Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

en casos graves, particularmente complejos1 o masivos, siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Tercero: En este sentido, se evidencia estar ante organos jurisdiccionales de reconocida especializacion y experiencia, que les otorga capacidad para juzgar y resolver en forma exclusiva procesos judiciales de la naturaleza y complejidad que los caracteriza; Cuarto: El inciso 2 del articulo 16 del Codigo de Procedimientos Penales (modificado por el articulo primero del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de MORDAZA de 2007) establece que "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente podra instituir un sistema especifico de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos podra instaurar un sistema de organizacion territorial nacional o que comprenda mas de un Distrito Judicial...Los delitos de trafico ilicito de drogas y MORDAZA de activos; y, los delitos de secuestro y extorsion que afecten a funcionarios del Estado, podran ser de conocimiento de los jueces de la capital de la Republica, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados...". Asimismo, el 19 de setiembre de 2006, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia acordo encargar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que de conformidad con lo previsto por el articulo MORDAZA glosado, "estudie la posibilidad de ampliar las competencias materiales de la Sala Penal Nacional, encargandole el conocimiento de delitos de trafico ilicito de drogas perpetrado en bandas, secuestro y robo agravado, en casos especialmente graves"; Quinto: Que, en los ultimos tiempos, la violencia criminal en el MORDAZA se ha desarrollado de modo alarmante, reconociendose la necesidad de proteger los bienes juridicos supraindividuales, desde una valoracion masiva y universal, considerados esenciales para el sistema democratico en relacion a todos sus miembros; como la MORDAZA, la MORDAZA, la seguridad, etc; convergiendo por ende, en bienes juridicos colectivos, que a decir del maestro Bustos MORDAZA, "hay que definirlos a partir de una relacion social basada en la satisfaccion de necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en conformidad con el funcionamiento del sistema social"; 2 ante ello, corresponde a este Organo de Gobierno, adoptar decisiones acertadas dentro del contexto de la Politica Criminal del Estado, tendentes a contribuir con el ejercicio de un control social efectivo; en cuyo contexto, resulta pertinente la ampliacion de competencia tanto para la Sala Penal Nacional como para los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, otorgandoles la exclusividad para avocarse al conocimiento de los ilicitos mencionados en la parte expositiva de la presente resolucion, al converger en estos los supuestos establecidos por el articulo 16 del Codigo de Procedimientos Penales; Sexto: Que, asimismo, en cuanto a la competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA para que conozcan los procesos por delito de terrorismo a nivel nacional. Al respecto, por Resolucion Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, del 10 de enero de 2003, se confirio competencia territorial a dichos organos jurisdiccionales para que conozcan tal ilicito, circunscrito ello a MORDAZA, MORDAZA Norte y Callao; no obstante, en la practica se han suscitado problemas de competencia en la medida que la DINCOTE ha puesto a disposicion a detenidos por la comision de dicho injusto penal perpetrado en otros lugares del pais; imposibilitandose de esta forma ser tramitados por la jurisdiccion especializada a razon de tan reducida competencia territorial, requiriendose una cobertura reglamentaria expresa para ampliarla; Setimo: Es menester acotar ademas de lo expuesto en el considerando precedente, que a merito de la Resolucion Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, este Organo de Gobierno ante las circunstancias vivenciadas en aquel entonces, consistente en la nulidad de procesos por terrorismo sentenciados por jueces sin rostro, ademas de la inminencia en la promulgacion de la legislacion que regulaba los procesos por delito de traicion a la patria, se tuvo que prever la atencion extraordinaria de dicha carga procesal distribuida por todo el territorio nacional, facultandose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a designar jueces de terrorismo a dedicacion exclusiva atendiendo al numero de expedientes que existieran o puedan se remitidos por el fuero militar; a su vez, se les faculto designar a la Sala Penal de su Distrito Judicial que se encargaria de conocer los

