Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Decimo Primero: Que, estando a lo expuesto, procede la ampliacion de competencia a las dependencias judiciales mencionadas, sobre aquellos casos en los cuales se impute las conductas agravadas previstas en los incisos 6 y 7, asi como el ultimo parrafo del articulo 297° del Codigo Penal, concordante con el articulo 296° del mismo cuerpo legal normativo MORDAZA mencionado; a su vez de MORDAZA de activos previsto por la Ley Nº 27765, en su integridad; Decimo Segundo: Que, el delito de Secuestro se encuentra tipificado en el Titulo IV, Capitulo I, articulo 152º, del Codigo Penal, en tanto, el delito de Extorsion en el Titulo V, Capitulo VII, articulo 200º del mismo cuerpo legal; estos ilicitos han sido objeto de varias modificaciones por parte del legislador, orientadas a sosegar en la poblacion el incremento de su comision y la evidente alarma social que ocasiona; siendo que la MORDAZA modificacion relativa a MORDAZA conductas tipicas fue efectuada por el articulo MORDAZA del Decreto Legislativo N° 982, del 22 de MORDAZA de 2007, normatividad que preve circunstancias de violencia o amenaza, toma de locales, obstaculizacion de vias de comunicacion o impedimento de libre MORDAZA de la ciudadania o perturbacion del normal funcionamiento de los servicios publicos o la ejecucion de obras legalmente autorizadas; de igual forma reprime a aquellos funcionarios publicos que contravengan el articulo 42º de la Constitucion Politica del Peru, entre otros extremos; aunado a tal bagaje normativo, se incorpora el Decreto Legislativo Nº 983, tambien de fecha 22 de MORDAZA de 2007, en cuyo articulo primero modifica al articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales, creando la posibilitad de que los delitos en comento, siempre que afecten a funcionarios del Estado con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados, MORDAZA conocidos por organos jurisdiccionales de competencia nacional; justificandose ello, por la naturaleza de la labor que estos realizan y su repercusion, toda vez que la funcion publica, representa el mecanismo utilizado por el Estado para el logro de sus fines, cuyo destino reposa en la sociedad y sus intereses en conjunto; por ende, de gran importancia e incidencia en la MORDAZA nacional; siendo el funcionario del Estado -como afirma el doctor MORDAZA MORDAZA Vargas-, "el agente mas importante de la estructura juridica estatal de un pais"; sin desmedro de lo expuesto, este Consejo Ejecutivo considera indispensable establecer dentro del MORDAZA de ampliacion de competencia material aquellos casos penales por dichas conductas delictivas en agravio de cualquier persona sin exclusion alguna, siempre y cuando el MORDAZA sea complejo, o masivo, o con repercusion nacional y/o perpetrado por organizaciones delictivas; Decimo Tercero: El Poder Judicial a traves de sus organos jurisdiccionales especializados asume el MORDAZA de enrumbar hacia la pacificacion mediante decisiones garantistas dentro del MORDAZA del debido MORDAZA, que implique a su vez el resguardo del orden interno, relacionado con la necesidad de conservacion misma del Estado de Derecho, lo cual coadyuvara para que nuestra Sociedad alcance su desarrollo, garantizando su bienestar y seguridad pues como bien dice el tratadista Bustos Ramirez: "Los ciudadanos dentro de un Estado de Derecho no pueden vivir bajo la amenaza MORDAZA de violencia; ..., pues ello significaria la negacion de ese propio Estado de Derecho."; en ese orden de ideas, los principios de dignidad, igualdad, justicia y en concreto todos aquellos que inspiran el orden juridico constitucional de significancia humanista motiva a este Organo de Gobierno a emitir las directivas pertinentes en temas de organizaciones criminales, violencia, Trafico Ilicito de Drogas, etc., con precisiones de orden organizativo; orientado a responder con eficiencia y eficacia a la expectativa de nuestra colectividad a quien nos debemos, coherente con nuestras obligaciones como peruanos suscribientes de tratados sobre Derechos Humanos; como la Carta de la Organizacion de Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Convencion Interamericana contra la Corrupcion, Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, entre otros; teniendo en cuenta a su vez que el orden social se construye constantemente por el hombre en su relacion con otros hombres, asi como entre Poderes del Estado, acorde a la realidad y circunstancias imperantes en cada momento historico, razon por la cual se establecen los mecanismos dirigidos a asegurar la condicion basica irrenunciable de la MORDAZA social, como es el control social institucionalizado o formalizado en Estado Democratico de Derecho;

Decimo Cuarto: Que, teniendo en cuenta la naturaleza, magnitud y repercusion de la labor que desempenaran los organos jurisdiccionales en comento, urge, a fin de cautelar la integridad fisica de los magistrados a cargo de los mismos, el reforzar su seguridad personal, tanto en sus domicilios como en su diario desplazamiento, debiendo garantizarse ello por el Ministerio del Interior; Decimo Quinto: Asimismo, es necesario designar a un magistrado coordinador, encargado de las funciones administrativas de los mencionados organos jurisdiccionales; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA Bienvenida MORDAZA Munoz, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Penal Nacional se avoque al conocimiento de todos los procesos, que a su instancia corresponda, por delito de terrorismo que a la fecha se encuentran distribuidos en todos los Distritos Judiciales de la Republica. Articulo Segundo.- Ampliar la competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, para conocer procesos por delito de terrorismo a nivel nacional, con prescindencia del lugar que hayan sido perpetrados; excepto de aquellos que correspondan a la competencia del Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho. Articulo Tercero.- Ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, para conocer procesos por delitos de Trafico Ilicito de Drogas en sus modalidades agravadas previstas en los incisos 6 y 7, asi como el ultimo parrafo del articulo 297° del Codigo Penal, concordante con los articulos 296° del mencionado cuerpo normativo; MORDAZA de Activos (Ley Nº 27765); asi como Secuestro y Extorsion (articulos 152° y 200° respectivamente del Codigo Penal), estos dos tipos penales en agravio de funcionarios del Estado y de cualquier persona sin exclusion alguna, siempre y cuando, en este ultimo supuesto, el MORDAZA sea complejo o masivo, o con repercusion nacional y/o perpetrados por organizaciones delictivas, con prescindencia del lugar en que se hubiere cometido el ilicito. Articulo Cuarto.- En el caso de los procesos por delito de terrorismo, los organos jurisdiccionales de todo el MORDAZA, excepto el Juzgado Penal Supraprovincial de MORDAZA, deberan remitir todos los procesos en tramite y/o reserva; a los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA o a la Sala Penal Nacional, segun corresponda; excepto aquellos que se encuentren en pleno juicio oral y/o con fechas de senalamiento para su desarrollo. Articulo Quinto.- La remision de expedientes en los cuales se procese por los ilicitos que califican expresamente las conductas aludidas en el articulo tercero en la presente resolucion; en lo que corresponda a los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, debera efectuarse cual fuere el estadio procesal en el cual se hallen; mientras que a la Sala Penal Nacional solo se remitiran aquellos que se encuentren con informe final del juez, luego de haberse cumplido con lo previsto en el articulo 204° del Codigo de Procedimientos Penales; asi como tambien aquellos que se encuentren con dictamen del Fiscal Superior, sea cual fuere la naturaleza del pronunciamiento (acusacion fiscal, sobreseimiento, prescripcion, entre otros); Articulo Sexto.- En el caso de concursos de delitos, entre los cuales se encontrase alguno de los que motiva la presente resolucion, asumira competencia la Sala Penal Nacional o a los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, segun corresponda. Articulo Setimo.- La remision de expedientes a que se refieren los articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, se efectuara en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, previo inventario, lo cual debera ser puesto a conocimiento de este Organo de Gobierno, bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo Octavo.- Se encuentran exceptuados de los alcances de la presente resolucion aquellos procesos que correspondan ser tramitados, bajo las normas del MORDAZA Codigo Procesal Penal.

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