Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369033

Que, los incisos (19) y (21) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; y, efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves, respectivamente; Que, el articulo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, para las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos" es conveniente tomar en consideracion la cercania existente entre las instalaciones portuarias, asi como, la similitud de sus caracteristicas en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia minima de separacion entre cada instalacion, condiciones oceanograficas e hidrograficas de la MORDAZA para efectuar el atraque de la nave, pudiendo en algunos casos agruparse en una sola "Zona de Practicaje"; Que, en las "Zonas de Practicaje" del litoral, a excepcion de las situadas en el Puerto del Callao, se viene dando un reducido trafico de naves menores de 10,000 unidades de arqueo MORDAZA, siendo su obligacion el ingresar o salir del puerto con practico a bordo, lo cual origina que los Practicos de Tercera no puedan cumplir con las maniobras establecidas para renovar su licencia; Que, las estadisticas de ingresos de naves en los ultimos TRES (03) anos, hace necesario modificar las cantidades minimas de maniobras para la renovacion de las licencias de los Practicos Maritimos; Que, en el transcurso de los anos se han venido presentando situaciones no contempladas en las normas y que por su importancia es necesario incluirlas, asi como en otros casos lo dispuesto en dichas normas ya no se ajusta a la realidad; Que, constituyendo el practicaje un servicio de interes publico que garantiza la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables y, a fin de optimizar dicho servicio, se hace necesario actualizar las normas vigentes sobre la materia; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE:

habilitados en la navegacion y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. A los efectos de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina "practicaje". Constituye un servicio de interes para la seguridad de la navegacion, cuya prestacion se encuentra bajo control y la supervision de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que es efectuado exclusivamente por profesionales que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, son habilitados por el Director General con la denominacion de practicos. 2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO a) Se declararan zonas de practicaje obligatorio, los puertos, terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, MORDAZA estos publicos o privados, los cuales seran determinados por la Autoridad Maritima teniendo en consideracion las caracteristicas de la MORDAZA, la distancia entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana en el mar. b) Las zonas de practicaje son las que se indican en el Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 3. MODIFICACIONES DE PRACTICAJE Y EXCEPCIONES LAS ZONAS DE

a) La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resolucion Directoral, esta facultada para introducir las modificaciones a las zonas de practicaje, por habilitacion o deshabilitacion de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, asi como tambien cuando las necesidades o razones de seguridad asi lo exijan. b) Toda nave peruana o extranjera para realizar cualquier maniobra en las zonas de practicaje obligatorio, deberan necesariamente utilizar practicos, salvo las siguientes excepciones: - Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo MORDAZA (372.17 Gross Tonnage) incluidas las dedicadas exclusivamente a las actividades de pesca. - Buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que no efectuen trafico comercial. - En el caso de que se efectue el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores o de las maquinas propulsoras. c) El practicaje en aguas jurisdiccionales sera ejercido por Practicos de nacionalidad peruana. 4. SUSPENSION DEL SERVICIO a) Las Capitanias de Puerto, cuando medien razones meteorologicas, hidrograficas o de fuerza mayor que lo justifiquen, recomendara a la Autoridad competente, interrumpir o suspender la prestacion del servicio, sin que tal circunstancia otorgue al usuario derecho a reclamo. 5. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

1. Aprobar las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos", cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion. 2. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes de su publicacion. 3. Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 04722000/DCG de fecha 18 octubre 2000, la Resolucion Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 MORDAZA 2001, la Resolucion Directoral Nº 0104-2002/DCG de fecha 5 marzo 2002 y la Resolucion Directoral Nº 281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005. Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

a) Los practicajes se efectuaran sin interrupcion con la presencia en el MORDAZA del practico designado, entendiendose esto, cuando la navegacion es continua desde que se inicia el practicaje, hasta la llegada de las naves a su lugar de amarre o rada de destino. Se incluye en la duracion del tiempo de practicaje las demoras no imputables al practico, descanso del mismo, condiciones hidrometeorologicas, condiciones de la nave, etc. 6. INFRACCIONES a)Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectuen navegacion o movimientos en zonas de practicaje sin tomar practico o desembarcandolo debiendolo llevar, seran sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanias 7. PEDIDO DE PRACTICOS a) Los pedidos de practicos seran efectuados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Practicos. 8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PRACTICOS

PARTE I "NORMAS DE PRACTICAJE MARITIMO"
1. DEFINICIONES a) Practicaje es el asesoramiento al Capitan que realizan a bordo de las naves, profesionales de la MORDAZA Mercante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.