procesos por terrorismo; integrandose funcionalmente a la Sala Nacional de Terrorismo (ahora Sala Penal Nacional), cuyo Presidente tiene por funcion sustancial el ejercer supervision y adopcion de las medidas necesarias para una pronta y eficaz administracion de justicia. En dicho contexto, a la fecha existen aun expedientes, en su mayoria "en reserva" por delito de terrorismo, distribuidos en todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, situacion que ante la naturaleza de los mismos, deviene en impostergable acontezca su concentracion -segun la instancia que les corresponda- en la Sala Penal Nacional o Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, via ampliacion de competencia de estos ultimos, concordante ello con la finalidad del funcionamiento y preexistencia de los acotados organos jurisdiccionales de competencia nacional; Octavo: Conviene explicitar que el delito de terrorismo por su propia naturaleza, resulta especialmente complejo y grave, siendo de repercusion nacional, toda vez que -como es sabido- son organizaciones con estructura e integrantes de alcance a todo el territorio patrio, cuyas acciones fueron y podrian ser ejecutadas en distintos lugares, caracterizado por la violencia, el caos y la destruccion; justificandose por ende la ampliacion de competencia para los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, asi como el avocamiento de la Sala Penal Nacional respecto a aquellos procesos que corresponden a su instancia, distribuidos en todos los Distritos Judiciales de la Republica, pendientes de juzgamiento y ademas aquellos que puedan generarse a futuro; excepto los procesos que se encuentren en pleno juicio oral y los que tienen fecha para juzgamiento; Noveno: En cuanto al delito de Trafico Ilicito de Drogas, previsto en el Titulo XII, Capitulo III, Seccion II, del Codigo Penal, merece enfatizar que constituye un problema de caracter y dimension mundial, implicando grave amenaza no solo para los individuos que consumen droga sino para la sociedad en su conjunto como forma de organizacion social, lo cual conlleva a una secuela de comision de otros actos delictivos; por ende la lucha contra ello -incluso- influye en las relaciones entre Estados, principalmente aquellos como el nuestro que han aceptado como responsabilidad internacional mediante tratados, en combatir el narcotrafico; lo cual, abundando, de no ser asi deviene en amenaza directa al progreso de nuestro MORDAZA en desarrollo; es por ello que desde principios del siglo XX el objetivo primordial esta caracterizado en establecer politicas que contrarresten tal delito adecuandose nuestra legislacion a dicha necesidad; respondiendo al unisono el Poder Judicial al asumir responsabilidad en coadyuvar con ello, adoptando medidas de caracter administrativo excepcionales a traves de su Organo de Gobierno dentro del MORDAZA legal vigente y de su Politica Judicial, asi como la judicatura nacional asumiendo tal MORDAZA dentro del MORDAZA de su competencia y ejercicio funcional independiente teniendo como parametros orientadores, a nuestra Constitucion Politica del Estado; Decimo: El MORDAZA de Activos, por su parte, en forma especifica comprende a todas aquellas actividades desplegadas por las organizaciones criminales y demas agentes delictivos con la finalidad de colocar, conferir y ocultar efectos y ganancias ilicitamente obtenidas, entregandolas a la actividad economica y financiera del MORDAZA para hacerlas pasar como licitas, lo cual ademas de afectar el orden o sistema economico reviste la condicion de conducta pluriofensiva, por ende exige la proteccion de bienes juridicos penalmente relevantes, de enorme trascendencia en la MORDAZA politica, economica y social del MORDAZA, asi como en la comunidad internacional al trastocar la legitimidad y transparencia; a la vez por dificultar la planificacion y politica economica estatal, es mas esta actividad usualmente provee capital de financiamiento a operaciones ilicitas de organizaciones delictivas atentando contra la eficaz y oportuna imparticion de justicia al sustraer bienes efectos del delito del ambito de su actuacion; ocultando pruebas de identidad de organizaciones criminales, ademas de promover una fuente creciente de medios de corrupcion conforme se tiene expuesto precedentemente. Es por ello que el Poder Judicial dentro del ambito de sus facultades, teniendo como una de sus metas trascendentales la paz social considera pertinente tambien en este tema dictar medidas de caracter excepcional y trascendental desplazando la competencia concentrada a favor de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA en lo que respecta a la conducta tipica en comento, prescindiendo del lugar en el que puedan haber sido perpetrados;

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BUSTOS MORDAZA, Juan. "Obras completas"; Tomo II, Editorial ARA Editores, MORDAZA, 2004, pag 179-191.

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