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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2008 (04/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de marzo de 2008 367930 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Kolpingsfamilie Abtsgmünd a favor de la asociación PRO ESPÍRITU SANTO, consistente en 135 bultos conteniendo pizarras de madera, armarios, bolsas de colostomía, vendajes, máquinas de escribir eléctrica, ropa usada, camas plegables de metal, lámparas, mesas con tablero, sillas, sillas dentales, tubos planos para cables, escritorios, calzado casual, camas matrimoniales, dulces para niños, lavabos de cerámica, computadoras, juguetes de plástico para niños, colchones, máquinas de coser domésticas, materiales de escuela cartucheras de plástico, vajillas, restos de cuero, lentes, sillas para ofi cina, pastas de alimentos, miel natural, máquinas tejedoras, papel formato para escribir, toallas de baño y purifi cadores de agua; con un valor FOB de € 2,165.00 según certifi cado de donación de fecha 29-05-2005 y un valor FOB US$ 2,613.00 (Dos Mil Seiscientos Trece y 00/100 Dólares Americanos), amparados en la DUA Nº 163-2005-10-000976-00 de fecha 26-ago-2005; con un peso bruto manifestado de 10,020 Kgs. conforme al conocimiento de embarque Nº DUBS0001 de fecha 10-Jun-05 y un peso bruto recibido de 10,050 de acuerdo a la DUA mencionada. Las donaciones se distribuyeron por intermedio de los comedores populares gratuitos, albergues, organizaciones parroquiales, centros de atención médica, organizaciones de capacitación y educación dando prioridad a grupos humanos constituidos por niños, ancianos, madres abandonadas y jóvenes de las comunidades pobres alto andinas de la Región de Arequipa. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150/RE Lima, 4 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 14915-2006, 4367- 2007, 7102-2007 y 7844-2007, presentados por la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por Christian Life Movement Inc, con sede en Saint Francis Way, Denver, Colorado - Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;Que, mediante Carta de Donación de fecha 8 de septiembre 2005, legalizada por el Consulado del Perú en Denver, se observa que Christian Life Movement Inc, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA; Que, los bienes donados consisten en 3 bultos conteniendo equipos de producción televisiva marca Sony .- (2) cámaras camcorder HDV, modelo HVR-Z1N E32-JP; (1) lente gran angular, modelo VCL-HG0872 UC-JP; (1) micrófono inalámbrico transmisor/receptor, modelo UWP-C1//K6668U-KR; (2) micrófonos condenser para cámara, modelo ECM-670/1 SYM-JP; (2) videos monitor LCD de 14”, modelo LMD-1410//T1 SYQ-TW; (2) grabadoras reproductoras HDV, modelo HVR-M10N E32-JP, (2) trípodes con accesorios, modelo VCT-FXA UC-JP y (1) micrófono alámbrico, modelo ECM-55B/5 SYM-JP; a excepción de (6) baterías de litio recargables, modelo NP-F970 UC-JP y (2) maletines blando con accesorio, modelo LCS-VCB//C UC-CN, según carta aclaratoria de fecha 29-may-2007; con un valor FOB de US$ 21,762.02 (Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Dos y 02/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 8-set-2005; con un peso bruto manifestado 60.00 Kgs. según Guía Aérea Nº 117526 de fecha 23-set-05 y un peso bruto recibido 58.70 Kgs., amparados en las DUAs Nºs. 235-2005-10-084057-01-0-00 y 235-2005-10-096426-01-6-00. Las donaciones favorecieron al intercambio cultural y educativo, fomentando la creatividad intelectual y artística promoviendo los valores y la fe católica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Christian Life Movement Inc a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Christian Life Movement Inc a favor de la ASOCIACION CIVIL SANTA MARIA, consistente en 3 bultos conteniendo equipos de producción televisiva marca Sony .- (2) cámaras camcorder HDV, modelo HVR-Z1N E32-JP; (1) lente gran angular, modelo VCL-HG0872 UC-JP; (1) micrófono inalámbrico transmisor/receptor, modelo UWP-C1//K6668U-KR; (2) micrófonos condenser para cámara, modelo ECM-670/1 SYM-JP; (2) videos monitor LCD de 14”, modelo LMD-1410//T1 SYQ-TW; (2) grabadoras reproductoras HDV, modelo HVR-M10N E32-JP, (2) trípodes con accesorios, modelo VCT-FXA UC-JP y (1) micrófono alámbrico, modelo ECM-55B/5 SYM-JP; a excepción de (6) baterías de litio recargables, modelo NP-F970 UC-JP y (2) maletines blando con accesorio, modelo LCS-VCB//C UC-CN, según carta aclaratoria de fecha 29-may-2007; con un valor FOB de US$ 21,762.02 (Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Dos y 02/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 8-set-2005; con un peso bruto manifestado 60.00 Kgs. según Guía Aérea Nº 117526 de fecha 23-set-05 y un peso bruto recibido 58.70 Kgs., amparados en las DUAs Nºs. 235-2005-10-084057-01-0-00 y 235-2005-10-096426-01-6-00. Las donaciones favorecieron al intercambio cultural y educativo, fomentando la creatividad intelectual y artística promoviendo los valores y la fe católica. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164114-3