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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369049 Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-2 Otorgan autorización de incremento de flota a CFG Investment S.A.C. para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2008 Vistos los escritos de Registro Nº 00059260 de fechas 23 de agosto y 22 de octubre del 2007, 31 de enero y 04 de febrero del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1. del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2008- PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Directoral Nº 086 -2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó, entre otros, los cambios de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “ MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. en los mismos términos y condiciones en que éstos fueron otorgados; Que mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “ MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa; asimismo, solicita que se le reserve el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega, y respecto al recurso sardina manifi esta que la embarcación a construirse no realizará esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, por lo que no ha solicitado la sustitución de capacidad de bodega correspondiente al mismo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en los procedimientos Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa de conformidad a lo establecido en el inciso 5.2.1 del numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa que señala que para su acceso se debe aportar igual capacidad de bodega a sustituir; asimismo, respecto a la sustitución del recurso sardina, la misma es encauzada por la administración como un desistimiento al citado recurso hidrobiológico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 056-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 069 2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52” de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada ( 13mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento en el extremo de su solicitud referido al acceso del recurso sardina por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 4º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera a denominarse “ANDES 52” , la empresa CFG INVESTMENT S.A..C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras “LOURDES” con matrícula Nº CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad