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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368143 Décimo Primero: Que, estando a lo expuesto, procede la ampliación de competencia a las dependencias judiciales mencionadas, sobre aquellos casos en los cuales se impute las conductas agravadas previstas en los incisos 6 y 7, así como el último párrafo del artículo 297° del Código Penal, concordante con el artículo 296° del mismo cuerpo legal normativo antes mencionado; a su vez de lavado de activos previsto por la Ley Nº 27765, en su integridad; Décimo Segundo: Que, el delito de Secuestro se encuentra tipifi cado en el Título IV, Capítulo I, artículo 152º, del Código Penal, en tanto, el delito de Extorsión en el Título V, Capítulo VII, artículo 200º del mismo cuerpo legal; estos ilícitos han sido objeto de varias modifi caciones por parte del legislador, orientadas a sosegar en la población el incremento de su comisión y la evidente alarma social que ocasiona; siendo que la última modifi cación relativa a ambas conductas típicas fue efectuada por el artículo segundo del Decreto Legislativo N° 982, del 22 de julio de 2007, normatividad que prevé circunstancias de violencia o amenaza, toma de locales, obstaculización de vías de comunicación o impedimento de libre tránsito de la ciudadanía o perturbación del normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas; de igual forma reprime a aquellos funcionarios públicos que contravengan el artículo 42º de la Constitución Política del Perú, entre otros extremos; aunado a tal bagaje normativo, se incorpora el Decreto Legislativo Nº 983, también de fecha 22 de julio de 2007, en cuyo artículo primero modifi ca al artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, creando la posibilitad de que los delitos en comento, siempre que afecten a funcionarios del Estado con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados, sean conocidos por órganos jurisdiccionales de competencia nacional; justifi cándose ello, por la naturaleza de la labor que éstos realizan y su repercusión, toda vez que la función pública, representa el mecanismo utilizado por el Estado para el logro de sus fi nes, cuyo destino reposa en la sociedad y sus intereses en conjunto; por ende, de gran importancia e incidencia en la vida nacional; siendo el funcionario del Estado -como afi rma el doctor Fidel Rojas Vargas-, “el agente más importante de la estructura jurídica estatal de un país”; sin desmedro de lo expuesto, este Consejo Ejecutivo considera indispensable establecer dentro del marco de ampliación de competencia material aquellos casos penales por dichas conductas delictivas en agravio de cualquier persona sin exclusión alguna, siempre y cuando el proceso sea complejo, o masivo, o con repercusión nacional y/o perpetrado por organizaciones delictivas; Décimo Tercero: El Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales especializados asume el reto de enrumbar hacia la pacifi cación mediante decisiones garantistas dentro del marco del debido proceso, que implique a su vez el resguardo del orden interno, relacionado con la necesidad de conservación misma del Estado de Derecho, lo cual coadyuvará para que nuestra Sociedad alcance su desarrollo, garantizando su bienestar y seguridad pues como bien dice el tratadista Bustos Ramírez: “Los ciudadanos dentro de un Estado de Derecho no pueden vivir bajo la amenaza constante de violencia; …, pues ello signifi caría la negación de ese propio Estado de Derecho.”; en ese orden de ideas, los principios de dignidad, igualdad, justicia y en concreto todos aquellos que inspiran el orden jurídico constitucional de signifi cancia humanista motiva a este Órgano de Gobierno a emitir las directivas pertinentes en temas de organizaciones criminales, violencia, Tráfi co Ilícito de Drogas, etc., con precisiones de orden organizativo; orientado a responder con efi ciencia y efi cacia a la expectativa de nuestra colectividad a quien nos debemos, coherente con nuestras obligaciones como peruanos suscribientes de tratados sobre Derechos Humanos; como la Carta de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros; teniendo en cuenta a su vez que el orden social se construye constantemente por el hombre en su relación con otros hombres, así como entre Poderes del Estado, acorde a la realidad y circunstancias imperantes en cada momento histórico, razón por la cual se establecen los mecanismos dirigidos a asegurar la condición básica irrenunciable de la vida social, como es el control social institucionalizado o formalizado en Estado Democrático de Derecho; Décimo Cuarto: Que, teniendo en cuenta la naturaleza, magnitud y repercusión de la labor que desempeñarán los órganos jurisdiccionales en comento, urge, a fi n de cautelar la integridad física de los magistrados a cargo de los mismos, el reforzar su seguridad personal, tanto en sus domicilios como en su diario desplazamiento, debiendo garantizarse ello por el Ministerio del Interior; Décimo Quinto: Asimismo, es necesario designar a un magistrado coordinador, encargado de las funciones administrativas de los mencionados órganos jurisdiccionales; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Bienvenida Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Penal Nacional se avoque al conocimiento de todos los procesos, que a su instancia corresponda, por delito de terrorismo que a la fecha se encuentran distribuidos en todos los Distritos Judiciales de la República. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer procesos por delito de terrorismo a nivel nacional, con prescindencia del lugar que hayan sido perpetrados; excepto de aquellos que correspondan a la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, para conocer procesos por delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades agravadas previstas en los incisos 6 y 7, así como el último párrafo del artículo 297° del Código Penal, concordante con los artículos 296° del mencionado cuerpo normativo; Lavado de Activos (Ley Nº 27765); así como Secuestro y Extorsión (artículos 152° y 200° respectivamente del Código Penal), estos dos tipos penales en agravio de funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusión alguna, siempre y cuando, en este último supuesto, el proceso sea complejo o masivo, o con repercusión nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar en que se hubiere cometido el ilícito. Artículo Cuarto.- En el caso de los procesos por delito de terrorismo, los órganos jurisdiccionales de todo el país, excepto el Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho, deberán remitir todos los procesos en trámite y/o reserva; a los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima o a la Sala Penal Nacional, según corresponda; excepto aquellos que se encuentren en pleno juicio oral y/o con fechas de señalamiento para su desarrollo. Artículo Quinto.- La remisión de expedientes en los cuales se procese por los ilícitos que califi can expresamente las conductas aludidas en el artículo tercero en la presente resolución; en lo que corresponda a los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, deberá efectuarse cual fuere el estadio procesal en el cual se hallen; mientras que a la Sala Penal Nacional sólo se remitirán aquellos que se encuentren con informe fi nal del juez, luego de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales; así como también aquellos que se encuentren con dictamen del Fiscal Superior, sea cual fuere la naturaleza del pronunciamiento (acusación fi scal, sobreseimiento, prescripción, entre otros); Artículo Sexto.- En el caso de concursos de delitos, entre los cuales se encontrase alguno de los que motiva la presente resolución, asumirá competencia la Sala Penal Nacional o a los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, según corresponda. Artículo Sétimo.- La remisión de expedientes a que se refi eren los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, previo inventario, lo cual deberá ser puesto a conocimiento de este Órgano de Gobierno, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo Octavo.- Se encuentran exceptuados de los alcances de la presente resolución aquellos procesos que correspondan ser tramitados, bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal.