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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369032 Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 2728-INDECI-SDRDC, de fecha 17.04.2007 y el Informe Técnico Complementario SR – 00475-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB- CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J00087-00-2007, de fecha 13.07.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 586-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS- LRC y Legal N° 859-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa INVERSIONES TAURINAS NUEVO MUNDO S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Bella Luna” ubicada en la Av. Angamos Nº 858, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento sesenta y tres (163) máquinas tragamonedas y setecientos setenta y siete (777) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluyen de la presente autorización diecisiete (17) máquinas tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, identifi cadas con Nº de Serie: XAW000361, XAW052195, XAW123441, XAW127361, XAW160581, XAW90 1111, XAW159751, XAW901075, XAW901677, XAW218891, XAW327356, XAW338128, 603788, XAW900075, XAW099661, 651468 y 0551940, toda vez que el derecho de propiedad sobre las mismas no fue debidamente acreditado por la empresa solicitante. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 176819-9 DEFENSA Aprueban “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 312-2008-SGMD-DDLL, recibido el 14 de marzo de 2008) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2007/DCG 31 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0472-2000/ DCG de fecha 18 octubre 2000, se aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, la cual fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 0347-2001/ DCG de fecha 31 mayo 2001 y Resolución Directoral Nº 0281-2005/DCG de fecha 7 junio 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0104-2002/ DCG de fecha 5 de marzo 2002, se aprobó los Requisitos y Procedimientos para la Ejecución de maniobras de practicaje que requieren DOS (02) Prácticos Marítimos;