Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369051

de MORDAZA, ordena a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que dentro del plazo de 5 dias habiles, cumpla con restituir los efectos de la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, que otorga permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA I de matricula CO-16806-CM, y deja sin efecto la Medida Cautelar concedida por Resolucion Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Oficio Nº 52342003, de fecha 3 de noviembre del 2007, de acuerdo a lo ordenado mediante sentencia de vista de fecha 31 de MORDAZA del 2007 y Resolucion Nº DOCE y TRECE de fechas 5 y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, recaido en el expediente Nº 5234-2004; Que a traves de la Resolucion Nº CINCO de fecha 31 de MORDAZA del 2007, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, se revoco la sentencia impugnada expedida por resolucion numero diez, de fecha 20 de noviembre del 2006, que resolvio declarar infundada la demanda, y reformandola se declaro fundada en todos sus extremos; en consecuencia nula la Resolucion Ministerial Nº 4022004-PRODUCE de fecha 3 de noviembre del 2004, que declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3222003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA I, improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 183-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de MORDAZA del 2003, que declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca; asimismo sin efecto la sancion de multa impuesta a los recurrentes; y ademas se ordeno que la autoridad administrativa restituya los efectos de la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP; Que por Resolucion Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispone que se cumpla lo ejecutoriado, requiriendo a la entidad demandada para que en el termino de cinco dias habiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de MORDAZA del 2007, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Articulos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584; Que a traves de la Resolucion Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aclara la Resolucion Nº DOCE de fecha 5 de noviembre del 2007, en consecuencia dispone que se cumpla lo ejecutoriado, y se requiera mediante oficio con copias certificadas de la sentencia del superior, resolucion Nº DOCE y la presente resolucion, al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 31 de MORDAZA del 2007, restituyendo los efectos de la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/ DNEPP, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en los Articulos 40º y siguientes de la Ley Nº 27584; y asimismo deja sin efecto legal la medida cautelar otorgado por Resolucion Nº UNO de fecha 27 de septiembre del 2007 y Oficio Nº 5234-2003 de fecha 3 de noviembre del 2007; Que a traves del Oficio Nº 1036-2007-PRODUCE/ PP de fecha 28 de noviembre del 2007, la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio, informa que en el MORDAZA seguido por MORDAZA Wilmer y otro, sobre impugnacion de Resolucion Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE, ha recaido sentencia en MORDAZA instancia, mediante Resolucion Nº CINCO de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por lo que el MORDAZA se encuentra en ejecucion de sentencia, conforme a la Resolucion Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3172008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007, expedido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 367-2007-PRODUCE de fecha 5 de diciembre del 2007; y asimismo, se dispuso que se remita el expediente administrativo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que dentro del ambito de su competencia, continue con las acciones administrativas ordenadas por el organo jurisdiccional;

Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso; Que se deja MORDAZA que lo dictaminado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero CINCO del 31 de MORDAZA del 2007, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria; y asimismo que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar las unidades extractivas que inciden sobre el esfuerzo pesquero del recurso hidrobiologico anchoveta, el mismo que ha sido declarado plenamente explotado mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, por lo que en la actualidad se encuentra en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero, buscandose su preservacion y conservacion; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en el anterior considerando, en virtud a lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo a traves de la Resolucion Nº CINCO del 31 de MORDAZA del 2007, y las Resoluciones DOCE y TRECE expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y lo informado por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion a traves del Oficio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007, lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 317-2008-PRODUCE del 9 de enero del 2008, y tratandose de un mandato judicial, se ejecuta lo ordenado, de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 027-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, y lo informado mediante Oficio Nº 1036-2007-PRODUCE/PP de fecha 28 de noviembre del 2007 de la Procuraduria Publica de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se ejecuta lo ordenado en la Resolucion Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007, y la Resolucion Nº CINCO de fecha 31 de MORDAZA del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; y en consecuencia, se restituye los efectos de la Resolucion Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion MORDAZA I de matricula CO-16806-CM en el listado de embarcaciones publicado por Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.