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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369025 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con las visaciones del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora General de Administración y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por las siguientes entidades: Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa; en los períodos de: septiembre a diciembre de 2005, la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 50/100 (S/. 415,915.50); enero a diciembre del 2006, la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS y 13/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´140,922.13); y, enero a diciembre de 2007, la suma de DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO CINCUENTISIETE 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´020,157.56), sumas que se detallan en el anexo adjunto y cuyo monto total asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO Y 19/100 NUEVOS SOLES (4´576,995.19). Artículo 2º.- Las donaciones a que se refi ere el artículo precedente serán destinadas a fi nanciar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR. Artículo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por su importante contribución. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo queda encargada de realizar las gestiones presupuestarias que se deriven de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 176828-1 Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de Atronic International GMBH y Gaming & Technology Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 984-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002300-2007-MINCETUR, de fecha 17.08.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200707-15, 200707-22, 200707-25, 200707-20, 200707-17 y 200707-29, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 170-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 818-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania), diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007621 HBS-STD-11.1.2.81 U5 (U5)02 A0007622 HBS-STD-11.1.2.81 U6 (U6)03 A0007623 HGM-STD-KKJU-11.1.0.11 U7 (U7)04 A0007624 HGM-STD-KKJU-11.1.0.11 U8 (U8)05 A0007625 KKJU01-K-MA-STD_-5-25-XX-_XX (U9)06 A0007626 HGM-STD-KKTI-11.1.0.68 U7 (U7)07 A0007627 HGM-STD-KKTI-11.1.0.68 U8 (U8)08 A0007628 KKTI01-J-MA-STD_-5-25-XX_-XX (U9)09 A0007629 HGM-STD-KKCR-11.1.0.15 U7 (U7)10 A0007630 HGM-STD-KKCR-11.1.0.15 U8 (U8) 11 A0007631 KKCR01-K-MA-STD_-5-50-XX-_XX (U9) 12 A0007632 HGM-STD-KKWI-11.1.0.36 U7 (U7)13 A0007633 HGM-STD-KKWI-11.1.0.36 U8 (U8)14 A0007634 KKWI01-J-MA-STD_-5-25-XX-_XX (U9)15 A0007635 HGM-STD-WIFA-11.1.0.18 U7 (U7)16 A0007636 HGM-STD-WIFA-11.1.0.18 U8 (U8)17 A0007637 WIFA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)18 A0007638 WIFA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)19 A0007639 WIFA21-G-MA-STD_-5-25-50-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 176819-1