Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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- Sistema de senalizacion aplicado en la MORDAZA - Caracteristicas de las luces y angulos de visibilidad de estas, y senales de niebla, balizas radar y radiobalizas, que se empleen en la MORDAZA - Nombres, situaciones y caracteristicas de los faros, boyas, balizas, estructuras y otras MORDAZA de la MORDAZA - Nombres de los bajos, promontorios y puntas de la MORDAZA - Rumbos y distancia apropiados para la MORDAZA - Direccion general, velocidad, altura y duracion de las mareas y utilizacion de las tablas de mareas de la MORDAZA - Fondeaderos en la MORDAZA - Equipo del MORDAZA y ayudas a la navegacion - Empleo y limitaciones del radar y de las ayudas automaticas (arpa) y del punteo del radar - Comunicaciones y disponibilidad de informacion sobre la navegacion - Sistemas de radio avisos nauticos de la MORDAZA y MORDAZA de informacion de la MORDAZA y MORDAZA de informacion que cabe esperar que los mismos incluyan - Comportamiento en la maniobra de los tipos de buques en que se espera que el practicaje sera necesario y limitaciones impuestas por determinados sistemas de propulsion y gobierno - Factores que afectan el rendimiento, tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fondo y accion reciproca entre el buque y la orilla - Empleo y limitaciones de los remolcadores -Suficiencia del idioma ingles para expresarse y entender con claridad en las comunicaciones b) El mencionado plan de estudios sera consolidado en los silabus correspondientes, los cuales seran aprobados por la Autoridad Maritima. El curso sera dictado por los centros de instruccion autorizados por la Autoridad Maritima. c) Ser Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente, acreditando haber tenido el mando efectivo en buques mayores de 5000 unidades de arqueo MORDAZA o mayores de 50 metros de eslora. d) El costo del mencionado curso sera establecido por los Centros de Instruccion autorizados por la Autoridad Maritima. e) Estar psicofisicamente apto, debiendo presentar el certificado de aptitud psicofisica expedido por un Centro Medico que asi lo acredite, firmado por cada medico especialista de acuerdo al formato proporcionado por la Capitania de Puerto correspondiente y visado por el Director del citado Nosocomio. 9. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PRACTICO MARITIMO a) Los postulantes a Practicos Maritimos demostraran su aptitud mediante la aprobacion del examen de suficiencia a realizarse ante la Junta Examinadora, previa solicitud a la Autoridad Maritima. En caso de salir desaprobados en el examen, podran optar por una MORDAZA evaluacion. b) Dichos postulantes realizaran un numero minimo de practicas de maniobra, establecidas en el Anexo (2). Las maniobras deberan ser como minimo 30% nocturnas, y tanto estas, como las diurnas deberan contabilizarse en forma completa, es decir, una entrada y una salida hacen una maniobra. c) Las practicas de maniobra efectuadas por los aspirantes a practicos seran anotadas en el registro correspondiente de las Capitanias de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los practicos. d) Los aspirantes a practicos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, obtendran la licencia de Practico Maritimo en la categoria que corresponda. 10. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORIA O PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE EN OTRO PUERTO PARA LOS PRACTICOS CON LICENCIA VIGENTE 10.1 DE LA PROMOCION DE CATEGORIA a) Los practicos maritimos que deseen optar por una categoria superior en el muelle donde cuente con licencia vigente, deberan de cumplir los siguientes requisitos: - Haber concluido satisfactoriamente los cursos de actualizacion establecidos por la Autoridad Maritima. - Tener titulo de Capitan y libreta de embarco vigente.

- Haber aprobado el examen de suficiencia dispuesto por la Autoridad Maritima. En adicion: Para Licencia de Practicos Maritimo de MORDAZA Debera de haber ejercido las labores de practicaje como Practico Maritimo de Tercera por un tiempo minimo de un ano ininterrumpido, y haber cumplido como minimo 30 maniobras completas en la categoria. Para Licencia de Practico Maritimo de Primera Debera de haber ejercido las labores de practicaje como Practico Maritimo de MORDAZA por un tiempo minimo de un ano ininterrumpido, y haber cumplido como minimo 30 maniobras completas en la categoria. Para Titulo de Practico Maritimo Experto Debera de haberse desempenado como Practico Maritimo de Primera por un tiempo minimo de dos anos ininterrumpidos, y haber cumplido como minimo 60 maniobras completas en la categoria. 10.2 DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTRA MORDAZA DE PRACTICAJE a) Los Practicos autorizados para ejercer practicaje maritimo en muelle, que soliciten licencia para brindar el servicio en otra MORDAZA de Practicaje de muelle, se le otorgara la licencia correspondiente con una categoria inferior a la que ostentaba, debiendo cumplir previamente con efectuar las practicas de maniobras indicadas en el Anexo (2) por cambio de MORDAZA de practicaje suspendiendosele la anterior licencia. b) Cuando se trate de cambio de licencia para la MORDAZA de Practicaje Maritimo Nº 6 (ZPM6), se otorgara la categoria de Practico Maritimo de Tercera, en razon a las caracteristicas actuales de dicho puerto, para lo cual previamente debera cumplir el requisito de practicas de maniobras dispuestas en el Anexo (2) suspendiendosele la anterior licencia de practicaje. c) El Practico Maritimo con licencia vigente, que cuenta con una licencia suspendida y requiera retornar a la MORDAZA de practicaje de origen, cumplira con efectuar el numero de practicas de maniobras para rehabilitacion dispuestas en el Anexo (2), restituyendosele la categoria que ostentaba en dicha MORDAZA de practicaje, cancelandose la licencia vigente. d) Para retornar a la MORDAZA de practicaje de origen, debera haber prestado servicios en la MORDAZA de practicaje vigente como minimo Un (1) ano. d) El Practico Maritimo de boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en una MORDAZA de Practicaje de Muelles, cumplira con el requisito de practicas de maniobras por cambio de puerto del Anexo (2), otorgandosele la categoria de Practico Maritimo de MORDAZA, a excepcion de la MORDAZA de Practicaje Maritimo Nº 6 (ZPM6), donde se le otorgara la categoria de Practico Maritimo de Tercera. e) El Practico Maritimo autorizado para ejercer practicaje maritimo en boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en otra MORDAZA de Practicaje de Boyas, cumplira con el requisito de practicas de maniobras por renovacion dispuestas en el Anexo (2). f) El Practico Maritimo de muelle que ostente la categoria de Primera o Experto, que solicite una licencia para brindar el servicio en una MORDAZA de Practicaje de Boyas, cumplira con el requisito de practicas de maniobras por renovacion dispuestas en el Anexo (2). 11. DE LAS RENOVACIONES a) Las renovaciones de las licencias y titulos otorgados, constituyen el procedimiento que garantiza la competencia del practico a traves del tiempo y tendran una vigencia de un ano. b) Las renovaciones podran ser solicitadas a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a traves de las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion de la MORDAZA donde operen, dentro de los TREINTA (30) dias anteriores a su vencimiento, debiendo haber efectuado el numero minimo de maniobras establecidos en el Anexo (2) de la presente MORDAZA para cada MORDAZA de practicaje. c) Las renovaciones de las licencias y titulos se suspenderan Un (1) ano posterior a su vencimiento, debiendo el Practico Maritimo seguir los procedimientos de rehabilitacion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y las normas dispuestas.

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