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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368998 a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo cualquier forma de discriminación en cualquier esfera de su vida; Que, el artículo 3.2., incisos a) y b) de la Ley antes mencionada señala, que el estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres considerando los principios de: “reconocimiento de equidad de género” y “prevalencia de los derechos humanos”, entre otros; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especifi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población regional sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución Política confi ere; Que, el artículo 60º, literales c), f) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre otras funciones, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día de la Mujer, el 8 de marzo de todos los años, en la Región de Tacna. Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como el “MES DE LA MUJER” Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, convocando a la instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres de la sociedad civil regional, la elaboración del calendario de actividades durante el mes de marzo, que resalte la labor de la Mujer, considerando la Igualdad de Oportunidades con Equidad de Género. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día tres de marzo del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cuatro de marzo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 177142-3GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 260-C/MC Comas, 14 de marzo de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008, el Informe Nº 013-08-GPSC/MC, de la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y el Proyecto de modifi cación de la Ordenanza Nº 257-C/MC, que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales se constituyen en órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción; Que mediante Ordenanza Nº 257-C/MC, de fecha 6 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y siendo necesario modifi car en parte el Artículo 19º de la misma, manera resulta pertinente aprobar la propuesta presentada al Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis técnico legal y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 19º del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la siguiente manera: Artículo 19º.- Presentación de listas de candidatos.- Hasta diez (10) días antes de la elección, el Comité Electoral recibirá la presentación de las listas de candidatos que deberán estar integradas por los delegados de diversas organizaciones, conforme al artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha presentación deberá ser hecha por escrito, conteniendo la fi rma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados, adicionando los datos de un (1) personero de lista. La conformación de cada lista debe contener: Al menos dos hombres o dos mujeres. Al menos un integrante del sector económico o empresarial. Al menos un integrante de organizaciones de pobladores o juntas vecinales.