Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2008 (04/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de marzo de 2008

Que, tomando en cuenta que la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de Peru LNG S.R.L. recae sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, en cumplimiento de la MORDAZA indicada, mediante los Oficios Nº 558-2007-EM/DGH y Nº 725-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 4801-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 5042-2007/ SBN-GG-JSIBIE, senalo que al efectuarse la busqueda en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, en base a la informacion remitida, no se encuentra registrada el area materia de consulta, debiendose tomar en cuenta lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales senalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 513-2007-EM/ DGH y Nº 729-2007-EM/DGH, se solicito el respectivo informe al Proyecto Especial Titulacion y Catastro Rural ­ PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Oficios Nº 467-2007COFOPRI/OZIC y Nº 2310-2007-COFOPRI/OZIC, adjunto los Informes Nº 0125-2007-INFO-OVU y Nº 0371-2007-INFOOVU, respectivamente, en los cuales indico que el area materia de solicitud de imposicion de servidumbre sobre el predio denominado "Pampa MORDAZA de Toro" se superpone con la UC Nº 04311 y un MORDAZA, observacion que fue comunicada a Peru LNG S.R.L. mediante los Oficios Nº 032-2007-EM-DGHCHL y Nº 1673-2007-EM/DGH, respectivamente; Que, mediante comunicaciones de fechas 16 de noviembre y 21 de diciembre de 2007 (Expedientes Nº 1736343 y Nº 1745399), Peru LNG S.R.L. presento el levantamiento de las observaciones realizadas por COFOPRI, entidad que mediante Oficio Nº 011-2008-COFOPRI/OZIC, adjunto el Informe Nº 0003-2008-INFO-OVU, en el que se senala que de la verificacion del Plano Nº PF3-V-TE008-S, referido al predio estatal denominado "Pampa MORDAZA de Toro", no se observa superposicion con predios vectorizados, habiendo quedado subsanadas las observaciones realizadas; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio estatal materia de la afectacion, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por lo expuesto, la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita,

de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir un area cuya titularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como en el referido Convenio; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 0152003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 002-2008-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre un bien de propiedad del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el predio estatal denominado "Pampa MORDAZA de Toro", ubicado entre los distritos de Independencia y El MORDAZA provincias de MORDAZA y Chincha, respectivamente, departamento de Ica, segun las coordenadas UTM indicadas en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolucion Suprema, siendo estas las siguientes:

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCION

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