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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368997 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de marzo, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 1 y 2 de la Ley Nº 29014, adscribe la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, al Gobierno Regional de Tacna, asimismo (...) “los Gobiernos Regionales se encargarán de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo (zonas francas y otros), en sus respectivos ámbitos territoriales”; Que, con la Ordenanza Regional 026-2007-CR/GOB. REG.TACNA se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, para incluir a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, como Organismo Público Descentralizado Regional; Que, con Oficio Nº 057-2008-PR/GOB.REG. TACNA, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la aprobación de la inclusión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama del Gobierno Regional de Tacna, adjuntando al mismo los Informes Nº 020-2008-SGDO-GRPPAT/GOB. REG.TACNA y el Nº 007-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 125-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; recomienda, opina e informa respectivamente, que resulta viable la aprobación solicitada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, que contiene: 169 (ciento sesenta y nueve) artículos, XVIII (dieciocho) Títulos, 4 (cuatro) Disposiciones Complementarias, 5 (cinco) Disposiciones Transitorias y Finales y el Organigrama Estructural, a folios 76 (setenta y seis). Por el cual queda incluido en el presente Documento de Gestión Institucional, el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, como Organismo Público Descentralizado Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y ZOFRATACNA, para que implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día tres de marzo del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cinco de marzo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 177142-2 Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer en la Región Tacna y declaran el mes de marzo como “Mes de la Mujer” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de marzo del año dos mil ocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades de los Gobiernos Regionales “... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8º de la Ley en mención, señala los principios rectores de las políticas y gestión regional, siendo: 8.4. “Inclusión.- (...) promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado(...). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación” 8.7. ”Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional” Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala entre sus objetivos establecer un marco de políticas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar