Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

- Titulo de Practico Maritimo Experto - Licencia de Practico Maritimo de Primera - Licencia de Practico Maritimo de MORDAZA - Licencia de Practico Maritimo de Tercera c. Los practicos maritimos que ejercen practicaje en los muelles de las Zonas de Practicaje Obligatorio, con excepcion de los existentes en el Terminal Maritimo del Callao, contaran con siguientes categorias: - Titulo de Practico Maritimo Experto - Licencia de Practico Maritimo de Primera - Licencia de Practico Maritimo de MORDAZA d. En el caso de Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas, la denominacion sera de Practico Maritimo, no existiendo categorias. 6. DE LAS FACULTADES El practico segun su categoria esta facultado para desempenar el practicaje maritimo de la siguiente manera: a) Licencia de Practico Maritimo de Tercera Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 10,000 unidades de arqueo MORDAZA (Gross Tonnage) b) Licencia de Practico Maritimo de MORDAZA Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de hasta 20,000 unidades de arqueo MORDAZA (Gross Tonnage) c) Licencia de Practico Maritimo de Primera Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. d) Titulo de Practico Maritimo Experto Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte con la experiencia necesaria en maniobras y anos de servicio en la actividad conforme a los requisitos establecidos para tal fin, estando facultados para ejercer docencia en esta especialidad en cualquier centro de instruccion autorizado. e) Practico Maritimos para Amarraderos a Boyas o Instalaciones Mixtas Apto para ejercer el practicaje a bordo de naves de cualquier porte. 7. FUNCIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRACTICOS MARITIMOS a) El practico es la persona autorizada para cumplir legalmente las funciones de practicaje, de acuerdo a las presentes normas y al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. b) El practico es un consejero de ruta y de maniobra del capitan de la nave, lo asesora acerca de las reglamentaciones especiales sobre navegacion en la MORDAZA y vigila y exige su cumplimiento, circunstancia que no afectara a las funciones y atribuciones del Capitan quien conservara en todo momento el mando de su nave. c) A pedido del Capitan, el practico puede dar directamente indicaciones concernientes a la conduccion o maniobra del buque, a condicion de que el Capitan o quien lo reemplace este presente y pueda intervenir si fuera necesario. d) A efectos del tratamiento y consideracion, merece las mismas consideraciones que un Capitan de nave mercante. e) Al prestar el servicio de practicaje en las areas autorizadas por la Autoridad Maritima, el practico, observara que se garantice la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al termino de la maniobra el formato de Reporte de Practico del Anexo (1). f) El practico informara por escrito a la Capitania de Puerto de su jurisdiccion, detalladamente y bajo responsabilidad al termino de su practicaje, sobre: - Toda violacion a la Legislacion Maritima Peruana e Internacional por parte del Capitan o de la tripulacion de la nave. - Cualquier accidente o siniestro maritimo ocurrido con motivo o durante el practicaje. - Causales de cancelacion del practicaje. - Actos que atenten contra la soberania y seguridad nacional.

- Observaciones o deficiencias de instalaciones del Terminal, nave, remolcadores o ayudas a la navegacion. - Cualquier otra informacion relevante si considera debe ser informada a la Capitania de Puerto. g) El practico cumplira con las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, la legislacion maritima vigente y las normas tecnicas inherentes a su actividad. h) Acatara la reglamentacion de la Autoridad Maritima, asi como las instrucciones y/o recomendaciones del Capitan de Puerto en lo referente a la actividad de practicaje maritimo. i) No obstaculizara ni impedira las practicas de maniobra de los aspirantes a practicos coordinadas y autorizadas por la Capitania de Puerto. j) Los practicos maritimos que operen en las instalaciones portuarias pertenecientes a la jurisdiccion de una Capitania de Puerto cumpliran los roles de MORDAZA de emergencia que seran elaborados mensualmente por el Capitan de Puerto respectivo. k) Los practicos maritimos deberan encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades, CUATRO (04) horas MORDAZA de la llegada de las naves a puerto, permaneciendo en el area hasta DOS (02) horas despues del zarpe de las mismas, registrando su ubicacion en la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. l) Para garantizar la suficiencia de los practicos maritimos, estos deberan de efectuar como minimo un numero de maniobras en la MORDAZA de practicaje donde se encuentran autorizados. El numero de maniobras establecido por la Autoridad Maritima para renovar la licencia o por ascenso, es el que se indica en el Anexo (2). m) Cuando un practico no cumpliese con lo establecido en el inciso anterior, sera considerado no apto ante la Autoridad Maritima para desempenar la labor de practicaje en esa MORDAZA de practicaje, comunicando las Capitanias de Puerto a las agencias maritimas y empresas administradoras de practicos las inhabilitaciones que se presenten. n) Cuando un practico maritimo no cumpliese con renovar su licencia oportunamente, este quedara inhabilitado, y si no es renovada hasta despues de un ano posterior a su vencimiento, la licencia quedara suspendida debiendo para su rehabilitacion efectuar OCHO (08) practicas de maniobras completas de reentrenamiento, las mismas que tendran una validez como MORDAZA de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud ante la Autoridad Maritima. o) Los Capitanes que ejercen el mando efectivo de alguna nave, no estan habilitados ni autorizados para ejercer simultaneamente las labores de practicaje maritimo aun si contara con titulo o licencia vigente, en los puertos del litoral. p) Los practicos maritimos estan autorizados a efectuar un MORDAZA de Tres (03)maniobras diarias,entendiendoseparatalefectoqueeldiaesta comprendido entre las 0001 y las 2400 horas del mismo dia, considerandose para este efecto como maniobra, una entrada o salida, debiendo guardar un descanso obligatorio de minimo OCHO (08) horas posteriores a la MORDAZA maniobra, en caso MORDAZA realizado TRES (03) maniobras el dia anterior. Las TRES (03) maniobras autorizadas diariamente, comprenderan tanto las maniobras como practico principal, de apoyo, de observador o de reentrenamiento. q) Los Practicos Maritimos que efectuan maniobras en muelle, solo podran obtener licencia para una determinada MORDAZA de practicaje. Tendran su residencia en la jurisdiccion a la que pertenece dicha MORDAZA de practicaje, no pudiendo ausentarse de la misma sin la autorizacion escrita del Capitan de Puerto. r) Los Practicos Maritimos de boyas, deberan permanecer a bordo de la nave desde el ingreso hasta la salida de la nave del Terminal Portuario Multiboyas. s) Los Practicos Maritimos de boyas podran obtener licencia para varias zonas de practicaje de boyas. 8. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A PRACTICO MARITIMO a) Los candidatos deberan de calificar para ser considerado por la Autoridad Maritima como Aspirante a Practico Maritimo debiendo para ello presentar el Certificado correspondiente de haber culminado con una nota minima de CATORCE (14) sobre VEINTE (20) el curso de Aspirante a Practico Maritimo, el cual desarrollara el siguiente plan de estudios: - Limites y caracteristicas generales de la MORDAZA de practicaje - Reglamento internacional para prevenir abordajes

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