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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369033 Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, para las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” es conveniente tomar en consideración la cercanía existente entre las instalaciones portuarias, así como, la similitud de sus características en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia mínima de separación entre cada instalación, condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas de la zona para efectuar el atraque de la nave, pudiendo en algunos casos agruparse en una sola “Zona de Practicaje”; Que, en las “Zonas de Practicaje” del litoral, a excepción de las situadas en el Puerto del Callao, se viene dando un reducido tráfi co de naves menores de 10,000 unidades de arqueo bruto, siendo su obligación el ingresar o salir del puerto con práctico a bordo, lo cual origina que los Prácticos de Tercera no puedan cumplir con las maniobras establecidas para renovar su licencia; Que, las estadísticas de ingresos de naves en los últimos TRES (03) años, hace necesario modifi car las cantidades mínimas de maniobras para la renovación de las licencias de los Prácticos Marítimos; Que, en el transcurso de los años se han venido presentando situaciones no contempladas en las normas y que por su importancia es necesario incluirlas, así como en otros casos lo dispuesto en dichas normas ya no se ajusta a la realidad; Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y, a fi n de optimizar dicho servicio, se hace necesario actualizar las normas vigentes sobre la materia; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución. 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación. 3. Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0472- 2000/DCG de fecha 18 octubre 2000, la Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG de fecha 31 mayo 2001, la Resolución Directoral Nº 0104-2002/DCG de fecha 5 marzo 2002 y la Resolución Directoral Nº 281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005. Regístrese y Comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas PARTE I “NORMAS DE PRACTICAJE MARÍTIMO” 1. DEFINICIONES a) Practicaje es el asesoramiento al Capitán que realizan a bordo de las naves, profesionales de la Marina Mercante habilitados en la navegación y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. A los efectos de las disposiciones establecidas en la presente norma, aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina “practicaje”. Constituye un servicio de interés para la seguridad de la navegación, cuya prestación se encuentra bajo control y la supervisión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que es efectuado exclusivamente por profesionales que, habiendo cumplido los requisitos establecidos, son habilitados por el Director General con la denominación de prácticos. 2. ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO a) Se declararán zonas de practicaje obligatorio, los puertos, terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, sean estos públicos o privados, los cuales serán determinados por la Autoridad Marítima teniendo en consideración las características de la zona, la distancia entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. b) Las zonas de practicaje son las que se indican en el Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 3. MODIFICACIONES DE LAS ZONAS DE PRACTICAJE Y EXCEPCIONES a) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral, está facultada para introducir las modifi caciones a las zonas de practicaje, por habilitación o deshabilitación de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, así como también cuando las necesidades o razones de seguridad así lo exijan. b) Toda nave peruana o extranjera para realizar cualquier maniobra en las zonas de practicaje obligatorio, deberán necesariamente utilizar prácticos, salvo las siguientes excepciones: - Naves nacionales menores de 372.17 unidades de arqueo bruto (372.17 Gross Tonnage) incluidas las dedicadas exclusivamente a las actividades de pesca. - Buques de la Marina de Guerra del Perú que no efectúen tráfi co comercial. - En el caso de que se efectúe el movimiento de naves en el mismo muelle siempre y cuando ello no obligue al uso de remolcadores o de las máquinas propulsoras. c) El practicaje en aguas jurisdiccionales será ejercido por Prácticos de nacionalidad peruana. 4. SUSPENSIÓN DEL SERVICIOa) Las Capitanías de Puerto, cuando medien razones meteorológicas, hidrográfi cas o de fuerza mayor que lo justifi quen, recomendará a la Autoridad competente, interrumpir o suspender la prestación del servicio, sin que tal circunstancia otorgue al usuario derecho a reclamo. 5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOa) Los practicajes se efectuarán sin interrupción con la presencia en el puente del práctico designado, entendiéndose esto, cuando la navegación es continua desde que se inicia el practicaje, hasta la llegada de las naves a su lugar de amarre o rada de destino. Se incluye en la duración del tiempo de practicaje las demoras no imputables al práctico, descanso del mismo, condiciones hidrometeorológicas, condiciones de la nave, etc. 6. INFRACCIONES a)Los Capitanes de las naves que, sin mediar razones de fuerza mayor, efectúen navegación o movimientos en zonas de practicaje sin tomar práctico o desembarcándolo debiéndolo llevar, serán sujetos a las sanciones conforme a las normas vigentes y a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanías 7. PEDIDO DE PRÁCTICOSa) Los pedidos de prácticos serán efectuados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Prácticos. 8. DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PRÁCTICOS