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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368650 1. Declaraciones Juradas rectifi catorias o sustitutorias. 2. Declaraciones Informativas que impliquen un aumento o disminución de la base imponible para el siguiente ejercicio fi scal. Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE LA DECLARACIÓN JURADA La Administración Tributaria emitirá en los supuestos señalados en el numeral a) del Artículo precedente, un formato mecanizado que constituirá constancia de presentación de la Declaración Jurada. El referido formato deberá contener los datos generales del contribuyente y del predio, el motivo de presentación, la determinación de la base imponible, el impuesto resultante y la numeración correlativa del documento autogenerada por el sistema. Artículo Cuarto.- DE LOS PLAZOS Los contribuyentes del Impuesto Predial deberán presentar Declaración Jurada, dentro de los cinco (05) días hábiles de producidos los siguientes hechos: a) Cambio de domicilio fi scal b) Cambio de representantes legalesc) Cambio de nombre (por rectifi cación de partida judicial o notarial) o de denominación o razón social (por fusión, escisión, liquidación, entre otros). d) Cambio de correo electrónico.e) Transformación del modelo societario adoptado originalmente. f) Toda otra información proporcionada por el deudor tributario y que no incida en la determinación del impuesto para ningún ejercicio fi scal. Los contribuyentes de los Arbitrios Municipales, deberán presentar Declaración Jurada, hasta el último día hábil del mes en que se produzcan cualquiera de los siguientes hechos: i) Cambio del área construida del predio. ii) Modifi cación del frontis del predio.iii) Variación del uso efectivo del predio. Artículo Quinto.- FORMATOS Apruébense los formularios y formatos que a continuación se detallan los mismos que tendrán carácter de Declaración Jurada: a) Formato mecanizado de Hoja Resumen y Predio Urbano b) Formulario de Declaración Jurada Hoja Resumen y Predio Urbano. Los modelos de los mismos forman parte de la presente norma como anexo de la misma. Los formularios Hoja Resumen y Predio Urbano son de distribución gratuita y de libre reproducción y se encuentran a disposición para ser descargados directamente por los contribuyentes o sus representantes legales, desde la página web de la Municipalidad: www.munijesusmaria. gob.pe, en la sección RENTAS EN LINEA. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Sétimo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Municipal: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 174441-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan beneficios sobre determinación de arbitrios ORDENANZA Nº 119-MDPP Puente Piedra, 5 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OTROS COMERCIOS Y OFICINAS PROFESIONALES Y ADMINISTRATIVAS, MERCADO, MINIMERCADO, MINIMARKET, AVÍCOLAS, CRIADEROS Y OTROS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, GOBIERNO CENTRAL, CONGREGACIONES Y/O SIMILAR, SERVICIO GENERAL E INDUSTRIA. Artículo 1°.- FINALIDADa) Fijar un descuento del 30% para los predios destinados a casa habitación respecto a la emisión del presente período, siempre y cuando éstos se hayan incrementado entre un 50% y 249% respecto al período 2007, del mismo modo se está fi jando un descuento del 50% para los predios destinados a casa habitación respecto a la emisión del presente período, siempre y cuando éstos se hayan incrementado en mas de 250% respecto al período 2007 b) Fijar un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) de la determinación de los arbitrios 2008 para los predios cuyo uso sea: terreno sin construir, comercios y ofi cinas profesionales y administrativas, mercado, minimercado, minimarket, avícolas, criaderos y otros, instituciones educativas, gobierno central, congregaciones y/o similar, servicio general e industria; siempre y cuando éstos hayan sufrido un incremento igual o mayor al (100%) respecto a la emisión del período 2007. c) Producto de la aplicación de los topes mencionados, los arbitrios del 2008 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) al año por predio en los usos antes referidos, salvo en los casos que sin la aplicación de los topes, la determinación de arbitrios del 2008 aprobado por Ordenanza Nº 114-MDPP hubiera sido originalmente menor o igual al monto indicado. Artículo 2º.- EXCEPCIONES Los contribuyentes a los cuales se les hubiera incrementado el monto de la determinación de los arbitrios de sus predios para el presente período como resultado de un proceso de fi scalización, no se encuentran comprendidos dentro de este benefi cio. Artículo 3º.- DE LOS MONTOS PAGADOS Los montos que hayan sido cancelados por concepto de arbitrios municipales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza serán compensados en los siguientes trimestres del presente período. Artículo 4°.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 174922-1