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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369023 el Consorcio Bemowi S.A.C. – Fugaz S.A.C. para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de Lima y Callao, el cual tenía como fecha de vencimiento el 19 de marzo de 2008; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de la Resolución Nº 352/2007.TC-S3 de fecha 11 de abril de 2007, resolvió imponer sanción administrativa a la empresa Bemowi S.A.C. (miembro integrante del Consorcio que brinda el servicio de seguridad y vigilancia al SENASA) por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 28-2008- AG-SENASA de fecha 25 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, señalándose en la referencia Nº 000181 el proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, designándose a través de la Resolución Jefatural Nº 073-2008-AG-SENASA de fecha 22 de febrero de 2008, al Comité Especial encargado de conducir dicho proceso; Que, La Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración a través del Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD-ULO de fecha 14 de marzo de 2008 señaló que debido a que el Comité Especial designado para la conducción del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia ha sido designado el 22 de febrero de 2008, al vencimiento del Contrato señalado en el primer considerando, aún se encontraría en trámite dicho proceso de selección, constituyéndose la situación de desabastecimiento inminente, toda vez que dicho contrato no puede ampliarse ni contratarse complementariamente al estar una de las empresas integrantes del Consorcio inhabilitada para tal efecto; Que, por otro lado, la Unidad de Logística señaló que si bien la exoneración del proceso de selección se solicita por un período de seis meses, se debe precisar que éste quedará automáticamente sin efecto cuando entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del Consorcio Público que el Comité Especial designado convocará; Que, la Ofi cina de Administración a través del Memorándum Nº 371/2008/AG-SENASA-OAD de fecha 14 de marzo de 2008, solicitó a esta Ofi cina emitir Informe Legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia. Asimismo, señaló que en reiteradas oportunidades, tanto verbal como formalmente, había solicitado que se tomen las previsiones del caso y se convoque oportunamente el proceso de selección correspondiente, añadiendo que la aprobación de la solicitud de exoneración por la causal de desabastecimiento inminente no exime de responsabilidad a los funcionarios o servidores responsables por la poca diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 771-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal por el cual autorizó llevar a cabo la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que no resulta posible ampliarse ni contratarse complementariamente –teniendo en cuenta que una de las empresas integrantes del consorcio ha sido sancionada con inhabilitación temporal- y considerando los plazos y etapas establecidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para el desarrollo del proceso de selección que el Comité Especial debe respetar y cumplir, lo cual conlleva a que el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia no pueda ser adjudicado y consentido sino con posterioridad al vencimiento del actual contrato; Que, en efecto, conforme lo dispone el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, desabastecimiento inminente, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá de un informe técnico – legal previo y que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución; Que, mediante Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD- ULO de fecha 14 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 771- 2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, se remitieron el Informe Técnico y Legal, respectivamente que contienen la justifi cación técnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección para contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA; en plena observancia de lo establecido por el Artículo 20º de la Ley concordante con el Artículo 146º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección se efectúa en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose además, que la referida adquisición deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y ofi cinas sanitarias del SENASA, al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, conforme a los Considerandos de la presente Resolución. La realización de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratación estará a cargo de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º precedente, se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 291,715.86 (Doscientos Noventa y Un Mil setecientos quince y 86/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos de la Fuente Financiamiento de Recursos Ordinarios y /o Recursos directamente recaudados, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los Informes Técnico y Legal que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en la situación de desabastecimiento generada en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 177885-1