Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
PARTE II

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"NORMAS PARA LOS PRACTICOS MARITIMOS" 1. DISPOSICIONES GENERALES a) Objeto.- Establecer los requisitos para la formacion, inscripcion y registro, asi como para el otorgamiento de titulos y licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, asi como controlar el desempeno de los practicos maritimos durante el desarrollo de esta actividad. b) Ambito de Aplicacion.- La presente MORDAZA regula y controla la actividad de practicaje sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, regionales y binacionales de los que el Peru sea Estado Parte, y son aplicables en el ambito maritimo de jurisdiccion de la Autoridad Maritima. c) Competencia.- Es competencia del Director General de Capitanias y Guardacostas, como Autoridad Maritima Nacional, regular el servicio de practicaje y establecer las zonas de practicaje obligatorio. 2. DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por: a) Abarloar o Abarloamiento.- Es la operacion de colocar una nave con el costado dispuesto paralelamente al costado de otra, y en general, amarrarla de este modo a ella. La otra nave puede estar atracada o fondeada. b) Accidentes o Siniestros Maritimos.- Se consideran accidentes o siniestros maritimos los definidos como tales por la Ley, Tratados Internacionales, Convenios Internacionales y la costumbre nacional e internacional. Son accidentes o siniestros maritimos sin que se limite a ellos los siguientes: el naufragio, encallamiento, abordaje, contaminacion MORDAZA, explosion o el incendio de naves o plataformas marinas y los danos causados por naves a instalaciones portuarias, entre otros. c) Atraque.- Es la operacion de colocar una nave al costado de un muelle para asegurarlo por medio de sus lineas de amarre. d) Amarre a Boyas.- Es la operacion de colocar una nave en una instalacion portuaria acondicionada en el mar para asegurarla por medio de sus lineas de amarre a boyas establecidas. e) Aspirante a Practico.- Es la persona facultada por la Autoridad Maritima para efectuar el entrenamiento de practicaje para una MORDAZA de practicaje especifica. f) Nave Designada.- Es la nave determinada previamente por la Capitania de Puerto para efectuar a bordo el entrenamiento de practicaje. g) Suficiencia.- Es la suma del conocimiento mas la habilidad para determinada funcion. h) Empresa Administradora de Practicos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestacion del servicio publico del practicaje maritimo, la cual debera estar debidamente equipada e integrada por uno o varios practicos, asi como contar para su funcionamiento con la licencia y registro expedido por las autoridades competentes. i) Practica de Maniobras.- Es la preparacion que recibe un aspirante a practico o un practico inhabilitado a bordo mediante las observaciones y practicas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su licencia como Practico o para rehabilitarse. j) Examen de Suficiencia.- Es la evaluacion practica que realiza la Capitania de Puerto y la Junta Examinadora, de los conocimientos y habilidad, al aspirante a practico para que obtenga la licencia por primera vez, por rehabilitacion, y a los practicos para el cambio de categoria. k) Falta Disciplinaria.- Es toda infraccion por accion u omision que contravenga las normas y disposiciones legales vigentes en lo relativo al servicio de practicaje maritimo dentro de la jurisdiccion de la Autoridad Maritima. l) Fondear o Fondeo.- Accion de botar el ancla al agua para sujetar la nave en esa posicion mediante la cadena. m) Junta Examinadora.- Es la que efectua el examen de suficiencia a un aspirante a practico, al practico inhabilitado, o al practico para el cambio de categoria, y estara constituida por el Capitan de Puerto o su representante, Un (01) Oficial Superior de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, Un (01) Practico Maritimo Experto o de Primera con licencia vigente, los mismos que al final de la evaluacion confeccionaran y firmaran el acta correspondiente. n) Libro de Control de Practicos.- Es un libro disponible las 24 horas del dia en la Capitania de Puerto donde se

registra el historial de las maniobras efectuadas por cada practico, certificadas mediante los reportes de practicos establecidos. El formato sera establecido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos y visado para su apertura por la misma Direccion. o) Registro de Maniobras de Aspirantes a Practico.- Es un documento emitido por el Capitan de Puerto donde se deja MORDAZA de las practicas de maniobra de los aspirantes a practico. El formato sera establecido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. p) Registro de Practicos.- Es la anotacion u asiento en los libros de registros de los practicos habilitados de las Capitanias de Puerto, asi como del historial profesional de los mismos. q) Maniobra de Practicaje.- Es la que se realiza en aguas navegables restringidas o interiores, dentro de los limites de una MORDAZA habilitado como puerto, conduciendo los buques o artefactos navales remolcados en forma segura. r) Practico Maritimo.- Es un Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional licenciado o titulado por la Autoridad Maritima Nacional como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegacion, condiciones meteorologicas, oceanograficas e hidrograficas, asi como de sus efectos, en zonas de practicaje obligatorio especificas y preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculta su titulo o licencias, en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, la seguridad de las naves, de su carga y de las instalaciones. s) Titulo o Licencia de Practico.- Es el documento expedido por la Autoridad Maritima, mediante el cual reconoce la suficiencia de un profesional para desarrollar la actividad de practicaje a bordo de determinadas naves y zonas de practicaje obligatorias especificas. t) Zarpe o Zarpar.- Es salir del puerto a mar abierto. u) MORDAZA de Practicaje.- Es un area geografica determinada por la Autoridad Maritima donde el practicaje maritimo es obligatorio. v) MORDAZA de Espera de Practicos.- Es un area delimitada en coordenadas geograficas por las Capitanias de Puerto donde se efectua el embarque o desembarque de los practicos al inicio o termino de sus labores de practicaje. w) ZPM.- MORDAZA de Practicaje en Muelle x) ZPB.- MORDAZA de Practicaje en Boyas o Instalaciones Mixtas. 3. CLASES DE MANIOBRA DE PRACTICAJE Las maniobras en la actividad de practicaje maritimo son: a) Conducir la nave que llega a puerto, desde la Estacion de Practicos hasta amarrarla a boyas, atracarla a muelle o hasta el lugar senalado por la Autoridad para efectuar las operaciones de carga y descarga, ya sea fondeada en aguas restringidas o amarrada a una boya. b) Sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franquia o libre de obstaculo para emprender viaje. c) Conducir desde donde estuviera, hasta el muelle senalado por la Autoridad, para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo. d) Cualquier caso que la Autoridad Maritima juzgue necesario el empleo del Practico. 4. CLASIFICACION MARITIMOS DE LOS PRACTICOS

Los Practicos Maritimos por el MORDAZA de instalacion portuaria donde ejerceran sus funciones se clasifican en: a) Practico Maritimo de Muelle b) Practico Maritimo de Boyas o Instalaciones Mixtas 5. CATEGORIAS a. Las categorias de los Practicos Maritimos para muelles son las siguientes: - Titulo de Practico Maritimo Experto - Licencia de Practico Maritimo de Primera - Licencia de Practico Maritimo de MORDAZA - Licencia de Practico Maritimo de Tercera b. Los practicos maritimos que ejercen practicaje en los muelles del Terminal Maritimo del Callao, de la jurisdiccion de la Capitania de Puerto del Callao, contaran con las siguientes categorias:

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