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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368651 Establecen monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, tasa de interés moratorio y fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias 2008 ORDENANZA Nº 120-MDPP Puente Piedra, 5 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y RECIBOS DE PAGO, TASA DE INTERÉS MORATORIO Y SE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2008. Artículo Primero.- APROBAR el monto que deberá abonar el contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2008, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada a los domicilios fi scales consignados por los contribuyentes, en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles). Así como también, por cada anexo de actualización (predio adicional) se abonará S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) mensual el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de los recibos de arbitrios incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence. Enero y Febrero 29 de febrero Marzo 31 de marzo Abril 30 de abril Mayo 30 de mayo Junio 30 de junio Julio 31 de julio Agosto 29 Agosto Septiembre 30 de Septiembre Octubre 31 de Octubre Noviembre 28 de Noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo Cuarto.- Para el periodo 2008 se considerará un incentivo por el abono adelantado de los Arbitrios un descuento del orden del 5% y 3% según los supuestos que se pasa a detallar. A) Si se estuvo al día en el pago de los Arbitrios municipales al 31 de diciembre del año 2007, y: 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2008, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 5% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios. B) Si no estuvo al día en el pago de los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2007, y. 1.- Cancela los doce (12) meses del año 2008, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 3% del monto a pagar que le corresponda por concepto de Arbitrios. Artículo Quinto.- Exonérese del pago de los Arbitrios Municipales a los predios cuya titularidad corresponda a Comedores Populares, Club de Madres, los Comités del Programa del Vaso de Leche y Locales Comunales inscritos en el registro de organizaciones de la municipalidad siempre y cuando los predios se destinen a los fi nes específi cos de la organización, asimismo exoneración del 50% del pago de los Arbitrios a los pensionistas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, cuya pensión no exceda al sueldo mínimo vital mensual. Artículo Sexto.- Tasa de Interés Moratorio: Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 174922-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008 ORDENANZA Nº 135 San Juan de Lurigancho, 7 de marzo de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece el cuarto numeral del artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, se encuentran regulados en las Ordenanzas Nº 120 y 121, dichas normativas establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios hasta el 29 de febrero del año en curso; Que, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota, hasta el 31 de marzo de 2008, que a su vez permitirá que la administración municipal se organice adecuadamente para una atención y orientación al contribuyente efi ciente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo lo siguiente: