TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369050 de bodega, “MARACAIBO” con matrícula Nº CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega consignadas en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y la “VIVERE” con matrícula Nº CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega consignadas en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace o destrucción como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Reconocer y reservar el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de CGF INVESTMENT S.A.C., el mismo que deberá ser utilizado de conformidad a la legislación vigente. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-3 En cumplimiento de sentencia judicial, se restituye los efectos de la R.D. Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de febrero del 2008 Visto la Notifi cación Judicial Nº 2007-190192-JR-CI con registro Nº 00078642 de 15 de noviembre del 2007, que anexa el Ofi cio Nº 5234-2004-3-JECA-PJ del 12 de noviembre del 2007, las Resoluciones Nº DOCE y TRECE de fechas 5 y 12 de noviembre del 2007, respectivamente, expedidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/ DNEPP del 25 de septiembre del 2003, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP; y asimismo, se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLORA I de matrícula CO-16806-CM, de Arqueo Neto 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 402- 2004-PRODUCE del 3 de noviembre del 2004, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP, que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales el 14 de julio del 2003; y asimismo, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP y por tanto agotada la vía administrativa;Que además mediante la Resolución Ministerial antes citada, se autorizó a la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en nombre y representación del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en la Hoja de Recomendación Nº 014-2004-PRODUCE/OGAI emitida por la Ofi cina General de Auditoría Interna y contra aquellos que resulten responsables; y asimismo, impuso una multa a los señores Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales, ascendente a cinco Unidades Impositivas Tributarias, a favor del Ministerio de la Producción, en aplicación del Artículo 32º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el Juzgado Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, a través de la Resolución Numero DOS del 21 de marzo del 2005, otorga la Medida Cautelar Innovativa, suspendiendo los efectos de la Resolución Ministerial Nº 402-2004- PRODUCE, recobrando la vigencia y subsistencia legal de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP que otorga permiso de pesca para operar la embarcación “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM. Dicho mandato judicial fue acatado, disponiéndose que la Ofi cina de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, incluya a la embarcación pesquera FLORA I de matrícula CO-16806-CM, en los listados ofi ciales de embarcaciones con permiso de pesca vigente, comunicando de tal cumplimiento a los armadores de la embarcación mediante Ofi cio Nº 1805- 2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de abril del 2005, así como a la instancia judicial, mediante Ofi cio Nº 1938-2005- PRODUCE/DNEPP del 5 de mayo del 2005; Que posteriormente a través de la Resolución Numero SEIS del 10 de julio del 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa, revoca el auto contenido en la Resolución Numero DOS del 21 de marzo del 2005, que concede la medida cautelar, interpuesta por don ENRIQUE ANDRES ALCANTARA TARAZONA contra el Ministerio de la Producción y reformándola la declararon improcedente. En ese sentido, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en cumplimiento a dicho mandato, mediante Ofi cio Nº 2976-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de agosto del 2006, comunicó a la referida judicatura, que se había dispuesto excluir a la embarcación FLORA I de matrícula CO-16806-CM de los listados ofi ciales de embarcaciones con permiso de pesca vigente, por cuanto la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE que declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-2003- PRODUCE/DNEPP que otorgó permiso de pesca a la citada embarcación, había recobrado la vigencia y subsistencia legal; Que a través del Memorando Nº 00045-2007- PRODUCE/PP del 15 de octubre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite la Resolución Nº UNO expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual ordena que la entidad demandada emita la resolución administrativa correspondiente, disponiendo la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 402-2004- PRODUCE, y sin efecto la sanción de multa impuesta a los recurrentes, ORDENANDO la restitución de los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de septiembre del 2003; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007- PRODUCE del 5 de diciembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº UNO del 27 de septiembre del 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 402-2004- PRODUCE de fecha 3 de noviembre del 2004 y se dejó sin efecto la multa impuesta a través de la misma resolución, a los señores Francisco Wilmer Abanto Rosales y Jorge Cesar Abanto Rosales; y asimismo, se restituyo los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de septiembre del 2003; Que a través del memorando Nº 0080-2007-PRODUCE/ PP del 15 de noviembre del 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite la Notifi cación Judicial Nº 2007-190192-JR-CI con registro Nº 00078642 de 15 de noviembre del 2007, que anexa el Ofi cio Nº 5234-2004-3-JECA-PJ del 12 de noviembre del 2007, a través del cual el Juez Carlos A. Vergara Pilares del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia