Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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el Consorcio Bemowi S.A.C. ­ Fugaz S.A.C. para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de MORDAZA y Callao, el cual tenia como fecha de vencimiento el 19 de marzo de 2008; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de la Resolucion Nº 352/2007.TC-S3 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, resolvio imponer sancion administrativa a la empresa Bemowi S.A.C. (miembro integrante del Consorcio que brinda el servicio de seguridad y vigilancia al SENASA) por el periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 28-2008AG-SENASA de fecha 25 de enero de 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, senalandose en la referencia Nº 000181 el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, designandose a traves de la Resolucion Jefatural Nº 073-2008-AG-SENASA de fecha 22 de febrero de 2008, al Comite Especial encargado de conducir dicho proceso; Que, La Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion a traves del Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OAD-ULO de fecha 14 de marzo de 2008 senalo que debido a que el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia ha sido designado el 22 de febrero de 2008, al vencimiento del Contrato senalado en el primer considerando, aun se encontraria en tramite dicho MORDAZA de seleccion, constituyendose la situacion de desabastecimiento inminente, toda vez que dicho contrato no puede ampliarse ni contratarse complementariamente al estar una de las empresas integrantes del Consorcio inhabilitada para tal efecto; Que, por otro lado, la Unidad de Logistica senalo que si bien la exoneracion del MORDAZA de seleccion se solicita por un periodo de seis meses, se debe precisar que este quedara automaticamente sin efecto cuando entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del Consorcio Publico que el Comite Especial designado convocara; Que, la Oficina de Administracion a traves del Memorandum Nº 371/2008/AG-SENASA-OAD de fecha 14 de marzo de 2008, solicito a esta Oficina emitir Informe Legal sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia. Asimismo, senalo que en reiteradas oportunidades, tanto verbal como formalmente, habia solicitado que se tomen las previsiones del caso y se convoque oportunamente el MORDAZA de seleccion correspondiente, anadiendo que la aprobacion de la solicitud de exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente no exime de responsabilidad a los funcionarios o servidores responsables por la poca diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 771-2008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal por el cual autorizo llevar a cabo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y oficinas sanitarias del SENASA, al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que no resulta posible ampliarse ni contratarse complementariamente ­teniendo en cuenta que una de las empresas integrantes del consorcio ha sido sancionada con inhabilitacion temporal- y considerando los plazos y etapas establecidos por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para el desarrollo del MORDAZA de seleccion que el Comite Especial debe respetar y cumplir, lo cual conlleva a que el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia no pueda ser adjudicado y consentido sino con posterioridad al vencimiento del actual contrato; Que, en efecto, conforme lo dispone el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante, la Ley), estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 21º de la Ley senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene

a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º de la Ley, las exoneraciones por causal, entre otras, desabastecimiento inminente, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira de un informe tecnico ­ legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Institucion; Que, mediante Informe Nº 117/2008/AG-SENASA-OADULO de fecha 14 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 7712008-AG-SENASA-OAJ de fecha 17 de marzo de 2008, se remitieron el Informe Tecnico y Legal, respectivamente que contienen la justificacion tecnica y legal para la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y oficinas sanitarias del SENASA; en plena observancia de lo establecido por el Articulo 20º de la Ley concordante con el Articulo 146º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectua en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiendose ademas, que la referida adquisicion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con los vistos buenos de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y oficinas sanitarias del SENASA, al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente, conforme a los Considerandos de la presente Resolucion. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes para llevar a cabo la presente contratacion estara a cargo de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1º precedente, se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 291,715.86 (Doscientos Noventa y Un Mil setecientos quince y 86/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, con cargo a los recursos de la Fuente Financiamiento de Recursos Ordinarios y /o Recursos directamente recaudados, debiendose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los Informes Tecnico y Legal que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados en la situacion de desabastecimiento generada en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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