Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

d) En caso el Practico Maritimo MORDAZA completado un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovacion al momento del vencimiento de su licencia o titulo, quedara inhabilitado, pudiendo solicitar a la Direccion General se le autorice a completar el numero de maniobras requerido para poder renovar su licencia o titulo. con practicas de maniobras como observador en dicha MORDAZA de practicaje. e) En caso el Practico Maritimo MORDAZA completado un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovacion al momento de vencimiento de su licencia o titulo, quedara inhabilitado, debiendo efectuar el numero total de maniobras completas establecidas para renovar su licencia o titulo como observador en dicha MORDAZA de practicaje, previa autorizacion de la Direccion General. f) Las renovaciones tendran como fecha de inicio, el dia siguiente de la fecha de vencimiento de la vigencia del anterior. g) En caso el Practico Maritimo no hubiese renovado su licencia o titulo y MORDAZA quedado inhabilitado, la nueva fecha de renovacion que sera registrada en la licencia o titulo, sera la fecha en que este cumpla con todos los requisitos para la renovacion, estableciendose de esta manera una nueva fecha base para la renovacion. i) En relacion a lo establecido en el inciso e), el Practico Maritimo que solicite consecutivamente por DOS (02) veces la renovacion de su licencia o titulo, presentando solamente los reportes de maniobras como observador, sera causal de la suspension de su licencia o titulo; en caso solicite la rehabilitacion debera cumplir con presentar OCHO (08) practicas de maniobras de reentrenamiento establecido en el Reglamento de Ley de Control de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, asi como una MORDAZA aprobatoria de evaluacion de una maniobra diurna y otra nocturna emitida por la Capitania de Puerto correspondiente. j) Los practicos Maritimos a quienes se les MORDAZA suspendido su licencia o titulo y se encuentren en esa condicion por TRES (03) anos o mas y desee rehabilitarse, debera cumplir con los procedimientos establecidos en el Numeral 7 "Normas para los Practicos Maritimos" de los "Requisitos para la Autorizacion para ser Aspirante a Practico Maritimo". Una vez cumplidos los requisitos establecidos se le restituira la licencia o titulo. 12. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE QUE REQUIERAN DOS (2) PRACTICOS MARITIMOS. 12.1 REQUISITOS: a) El uso de DOS (02) Practicos se dispondra para las maniobras de atraque y desatraque de naves de eslora mayor a 200 metros, a los muelles de todo el litoral. b) Para las maniobras de atraque o desatraque de naves menores de 200 metros de eslora de o a los muelles del Terminal Maritimo del Callao, Salaverry y Matarani, solo sera necesario la utilizacion de un Practico Maritimo, salvo en los casos que por dificultad de la maniobra y seguridad de la nave y del puerto, la Autoridad Maritima, de oficio, o a solicitud del capitan de la nave, disponga la utilizacion de dos practicos. c) En aquellas maniobras para las cuales este dispuesto el uso de DOS (02) practicos, la designacion se MORDAZA de la siguiente forma: Un (1) Practico Maritimo Principal Practico Maritimo de Primera Un (1) Practico Maritimo de Apoyo Practico Maritimo de Primera Practico Maritimo de MORDAZA o Practico Maritimo de Tercera. d) Para la Renovacion y Ascenso, las maniobras efectuadas por los Practicos Maritimos de Primera, MORDAZA o Tercera, como Practicos Maritimos de Apoyo, les seran contabilizadas hasta un limite del 25 % de las maniobras que les corresponda sustentar. 12.2 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES a) Para todos los efectos el Practico Maritimo designado como Practico Maritimo Principal, en las maniobras que requieran el uso de DOS (02) Practicos, cumplira las funciones y procedimientos operacionales establecidos en la presente norma. b) El Practico Maritimo designado como Practico Maritimo de Apoyo, ocupara la ubicacion mas adecuada que el Practico Maritimo Principal le indique, pero de ninguna manera en el mismo lugar que el Practico Principal, a fin

de poder brindarle la informacion relativa a la maniobra que este le solicite, para lograr una apreciacion completa de la situacion y asesorar eficientemente al Capitan de la Nave. c) El Practico Maritimo Principal de conformidad con lo indicado en el parrafo (a), sera el responsable por el servicio de practicaje, siendo el unico autorizado para transmitir las recomendaciones de maniobra al Capitan y coordinar con el equipo de MORDAZA y remolcadores. d) El Practico Maritimo de Apoyo cumplira en todo momento dicha funcion, no debiendo interferir en las apreciaciones o recomendaciones que el Practico Maritimo Principal a cargo de la maniobra, brinde al Capitan de la Nave. e) El Practico Maritimo de Apoyo bajo ninguna circunstancia podra asumir las funciones del Practico Maritimo Principal. 13. DE LAS FALTAS Y SANCIONES: a) Se consideran faltas para efectos MORDAZA a aquellas acciones u omisiones quebrantamiento de sus obligaciones siendo estas sancionadas por la Capitania la Direccion General. b) Clasificacion de las faltas: de la presente que signifiquen reglamentarias, de Puerto o por

Faltas leves: Son acciones u omisiones que no lesionan en forma seria la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones severas. Seran impuestas por la Capitania de Puerto. Faltas graves: Son acciones u omisiones que afectan seriamente a la disciplina, eficiencia o seguridad del practicaje. Seran impuestas por la Capitania de Puerto. Faltas muy graves: Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a la eficiencia o a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas o posteriores, asi como las faltas graves reiteradas. Seran impuestas por la Direccion General a solicitud del Capitan de Puerto. c) Las sanciones seran establecidas de la siguiente manera: - Faltas leves: Amonestacion escrita - Faltas graves: Suspension - Faltas muy graves: Cancelacion de la licencia o titulo d) En los casos que las Capitanias de Puerto sancionen con suspension en el ejercicio de sus labores a los practicos, estas seran de aplicacion tanto en la Capitania de Puerto en la que se MORDAZA impuesto la sancion, como en el resto de Capitanias de Puerto del territorio nacional. e) Para los efectos de lo senalado en el parrafo precedente, se considera suspendida por el tiempo que ordene la resolucion de suspension, cualquier licencia obtenida por los practicos para operar en muelles o amarraderos a boyas distintos al de la Capitania de Puerto Emisora de dicha Resolucion. f) La Autoridad Maritima llevara un historial de cada practico, el que tendra caracter reservado y solo sera de uso interno. g) Las siguientes causales son motivo del cese de funciones como Practico Maritimo, previa emision de una Resolucion Directoral: a) Renuncia voluntaria b) Por exceder el limite de edad de 70 anos c) Incapacidad fisica determinada en el certificado medico otorgado por el centro medico correspondiente. d) Deficiencia profesional, debidamente comprobada en una investigacion sumaria administrativa. e) Cancelacion del Titulo o Licencia f) Presentar consecutivamente por un periodo de dos anos la renovacion de su licencia o titulo con reportes de maniobras como observador, por haber cumplido menos del 50% de las maniobras establecidas para la renovacion. 14. DE LA HABILITACION DE PRACTICOS PARA NUEVAS ZONAS DE PRACTICAJE a) Los practicos maritimos que requieran licencia para nuevas Zonas de Practicaje seran capacitados en simuladores aprobados por la Administracion del MORDAZA donde se encuentren.

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