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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369037 - Sistema de señalización aplicado en la zona - Características de las luces y ángulos de visibilidad de estas, y señales de niebla, balizas radar y radiobalizas, que se empleen en la zona - Nombres, situaciones y características de los faros, boyas, balizas, estructuras y otras marcas de la zona - Nombres de los bajos, promontorios y puntas de la zona - Rumbos y distancia apropiados para la zona- Dirección general, velocidad, altura y duración de las mareas y utilización de las tablas de mareas de la zona - Fondeaderos en la zona- Equipo del puente y ayudas a la navegación- Empleo y limitaciones del radar y de las ayudas automáticas (arpa) y del punteo del radar - Comunicaciones y disponibilidad de información sobre la navegación - Sistemas de radio avisos náuticos de la zona y tipo de información de la zona y tipo de información que cabe esperar que los mismos incluyan - Comportamiento en la maniobra de los tipos de buques en que se espera que el practicaje será necesario y limitaciones impuestas por determinados sistemas de propulsión y gobierno - Factores que afectan el rendimiento, tales como vientos, corrientes, mareas, profundidad del agua, fondo y acción recíproca entre el buque y la orilla - Empleo y limitaciones de los remolcadores-Sufi ciencia del idioma ingles para expresarse y entender con claridad en las comunicaciones b) El mencionado plan de estudios será consolidado en los silabus correspondientes, los cuales serán aprobados por la Autoridad Marítima. El curso será dictado por los centros de instrucción autorizados por la Autoridad Marítima. c) Ser Capitán de la Marina Mercante Nacional y tener Libreta de Embarque vigente, acreditando haber tenido el mando efectivo en buques mayores de 5000 unidades de arqueo bruto o mayores de 50 metros de eslora. d) El costo del mencionado curso será establecido por los Centros de Instrucción autorizados por la Autoridad Marítima. e) Estar psicofísicamente apto, debiendo presentar el certifi cado de aptitud psicofísica expedido por un Centro Médico que así lo acredite, fi rmado por cada médico especialista de acuerdo al formato proporcionado por la Capitanía de Puerto correspondiente y visado por el Director del citado Nosocomio. 9. DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PRÁCTICO MARÍTIMO a) Los postulantes a Prácticos Marítimos demostrarán su aptitud mediante la aprobación del examen de suficiencia a realizarse ante la Junta Examinadora, previa solicitud a la Autoridad Marítima. En caso de salir desaprobados en el examen, podrán optar por una segunda evaluación. b) Dichos postulantes realizarán un número mínimo de prácticas de maniobra, establecidas en el Anexo (2). Las maniobras deberán ser como mínimo 30% nocturnas, y tanto éstas, como las diurnas deberán contabilizarse en forma completa, es decir, una entrada y una salida hacen una maniobra. c) Las prácticas de maniobra efectuadas por los aspirantes a prácticos serán anotadas en el registro correspondiente de las Capitanías de Puerto, sobre la base de los Reportes de Maniobras de los prácticos. d) Los aspirantes a prácticos que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, obtendrán la licencia de Práctico Marítimo en la categoría que corresponda. 10. DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA O PARA EJERCER LABORES DE PRACTICAJE EN OTRO PUERTO PARA LOS PRÁCTICOS CON LICENCIA VIGENTE 10.1 DE LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍAa) Los prácticos marítimos que deseen optar por una categoría superior en el muelle donde cuente con licencia vigente, deberán de cumplir los siguientes requisitos: - Haber concluido satisfactoriamente los cursos de actualización establecidos por la Autoridad Marítima. - Tener título de Capitán y libreta de embarco vigente.- Haber aprobado el examen de sufi ciencia dispuesto por la Autoridad Marítima. En adición:Para Licencia de Prácticos Marítimo de Segunda Deberá de haber ejercido las labores de practicaje como Práctico Marítimo de Tercera por un tiempo mínimo de un año ininterrumpido, y haber cumplido como mínimo 30 maniobras completas en la categoría. Para Licencia de Práctico Marítimo de Primera Deberá de haber ejercido las labores de practicaje como Práctico Marítimo de Segunda por un tiempo mínimo de un año ininterrumpido, y haber cumplido como mínimo 30 maniobras completas en la categoría. Para Título de Práctico Marítimo Experto Deberá de haberse desempeñado como Práctico Marítimo de Primera por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos, y haber cumplido como mínimo 60 maniobras completas en la categoría. 10.2 DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTRA ZONA DE PRACTICAJE a) Los Prácticos autorizados para ejercer practicaje marítimo en muelle, que soliciten licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de muelle, se le otorgará la licencia correspondiente con una categoría inferior a la que ostentaba, debiendo cumplir previamente con efectuar las prácticas de maniobras indicadas en el Anexo (2) por cambio de zona de practicaje suspendiéndosele la anterior licencia. b) Cuando se trate de cambio de licencia para la Zona de Practicaje Marítimo Nº 6 (ZPM6), se otorgará la categoría de Practico Marítimo de Tercera, en razón a las características actuales de dicho puerto, para lo cual previamente deberá cumplir el requisito de prácticas de maniobras dispuestas en el Anexo (2) suspendiéndosele la anterior licencia de practicaje. c) El Práctico Marítimo con licencia vigente, que cuenta con una licencia suspendida y requiera retornar a la zona de practicaje de origen, cumplirá con efectuar el número de prácticas de maniobras para rehabilitación dispuestas en el Anexo (2), restituyéndosele la categoría que ostentaba en dicha zona de practicaje, cancelándose la licencia vigente. d) Para retornar a la zona de practicaje de origen, deberá haber prestado servicios en la zona de practicaje vigente como mínimo Un (1) año. d) El Práctico Marítimo de boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en una Zona de Practicaje de Muelles, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por cambio de puerto del Anexo (2), otorgándosele la categoría de Practico Marítimo de Segunda, a excepción de la Zona de Practicaje Marítimo Nº 6 (ZPM6), donde se le otorgará la categoría de Practico Marítimo de Tercera. e) El Práctico Marítimo autorizado para ejercer practicaje marítimo en boyas, que solicite una licencia para brindar el servicio en otra Zona de Practicaje de Boyas, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por renovación dispuestas en el Anexo (2). f) El Práctico Marítimo de muelle que ostente la categoría de Primera o Experto, que solicite una licencia para brindar el servicio en una Zona de Practicaje de Boyas, cumplirá con el requisito de prácticas de maniobras por renovación dispuestas en el Anexo (2). 11. DE LAS RENOVACIONESa) Las renovaciones de las licencias y títulos otorgados, constituyen el procedimiento que garantiza la competencia del práctico a través del tiempo y tendrán una vigencia de un año. b) Las renovaciones podrán ser solicitadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través de las Capitanías de Puerto de la jurisdicción de la zona donde operen, dentro de los TREINTA (30) días anteriores a su vencimiento, debiendo haber efectuado el número mínimo de maniobras establecidos en el Anexo (2) de la presente norma para cada zona de practicaje. c) Las renovaciones de las licencias y títulos se suspenderán Un (1) año posterior a su vencimiento, debiendo el Práctico Marítimo seguir los procedimientos de rehabilitación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú y las normas dispuestas.