Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
G0003724-GME2 (GME2) G0003725-GME1(GME1) G0003725-GME2 (GME2) G0003726-GME1(GME1) G0003726-GME2 (GME2) G0003727-GME1(GME1) G0003727-GME2 (GME2) GK001357 GK001358 GK001923 GK002148 GK002224 GK002226

369027

08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

A0007657 A0007658 A0007659 A0007660 A0007661 A0007662 A0007663 A0007664 A0007665 A0007666 A0007667 A0007668 A0007669

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

176819-3

Aprueban reordenamiento y formalizacion de la empresa MORDAZA Machines S.A.C. y autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 996-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 19 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000663-2007-MINCETUR, de fecha 15.03.2007, presentado por la empresa MORDAZA MACHINES S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos "LIBERTY SUCRE" ubicada en la Av. Sucre Nº 579-A, 583 - 585, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000663-2007MINCETUR, de fecha 15.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante la MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa CATHAY ENTRETENIMIENTOS S.A.C., de fecha 01.12.2006, y la MORDAZA del Contrato de Subarrendamiento de fecha 12.09.2005, celebrado entre CATHAY ENTRETENIMIENTOS S.A.C. y G. y C. S.R.L. por un plazo de cinco (5) anos, donde se deja MORDAZA que la solicitante explotaba maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon

por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "LIBERTY SUCRE", ubicada en la Av. Sucre Nº 579-A, 583 - 585, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 5972007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 13.08.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 003156-INDECI-SDRDC, de fecha 06.07.2007 y el Informe Tecnico SR - Nº 01162, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 024-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6819617-00, de fecha 24.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa MORDAZA Machines S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 0242007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.