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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368142 en casos graves, particularmente complejos1 o masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Tercero: En este sentido, se evidencia estar ante órganos jurisdiccionales de reconocida especialización y experiencia, que les otorga capacidad para juzgar y resolver en forma exclusiva procesos judiciales de la naturaleza y complejidad que los caracteriza; Cuarto: El inciso 2 del artículo 16 del Código de Procedimientos Penales (modifi cado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007) establece que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribucionesprevistas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo considere conveniente podrá instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos ,y siempre que tengan repercusión nacional , que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos podrá instaurar un sistema de organización territorial nacional o que comprenda más de un Distrito Judicial...Los delitos de tráfi co ilícito de drogas y lavado de activos; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, podrán ser de conocimiento de los jueces de la capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados…”. Asimismo, el 19 de setiembre de 2006, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia acordó encargar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que de conformidad con lo previsto por el artículo antes glosado, “estudie la posibilidad de ampliar las competencias materiales de la Sala Penal Nacional, encargándole el conocimiento de delitos de tráfi co ilícito de drogas perpetrado en bandas, secuestro y robo agravado, en casos especialmente graves”; Quinto: Que, en los últimos tiempos, la violencia criminal en el país se ha desarrollado de modo alarmante, reconociéndose la necesidad de proteger los bienes jurídicos supraindividuales, desde una valoración masiva y universal, considerados esenciales para el sistema democrático en relación a todos sus miembros; como la libertad, la vida, la seguridad, etc; convergiendo por ende, en bienes jurídicos colectivos, que a decir del maestro Bustos Ramírez, “hay que defi nirlos a partir de una relación social basada en la satisfacción de necesidades de cada uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo y en conformidad con el funcionamiento del sist ema social”; 2 ante ello, corresponde a este Órgano de Gobierno, adoptar decisiones acertadas dentro del contexto de la Política Criminal del Estado, tendentes a contribuir con el ejercicio de un control social efectivo; en cuyo contexto, resulta pertinente la ampliación de competencia tanto para la Sala Penal Nacional como para los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, otorgándoles la exclusividad para avocarse al conocimiento de los ilícitos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución, al converger en estos los supuestos establecidos por el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales; Sexto: Que, asimismo, en cuanto a la competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima para que conozcan los procesos por delito de terrorismo a nivel nacional. Al respecto, por Resolución Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, del 10 de enero de 2003, se confi rió competencia territorial a dichos órganos jurisdiccionales para que conozcan tal ilícito, circunscrito ello a Lima, Lima Norte y Callao; no obstante, en la práctica se han suscitado problemas de competencia en la medida que la DINCOTE ha puesto a disposición a detenidos por la comisión de dicho injusto penal perpetrado en otros lugares del país; imposibilitándose de esta forma ser tramitados por la jurisdicción especializada a razón de tan reducida competencia territorial, requiriéndose una cobertura reglamentaria expresa para ampliarla; Sétimo: Es menester acotar además de lo expuesto en el considerando precedente, que a mérito de la Resolución Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, este Órgano de Gobierno ante las circunstancias vivenciadas en aquel entonces, consistente en la nulidad de procesos por terrorismo sentenciados por jueces sin rostro, además de la inminencia en la promulgación de la legislación que regulaba los procesos por delito de traición a la patria, se tuvo que prever la atención extraordinaria de dicha carga procesal distribuida por todo el territorio nacional, facultándose a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a designar jueces de terrorismo a dedicación exclusiva atendiendo al número de expedientes que existieran o puedan se remitidos por el fuero militar; a su vez, se les facultó designar a la Sala Penal de su Distrito Judicial que se encargaría de conocer los procesos por terrorismo; integrándose funcionalmente