Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 2728-INDECI-SDRDC, de fecha 17.04.2007 y el Informe Tecnico Complementario SR ­ 00475-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J00087-00-2007, de fecha 13.07.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 0202007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 586-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSLRC y Legal N° 859-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa INVERSIONES TAURINAS MORDAZA MORDAZA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Bella Luna" ubicada en la Av. Angamos Nº 858, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento sesenta y tres (163) maquinas tragamonedas y setecientos setenta y siete (777) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluyen de la presente autorizacion diecisiete (17) maquinas tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, identificadas con Nº de Serie: XAW000361, XAW052195, XAW123441, XAW127361, XAW160581, XAW901111, XAW159751, XAW901075, XAW901677, XAW218891, XAW327356, XAW338128, 603788, XAW900075, XAW099661, 651468 y 0551940, toda vez que el derecho de propiedad sobre las mismas no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre

otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

176819-9

DEFENSA
Aprueban "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 312-2008SGMD-DDLL, recibido el 14 de marzo de 2008)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-2007/DCG
31 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0472-2000/ DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobo las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos", la cual fue modificada mediante Resolucion Directoral Nº 0347-2001/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2001 y Resolucion Directoral Nº 0281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0104-2002/ DCG de fecha 5 de marzo 2002, se aprobo los Requisitos y Procedimientos para la Ejecucion de maniobras de practicaje que requieren DOS (02) Practicos Maritimos;

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