Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia impidiendo cualquier forma de discriminacion en cualquier esfera de su vida; Que, el articulo 3.2., incisos a) y b) de la Ley MORDAZA mencionada senala, que el estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres considerando los principios de: "reconocimiento de equidad de genero" y "prevalencia de los derechos humanos", entre otros; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion regional sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el MORDAZA de los derechos humanos que la Constitucion Politica confiere; Que, el articulo 60º, literales c), f) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala entre otras funciones, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion"; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Dia de la Mujer, el 8 de marzo de todos los anos, en la Region de Tacna. Articulo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada ano como el "MES DE LA MUJER" Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, convocando a la instituciones publicas, privadas y organizaciones de mujeres de la sociedad civil regional, la elaboracion del calendario de actividades durante el mes de marzo, que resalte la labor de la Mujer, considerando la Igualdad de Oportunidades con Equidad de Genero. Articulo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia tres de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia cuatro de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 260-C/MC

Comas, 14 de marzo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008, el Informe Nº 013-08-GPSC/MC, de la Gerencia de Participacion y Seguridad Ciudadana, y el Proyecto de modificacion de la Ordenanza Nº 257C/MC, que aprueba el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 73º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripcion; Que mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, de fecha 6 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; y siendo necesario modificar en parte el Articulo 19º de la misma, manera resulta pertinente aprobar la propuesta presentada al Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 luego del analisis tecnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA:

Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo 19º del Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la siguiente manera: Articulo 19º.- MORDAZA de listas de candidatos.Hasta diez (10) dias MORDAZA de la eleccion, el Comite Electoral recibira la MORDAZA de las listas de candidatos que deberan estar integradas por los delegados de diversas organizaciones, conforme al articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. Dicha MORDAZA debera ser hecha por escrito, conteniendo la firma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados, adicionando los datos de un (1) personero de lista. La conformacion de cada lista debe contener: · Al menos dos hombres o dos mujeres. · Al menos un integrante del sector economico o empresarial. · Al menos un integrante de organizaciones de pobladores o juntas vecinales.

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