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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368141 generación tecnológica, tanto en los medidores individuales como para los generales. Artículo 5º.- Lectura de medidores Las EPS efectuarán la lectura de los medidores individuales y medidores generales, debiendo comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fi n de que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias. Artículo 6º.- Facturación En la facturación mensual las EPS detallarán el volumen e importe del consumo individual de cada sección de dominio privado, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes será prorrateado entre todas las secciones de dominio privado, en función al área construida de cada sección salvo disposición distinta del Reglamento Interno de la Edifi cación o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiéndose adoptar alguno de los siguientes criterios, i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios. Artículo 7º.- Corte de suministro En los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de crédito vencido, las EPS efectuarán el corte del suministro o el cierre del servicio individual, según corresponda, de cada sección de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, según corresponda, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo mínimo mensual. Artículo 8º.- Resolución del contrato de suministro Tratándose de los inmuebles a que se refi ere la Ley Nº 29128, cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo anterior continúe por un período superior a seis (6) meses, se resolverá el contrato de suministro y el predio quedará sin conexión. La cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato será redistribuida entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente, y comunicado a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energía, que la cuota por servicios comunes asociada o contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas. Disposición Complementaria TransitoriaÚnica.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, adecuarán sus procedimientos internos a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto Supremo en el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Disposición Complementaria DerogatoriaÚnica.- Déjase sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 172538-5PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones aplicables al conocimiento de procesos por delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas en sus modalidades agravadas por parte de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2008-CE-PJ Lima, 14 de febrero de 2008 VISTO: El expediente administrativo relacionado a la ampliación de la competencia a la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, en delitos de terrorismo, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro y extorsión; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la Sala Penal Nacional tuvo su origen en la denominada Sala Penal Corporativa para casos de terrorismo, constituida en 1997; posteriormente en el año 2001 se fusionó con la Sala de Bandas y Organizaciones Delictivas y pasó a llamarse Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas; asumiendo la denominación de Sala Nacional de Terrorismo, cuando en el año 2003 se dejó sin efecto la competencia de organizaciones delictivas y bandas, siendo que a fi nes del año 2004 volvió a cambiar su denominación por la de Sala Penal Nacional al ampliársele la competencia para el conocimiento de delitos Contra la Humanidad y a posteriori de delitos de Defraudación Tributaria, Rentas, Aduana y Contra la Propiedad Intelectual; Segundo :Que, por otro lado, los Juzgados Penales Supraprovinciales fueron signados como tales mediante Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre de 2004, antes llamados Juzgados Penales Especializados en Delitos de Terrorismo, a fi n de contar con órganos jurisdiccionales especializados y con experiencia en el contexto de la violencia social, estableciéndose de ese modo, un sistema de defensa de los derechos humanos con competencia para conocer delitos Contra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y, delitos comunes que hayan constituido casos de violación a derechos humanos, así como sobre delitos conexos a los mismos; posteriormente, estando al incremento de las organizaciones criminales dedicadas a la evasión tributaria y aduanera, así como contra la propiedad intelectual que afectan gravemente la economía del país, se dispone mediante Resolución Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2006, que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, tengan también competencia para conocer estos ilícitos 1 - Conforme se infi ere del segundo párrafo del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales (modifi cado por la Ley N° 27553), se denominan procesos complejos, aquellos por razón de la materia (terrorismo, tráfi co ilícito de droga, etc.), por la cantidad de medios de prueba por actuar o recabar; por el concurso de hechos; por pluralidad de procesados o agraviados; por tratarse de bandas u organizaciones vinculadas al crimen; por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revisión de documentos; por gestiones de carácter procesal a tramitarse fuera del país; o en los que sea necesario revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. - Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 2915-2004-PHC/TC, de fecha 23 de noviembre de 2004.