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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369035 PARTE II “NORMAS PARA LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS” 1. DISPOSICIONES GENERALESa) Objeto.- Establecer los requisitos para la formación, inscripción y registro, así como para el otorgamiento de títulos y licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, así como controlar el desempeño de los prácticos marítimos durante el desarrollo de esta actividad. b) Ámbito de Aplicación.- La presente norma regula y controla la actividad de practicaje sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, regionales y binacionales de los que el Perú sea Estado Parte, y son aplicables en el ámbito marítimo de jurisdicción de la Autoridad Marítima. c) Competencia.- Es competencia del Director General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, regular el servicio de practicaje y establecer las zonas de practicaje obligatorio. 2. DEFINICIONESPara efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por: a) Abarloar o Abarloamiento.- Es la operación de colocar una nave con el costado dispuesto paralelamente al costado de otra, y en general, amarrarla de este modo a ella. La otra nave puede estar atracada o fondeada. b) Accidentes o Siniestros Marítimos.- Se consideran accidentes o siniestros marítimos los defi nidos como tales por la Ley, Tratados Internacionales, Convenios Internacionales y la costumbre nacional e internacional. Son accidentes o siniestros marítimos sin que se limite a ellos los siguientes: el naufragio, encallamiento, abordaje, contaminación marina, explosión o el incendio de naves o plataformas marinas y los daños causados por naves a instalaciones portuarias, entre otros. c) Atraque.- Es la operación de colocar una nave al costado de un muelle para asegurarlo por medio de sus líneas de amarre. d) Amarre a Boyas.- Es la operación de colocar una nave en una instalación portuaria acondicionada en el mar para asegurarla por medio de sus líneas de amarre a boyas establecidas. e) Aspirante a Práctico.- Es la persona facultada por la Autoridad Marítima para efectuar el entrenamiento de practicaje para una zona de practicaje específi ca. f) Nave Designada.- Es la nave determinada previamente por la Capitanía de Puerto para efectuar a bordo el entrenamiento de practicaje. g) Sufi ciencia.- Es la suma del conocimiento más la habilidad para determinada función. h) Empresa Administradora de Prácticos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestación del servicio público del practicaje marítimo, la cual deberá estar debidamente equipada e integrada por uno o varios prácticos, así como contar para su funcionamiento con la licencia y registro expedido por las autoridades competentes. i) Práctica de Maniobras.- Es la preparación que recibe un aspirante a práctico o un práctico inhabilitado a bordo mediante las observaciones y prácticas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su licencia como Práctico o para rehabilitarse. j) Examen de Sufi ciencia.- Es la evaluación práctica que realiza la Capitanía de Puerto y la Junta Examinadora, de los conocimientos y habilidad, al aspirante a práctico para que obtenga la licencia por primera vez, por rehabilitación, y a los prácticos para el cambio de categoría. k) Falta Disciplinaria.- Es toda infracción por acción u omisión que contravenga las normas y disposiciones legales vigentes en lo relativo al servicio de practicaje marítimo dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima. l) Fondear o Fondeo.- Acción de botar el ancla al agua para sujetar la nave en esa posición mediante la cadena. m) Junta Examinadora.- Es la que efectúa el examen de sufi ciencia a un aspirante a práctico, al práctico inhabilitado, o al práctico para el cambio de categoría, y estará constituida por el Capitán de Puerto o su representante, Un (01) Ofi cial Superior de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Un (01) Práctico Marítimo Experto o de Primera con licencia vigente, los mismos que al fi nal de la evaluación confeccionarán y fi rmarán el acta correspondiente. n) Libro de Control de Prácticos.- Es un libro disponible las 24 horas del día en la Capitanía de Puerto donde se registra el historial de las maniobras efectuadas por cada práctico, certifi cadas mediante los reportes de prácticos establecidos. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y visado para su apertura por la misma Dirección. o) Registro de Maniobras de Aspirantes a Práctico.- Es un documento emitido por el Capitán de Puerto donde se deja constancia de las prácticas de maniobra de los aspirantes a práctico. El formato será establecido por la Dirección de Control de Intereses Acuáticos. p) Registro de Prácticos.- Es la anotación u asiento en los libros de registros de los prácticos habilitados de las Capitanías de Puerto, así como del historial profesional de los mismos. q) Maniobra de Practicaje.- Es la que se realiza en aguas navegables restringidas o interiores, dentro de los límites de una bahía habilitado como puerto, conduciendo los buques o artefactos navales remolcados en forma segura. r) Práctico Marítimo.- Es un Capitán de la Marina Mercante Nacional licenciado o titulado por la Autoridad Marítima Nacional como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográfi cas e hidrográfi cas, así como de sus efectos, en zonas de practicaje obligatorio especifi cas y preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculta su titulo o licencias, en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones. s) Título o Licencia de Práctico.- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima, mediante el cual reconoce la sufi ciencia de un profesional para desarrollar la actividad de practicaje a bordo de determinadas naves y zonas de practicaje obligatorias especifi cas. t) Zarpe o Zarpar.- Es salir del puerto a mar abierto.u) Zona de Practicaje.- Es un área geográfi ca determinada por la Autoridad Marítima donde el practicaje marítimo es obligatorio. v) Zona de Espera de Prácticos.- Es un área delimitada en coordenadas geográfi cas por las Capitanías de Puerto donde se efectúa el embarque o desembarque de los prácticos al inicio o término de sus labores de practicaje. w) ZPM.- Zona de Practicaje en Muellex) ZPB.- Zona de Practicaje en Boyas o Instalaciones Mixtas. 3. CLASES DE MANIOBRA DE PRACTICAJELas maniobras en la actividad de practicaje marítimo son: a) Conducir la nave que llega a puerto, desde la Estación de Prácticos hasta amarrarla a boyas, atracarla a muelle o hasta el lugar señalado por la Autoridad para efectuar las operaciones de carga y descarga, ya sea fondeada en aguas restringidas o amarrada a una boya. b) Sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franquía o libre de obstáculo para emprender viaje. c) Conducir desde donde estuviera, hasta el muelle señalado por la Autoridad, para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo. d) Cualquier caso que la Autoridad Marítima juzgue necesario el empleo del Práctico. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS PRÁCTICOS MARÍTIMOS Los Prácticos Marítimos por el tipo de instalación portuaria donde ejercerán sus funciones se clasifi can en: a) Práctico Marítimo de Muelle b) Práctico Marítimo de Boyas o Instalaciones Mixtas 5. CATEGORIASa. Las categorías de los Prácticos Marítimos para muelles son las siguientes: - Título de Práctico Marítimo Experto - Licencia de Práctico Marítimo de Primera - Licencia de Práctico Marítimo de Segunda - Licencia de Práctico Marítimo de Tercera b. Los prácticos marítimos que ejercen practicaje en los muelles del Terminal Marítimo del Callao, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, contarán con las siguientes categorías: