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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369051 de Lima, ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, cumpla con restituir los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, que otorga permiso de pesca para operar la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM, y deja sin efecto la Medida Cautelar concedida por Resolución Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Ofi cio Nº 5234-2003, de fecha 3 de noviembre del 2007, de acuerdo a lo ordenado mediante sentencia de vista de fecha 31 de julio del 2007 y Resolución Nº DOCE y TRECE de fechas 5 y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, recaído en el expediente Nº 5234-2004; Que a través de la Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del 2007, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, se revocó la sentencia impugnada expedida por resolución numero diez, de fecha 20 de noviembre del 2006, que resolvió declarar infundada la demanda, y reformándola se declaró fundada en todos sus extremos; en consecuencia nula la Resolución Ministerial Nº 402- 2004-PRODUCE de fecha 3 de noviembre del 2004, que declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLORA I, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de julio del 2003, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca; asimismo sin efecto la sanción de multa impuesta a los recurrentes; y además se ordenó que la autoridad administrativa restituya los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolución Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone que se cumpla lo ejecutoriado, requiriendo a la entidad demandada para que en el termino de cinco días hábiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de julio del 2007, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Artículos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584; Que a través de la Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aclara la Resolución Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, en consecuencia dispone que se cumpla lo ejecutoriado, y se requiera mediante ofi cio con copias certifi cadas de la sentencia del superior, resolución Nº DOCE y la presente resolución, al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de julio del 2007, restituyendo los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/ DNEPP, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Artículos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584; y asimismo deja sin efecto legal la medida cautelar otorgado por Resolución Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Ofi cio Nº 5234-2003 de fecha 3 de noviembre del 2007; Que a través del Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/ PP de fecha 28 de noviembre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio, informa que en el proceso seguido por Francisco Wilmer y otro, sobre impugnación de Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE, ha recaído sentencia en ultima instancia, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del año en curso, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por lo que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, conforme a la Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 317- 2008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007, expedido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 367-2007-PRODUCE de fecha 5 de diciembre del 2007; y asimismo, se dispuso que se remita el expediente administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del ámbito de su competencia, continúe con las acciones administrativas ordenadas por el órgano jurisdiccional; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso; Que se deja constancia que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Numero CINCO del 31 de julio del 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y asimismo que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar las unidades extractivas que inciden sobre el esfuerzo pesquero del recurso hidrobiologico anchoveta, el mismo que ha sido declarado plenamente explotado mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, por lo que en la actualidad se encuentra en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscándose su preservación y conservación; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en el anterior considerando, en virtud a lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo a través de la Resolución Nº CINCO del 31 de julio del 2007, y las Resoluciones DOCE y TRECE expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y lo informado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción a través del Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007, lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 317-2008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, y tratándose de un mandato judicial, se ejecuta lo ordenado, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 027-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, y lo informado mediante Ofi cio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007 de la Procuraduría Pública de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ejecuta lo ordenado en la Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, y la Resolución Nº CINCO de fecha 31 de julio del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; y en consecuencia, se restituye los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM en el listado de embarcaciones publicado por Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de