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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 985-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 016433-2007-MINCETUR, de fecha 14.08.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la documentación técnica y legal requerida para la evaluación de la presente solicitud se encuentra en el Expediente Nº 001644-2007-MINCETUR, de fecha 17.05.2007; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 171-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 822-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology Inc, (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007640 G0003161-GME1 (GME1)02 A0007641 G0003161-GME2 (GME2)03 A0007642 G0003161-GME3 (GME3)04 A0007643 G0003161-GME4 (GME4)05 A0007644 I0002046 (BASE)06 A0007645 G0003176-GME1 (GME1)07 A0007646 G0003176-GME2 (GME2)08 A0007647 G0003176-GME3 (GME3)09 A0007648 G0003176-GME4 (GME4)10 A0007649 I0001483 (BASE) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 176819-2RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 986-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002360-2007-MINCETUR, de fecha 28.08.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. MO-59-IGT-06-06, MO-59-IGT-06-01, MO-59-IGT-06-04, MO-59-IGT-06-05, MO-59-IGT-06-02, MO-59-IGT-06-03, MO-122-IGT-06-25, MO-158-IGT-07-17, MO-158-IGT-07-03, MO-158-IGT-07-16, MO-158-IGT-07-05, MO-158-IGT-07-32 y MO-158-IGT-07-12, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 173-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 811-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007650 G0003720-GME1 (GME1)02 A0007651 G0003720-GME2 (GME2)03 A0007652 G0003721-GME1(GME1)04 A0007653 G0003721-GME2 (GME2)05 A0007654 G0003723-GME1(GME1)06 A0007655 G0003723-GME2 (GME2)07 A0007656 G0003724-GME1(GME1)