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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369036 - Título de Práctico Marítimo Experto - Licencia de Práctico Marítimo de Primera- Licencia de Práctico Marítimo de Segunda- Licencia de Práctico Marítimo de Tercera c. Los prácticos marítimos que ejercen practicaje en los muelles de las Zonas de Practicaje Obligatorio, con excepción de los existentes en el Terminal Marítimo del Callao, contarán con siguientes categorías: - Título de Práctico Marítimo Experto - Licencia de Práctico Marítimo de Primera- Licencia de Práctico Marítimo de Segunda d. En el caso de Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas, la denominación será de Práctico Marítimo, no existiendo categorías. 6. DE LAS FACULTADESEl práctico según su categoría está facultado para desempeñar el practicaje marítimo de la siguiente manera: a) Licencia de Práctico Marítimo de Tercera Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 10,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage) b) Licencia de Práctico Marítimo de Segunda Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 20,000 unidades de arqueo bruto (Gross Tonnage) c) Licencia de Práctico Marítimo de Primera Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. d) Título de Práctico Marítimo Experto Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte con la experiencia necesaria en maniobras y años de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fi n, estando facultados para ejercer docencia en esta especialidad en cualquier centro de instrucción autorizado. e) Práctico Marítimos para Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. 7. FUNCIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS a) El práctico es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. b) El práctico es un consejero de ruta y de maniobra del capitán de la nave, lo asesora acerca de las reglamentaciones especiales sobre navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectará a las funciones y atribuciones del Capitán quien conservará en todo momento el mando de su nave. c) A pedido del Capitán, el práctico puede dar directamente indicaciones concernientes a la conducción o maniobra del buque, a condición de que el Capitán o quien lo reemplace esté presente y pueda intervenir si fuera necesario. d) A efectos del tratamiento y consideración, merece las mismas consideraciones que un Capitán de nave mercante. e) Al prestar el servicio de practicaje en las áreas autorizadas por la Autoridad Marítima, el práctico, observará que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al término de la maniobra el formato de Reporte de Práctico del Anexo (1). f) El práctico informará por escrito a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, detalladamente y bajo responsabilidad al término de su practicaje, sobre: - Toda violación a la Legislación Marítima Peruana e Internacional por parte del Capitán o de la tripulación de la nave. - Cualquier accidente o siniestro marítimo ocurrido con motivo o durante el practicaje. - Causales de cancelación del practicaje.- Actos que atenten contra la soberanía y seguridad nacional.- Observaciones o defi ciencias de instalaciones del Terminal, nave, remolcadores o ayudas a la navegación. - Cualquier otra información relevante si considera debe ser informada a la Capitanía de Puerto. g) El práctico cumplirá con las disposiciones contenidas en la presente Norma, la legislación marítima vigente y las normas técnicas inherentes a su actividad. h) Acatará la reglamentación de la Autoridad Marítima, así como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitán de Puerto en lo referente a la actividad de practicaje marítimo. i) No obstaculizará ni impedirá las prácticas de maniobra de los aspirantes a prácticos coordinadas y autorizadas por la Capitanía de Puerto. j) Los prácticos marítimos que operen en las instalaciones portuarias pertenecientes a la jurisdicción de una Capitanía de Puerto cumplirán los roles de guardia de emergencia que serán elaborados mensualmente por el Capitán de Puerto respectivo. k) Los prácticos marítimos deberán encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades, CUATRO (04) horas antes de la llegada de las naves a puerto, permaneciendo en el área hasta DOS (02) horas después del zarpe de las mismas, registrando su ubicación en la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. l) Para garantizar la sufi ciencia de los prácticos marítimos, éstos deberán de efectuar como mínimo un número de maniobras en la zona de practicaje donde se encuentran autorizados. El número de maniobras establecido por la Autoridad Marítima para renovar la licencia o por ascenso, es el que se indica en el Anexo (2). m) Cuando un práctico no cumpliese con lo establecido en el inciso anterior, será considerado no apto ante la Autoridad Marítima para desempeñar la labor de practicaje en esa zona de practicaje, comunicando las Capitanías de Puerto a las agencias marítimas y empresas administradoras de prácticos las inhabilitaciones que se presenten. n) Cuando un práctico marítimo no cumpliese con renovar su licencia oportunamente, éste quedará inhabilitado, y si no es renovada hasta después de un año posterior a su vencimiento, la licencia quedará suspendida debiendo para su rehabilitación efectuar OCHO (08) prácticas de maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendrán una validez como máximo de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud ante la Autoridad Marítima. o) Los Capitanes que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no están habilitados ni autorizados para ejercer simultáneamente las labores de practicaje marítimo aún si contara con título o licencia vigente, en los puertos del litoral. p) Los prácticos marítimos están autorizados a efectuar un máximo de Tres (03) maniobras diarias, entendiéndose para tal efecto que el día está comprendido entre las 0001 y las 2400 horas del mismo día, considerándose para este efecto como maniobra, una entrada o salida, debiendo guardar un descanso obligatorio de mínimo OCHO (08) horas posteriores a la ultima maniobra, en caso haya realizado TRES (03) maniobras el día anterior. Las TRES (03) maniobras autorizadas diariamente, comprenderán tanto las maniobras como práctico principal, de apoyo, de observador o de reentrenamiento. q) Los Prácticos Marítimos que efectúan maniobras en muelle, solo podrán obtener licencia para una determinada zona de practicaje. Tendrán su residencia en la jurisdicción a la que pertenece dicha zona de practicaje, no pudiendo ausentarse de la misma sin la autorización escrita del Capitán de Puerto. r) Los Prácticos Marítimos de boyas, deberán permanecer a bordo de la nave desde el ingreso hasta la salida de la nave del Terminal Portuario Multiboyas. s) Los Prácticos Marítimos de boyas podrán obtener licencia para varias zonas de practicaje de boyas. 8. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A PRÁCTICO MARÍTIMO a) Los candidatos deberán de califi car para ser considerado por la Autoridad Marítima como Aspirante a Práctico Marítimo debiendo para ello presentar el Certifi cado correspondiente de haber culminado con una nota mínima de CATORCE (14) sobre VEINTE (20) el curso de Aspirante a Práctico Marítimo, el cual desarrollará el siguiente plan de estudios: - Límites y características generales de la zona de practicaje - Reglamento internacional para prevenir abordajes