a la Sala Nacional de Terrorismo (ahora Sala Penal Nacional), cuyo Presidente tiene por función sustancial el ejercer supervisión y adopción de las medidas necesarias para una pronta y efi caz administración de justicia. En dicho contexto, a la fecha existen aún expedientes, en su mayoría “en reserva” por delito de terrorismo, distribuidos en todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, situación que ante la naturaleza de los mismos, deviene en impostergable acontezca su concentración -según la instancia que les corresponda- en la Sala Penal Nacional o Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, vía ampliación de competencia de estos últimos, concordante ello con la fi nalidad del funcionamiento y preexistencia de los acotados órganos jurisdiccionales de competencia nacional; Octavo: Conviene explicitar que el delito de terrorismo por su propia naturaleza, resulta especialmente complejo y grave, siendo de repercusión nacional, toda vez que -como es sabido- son organizaciones con estructura e integrantes de alcance a todo el territorio patrio, cuyas acciones fueron y podrían ser ejecutadas en distintos lugares, caracterizado por la violencia, el caos y la destrucción; justifi cándose por ende la ampliación de competencia para los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, así como el avocamiento de la Sala Penal Nacional respecto a aquellos procesos que corresponden a su instancia, distribuidos en todos los Distritos Judiciales de la República, pendientes de juzgamiento y además aquellos que puedan generarse a futuro; excepto los procesos que se encuentren en pleno juicio oral y los que tienen fecha para juzgamiento; Noveno: En cuanto al delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, previsto en el Título XII, Capítulo III, Sección II, del Código Penal, merece enfatizar que constituye un problema de carácter y dimensión mundial, implicando grave amenaza no sólo para los individuos que consumen droga sino para la sociedad en su conjunto como forma de organización social, lo cual conlleva a una secuela de comisión de otros actos delictivos; por ende la lucha contra ello -incluso- infl uye en las relaciones entre Estados, principalmente aquellos como el nuestro que han aceptado como responsabilidad internacional mediante tratados, en combatir el narcotráfi co; lo cual, abundando, de no ser así deviene en amenaza directa al progreso de nuestro país en desarrollo; es por ello que desde principios del siglo XX el objetivo primordial está caracterizado en establecer políticas que contrarresten tal delito adecuándose nuestra legislación a dicha necesidad; respondiendo al unísono el Poder Judicial al asumir responsabilidad en coadyuvar con ello, adoptando medidas de carácter administrativo excepcionales a través de su Órgano de Gobierno dentro del marco legal vigente y de su Política Judicial, así como la judicatura nacional asumiendo tal reto dentro del marco de su competencia y ejercicio funcional independiente teniendo como parámetros orientadores, a nuestra Constitución Política del Estado; Décimo: El Lavado de Activos, por su parte, en forma específi ca comprende a todas aquellas actividades desplegadas por las organizaciones criminales y demás agentes delictivos con la fi nalidad de colocar, conferir y ocultar efectos y ganancias ilícitamente obtenidas, entregándolas a la actividad económica y fi nanciera del país para hacerlas pasar como lícitas, lo cual además de afectar el orden o sistema económico reviste la condición de conducta pluriofensiva, por ende exige la protección de bienes jurídicos penalmente relevantes, de enorme trascendencia en la vida política, económica y social del país, así como en la comunidad internacional al trastocar la legitimidad y transparencia; a la vez por difi cultar la planifi cación y política económica estatal, es más esta actividad usualmente provee capital de fi nanciamiento a operaciones ilícitas de organizaciones delictivas atentando contra la efi caz y oportuna impartición de justicia al sustraer bienes efectos del delito del ámbito de su actuación; ocultando pruebas de identidad de organizaciones criminales, además de promover una fuente creciente de medios de corrupción conforme se tiene expuesto precedentemente. Es por ello que el Poder Judicial dentro del ámbito de sus facultades, teniendo como una de sus metas trascendentales la paz social considera pertinente también en este tema dictar medidas de carácter excepcional y trascendental desplazando la competencia concentrada a favor de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima en lo que respecta a la conducta típica en comento, prescindiendo del lugar en el que puedan haber sido perpetrados; 2 BUSTOS RAMIREZ, Juan. “Obras completas”; Tomo II, Editorial ARA Editores, Lima, 2004, pág 179-191.