Presidente del Gobierno Regional de Puno, Señor Hernán Fuentes Guzmán, y los integrantes del Consejo Regional de Puno y/o quienes tengan responsabilidad en la expedición de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2008, la misma que declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, que aprueba políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnica – Productiva, asimismo por la presunta responsabilidad del Señor Hernán Fuentes Guzmán y Juan Sacachipana Sacachipana, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Usurpación de Funciones, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal; Que, dicha solicitud se sustenta en la emisión de la Ordenanza Regional Nº 002-2008- de fecha 21 de febrero de 2008, emitida por el Gobierno Regional de Puno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2008, emitida por el Gobierno Regional de Puno, publicada en 21 de febrero de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Artículo Primero, Ordena (...) aprobar la Política Regional Sectorial de Educación: Reafi rmar y reconocer la mejora de la calidad educativa regional en el marco del Proyecto Educativo y Diseño Curricular Regional, para que en todo proceso de Concurso Público para acceder el empleo público, debe preferirse el principio constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades, así como la no discriminación para el ejercicio de la función pública, educación obligatoria como derecho constitucional y los derechos humanos (...); Que, asimismo en su Artículo Segundo, disponen inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, publicada el 17 de enero de 2008, sobre políticas sectoriales para la contratación de persona docente; Que, dicha Ordenanza Regional emitida por el Gobierno Regional de Puno, desconoce los acuerdos, normas y Directivas que fueron emitidas por el Ministerio de Educación, aprobando Políticas Regionales Sectoriales de Educación paralelas a las ya establecidas por el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2008- ED, publicada el 19 de febrero de 2008, dictan medidas excepcionales para la contratación de docentes – año Lectivo 2008, complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED; Que, mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2008, conformada por los representantes de los Gobiernos Regionales sobre la calidad Educativa, en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros, manifestaron su conformidad con los acuerdos sostenidos en los cinco puntos; relacionados a las normas complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2008-ED; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0406-2008- ED, publicada el 22 de febrero del 2008, Aprueban “Disposiciones complementarias a la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente mediante contrato en Educación Básica (Regular Alternativa y Especial ) y Educación Técnico Productivo en el período 2008”; Que, al respecto conforme lo establece el artículo 36º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico Nacional, y no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, mediante el artículo 4º, 5º literal c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, y Decreto Ley Nº 25762, son atribuciones del Ministerio de Educación de formular las Políticas Nacionales en materia de Educación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Que, del análisis de la Ordenanza Regional Nº 002-2008, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones constitucionales, civiles y penales pertinentes para procesar a quienes transgreden las normas y causaran perjuicio al Estado Peruano; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para