Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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generacion tecnologica, tanto en los medidores individuales como para los generales. Articulo 5º.- Lectura de medidores Las EPS efectuaran la lectura de los medidores individuales y medidores generales, debiendo comunicar oportunamente a la Junta de Propietarios el cronograma de las fechas de lectura mensuales a fin de que se le otorguen las facilidades que fueran necesarias. Articulo 6º.- Facturacion En la facturacion mensual las EPS detallaran el volumen e importe del consumo individual de cada seccion de dominio privado, adicionando y detallando el volumen e importe prorrateado del consumo de los servicios comunes. El volumen correspondiente a los servicios comunes sera prorrateado entre todas las secciones de dominio privado, en funcion al area construida de cada seccion salvo disposicion distinta del Reglamento Interno de la Edificacion o Acuerdo Expreso de la respectiva Junta de Propietarios, pudiendose adoptar alguno de los siguientes criterios, i) Partes iguales, ii) Proporcional al consumo o iii) Cualquier otra modalidad acordada por la Junta de Propietarios. Articulo 7º.- Corte de suministro En los casos de incumplimiento de pago de dos (2) recibos consecutivos de consumo mensual o uno (1) de credito vencido, las EPS efectuaran el corte del suministro o el cierre del servicio individual, segun corresponda, de cada seccion de dominio privado. Luego de efectuado el corte del suministro o el cierre del servicio, segun corresponda, las EPS seguiran emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, mas el cargo minimo mensual. Articulo 8º.- Resolucion del contrato de suministro Tratandose de los inmuebles a que se refiere la Ley Nº 29128, cuando la situacion de corte a que se refiere el articulo anterior continue por un periodo superior a seis (6) meses, se resolvera el contrato de suministro y el predio quedara sin conexion. La cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato sera redistribuida entre los demas usuarios, salvo que la Junta de Propietarios MORDAZA acordado previamente, y comunicado a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y energia, que la cuota por servicios comunes asociada o contratos resueltos sera pagada por el respectivo propietario. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Energia y Minas. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, adecuaran sus procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto Supremo en el plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Dejase sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones aplicables al conocimiento de procesos por delitos de terrorismo y trafico ilicito de drogas en sus modalidades agravadas por parte de diversos organos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 045-2008-CE-PJ
MORDAZA, 14 de febrero de 2008 VISTO: El expediente administrativo relacionado a la ampliacion de la competencia a la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, en delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, secuestro y extorsion; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Sala Penal Nacional tuvo su origen en la denominada Sala Penal Corporativa para casos de terrorismo, constituida en 1997; posteriormente en el ano 2001 se fusiono con la Sala de Bandas y Organizaciones Delictivas y paso a llamarse Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas; asumiendo la denominacion de Sala Nacional de Terrorismo, cuando en el ano 2003 se dejo sin efecto la competencia de organizaciones delictivas y bandas, siendo que a fines del ano 2004 volvio a cambiar su denominacion por la de Sala Penal Nacional al ampliarsele la competencia para el conocimiento de delitos Contra la Humanidad y a posteriori de delitos de Defraudacion Tributaria, Rentas, Aduana y Contra la Propiedad Intelectual; Segundo: Que, por otro lado, los Juzgados Penales Supraprovinciales fueron signados como tales mediante Resolucion Administrativa N° 170-2004-CE-PJ del 17 de setiembre de 2004, MORDAZA llamados Juzgados Penales Especializados en Delitos de Terrorismo, a fin de contar con organos jurisdiccionales especializados y con experiencia en el contexto de la violencia social, estableciendose de ese modo, un sistema de defensa de los derechos humanos con competencia para conocer delitos Contra la Humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y, delitos comunes que hayan constituido casos de violacion a derechos humanos, asi como sobre delitos conexos a los mismos; posteriormente, estando al incremento de las organizaciones criminales dedicadas a la evasion tributaria y aduanera, asi como contra la propiedad intelectual que afectan gravemente la economia del MORDAZA, se dispone mediante Resolucion Administrativa N° 122-2006CE-PJ, del 26 de setiembre de 2006, que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, tengan tambien competencia para conocer estos ilicitos

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- Conforme se infiere del MORDAZA parrafo del articulo 202 del Codigo de Procedimientos Penales (modificado por la Ley N° 27553), se denominan procesos complejos, aquellos por razon de la materia (terrorismo, trafico ilicito de droga, etc.), por la cantidad de medios de prueba por actuar o recabar; por el concurso de hechos; por pluralidad de procesados o agraviados; por tratarse de bandas u organizaciones vinculadas al crimen; por la necesidad de pericias documentales exhaustivas en revision de documentos; por gestiones de caracter procesal a tramitarse fuera del pais; o en los que sea necesario revisar la gestion de personas juridicas o entidades del Estado. - Sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N° 2915-2004-PHC/TC, de fecha 23 de noviembre de 2004.

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