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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369038 d) En caso el Práctico Marítimo haya completado un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovación al momento del vencimiento de su licencia o título, quedará inhabilitado, pudiendo solicitar a la Dirección General se le autorice a completar el número de maniobras requerido para poder renovar su licencia o título. con prácticas de maniobras como observador en dicha zona de practicaje. e) En caso el Práctico Marítimo haya completado un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) de las maniobras establecidas para la renovación al momento de vencimiento de su licencia o título, quedará inhabilitado, debiendo efectuar el número total de maniobras completas establecidas para renovar su licencia o título como observador en dicha zona de practicaje, previa autorización de la Dirección General. f) Las renovaciones tendrán como fecha de inicio, el día siguiente de la fecha de vencimiento de la vigencia del anterior. g) En caso el Práctico Marítimo no hubiese renovado su licencia o título y haya quedado inhabilitado, la nueva fecha de renovación que será registrada en la licencia o título, será la fecha en que éste cumpla con todos los requisitos para la renovación, estableciéndose de esta manera una nueva fecha base para la renovación. i) En relación a lo establecido en el inciso e), el Práctico Marítimo que solicite consecutivamente por DOS (02) veces la renovación de su licencia o título, presentando solamente los reportes de maniobras como observador, será causal de la suspensión de su licencia o título; en caso solicite la rehabilitación deberá cumplir con presentar OCHO (08) prácticas de maniobras de reentrenamiento establecido en el Reglamento de Ley de Control de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, así como una constancia aprobatoria de evaluación de una maniobra diurna y otra nocturna emitida por la Capitanía de Puerto correspondiente. j) Los prácticos Marítimos a quienes se les haya suspendido su licencia o título y se encuentren en esa condición por TRES (03) años o más y desee rehabilitarse, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Numeral 7 “Normas para los Prácticos Marítimos” de los “Requisitos para la Autorización para ser Aspirante a Práctico Marítimo”. Una vez cumplidos los requisitos establecidos se le restituirá la licencia o título. 12. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE MANIOBRAS DE PRACTICAJE QUE REQUIERAN DOS (2) PRÁCTICOS MARITIMOS. 12.1 REQUISITOS:a) El uso de DOS (02) Prácticos se dispondrá para las maniobras de atraque y desatraque de naves de eslora mayor a 200 metros, a los muelles de todo el litoral. b) Para las maniobras de atraque o desatraque de naves menores de 200 metros de eslora de o a los muelles del Terminal Marítimo del Callao, Salaverry y Matarani, solo será necesario la utilización de un Práctico Marítimo, salvo en los casos que por difi cultad de la maniobra y seguridad de la nave y del puerto, la Autoridad Marítima, de ofi cio, o a solicitud del capitán de la nave, disponga la utilización de dos prácticos. c) En aquellas maniobras para las cuales este dispuesto el uso de DOS (02) prácticos, la designación se hará de la siguiente forma: Un (1) Práctico Marítimo Principal Práctico Marítimo de Primera Un (1) Práctico Marítimo de Apoyo Práctico Marítimo de Primera Práctico Marítimo de Segunda o Práctico Marítimo de Tercera. d) Para la Renovación y Ascenso, las maniobras efectuadas por los Prácticos Marítimos de Primera, Segunda o Tercera, como Prácticos Marítimos de Apoyo, les serán contabilizadas hasta un límite del 25 % de las maniobras que les corresponda sustentar. 12.2 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALESa) Para todos los efectos el Práctico Marítimo designado como Práctico Marítimo Principal, en las maniobras que requieran el uso de DOS (02) Prácticos, cumplirá las funciones y procedimientos operacionales establecidos en la presente norma. b) El Práctico Marítimo designado como Práctico Marítimo de Apoyo, ocupará la ubicación mas adecuada que el Práctico Marítimo Principal le indique, pero de ninguna manera en el mismo lugar que el Práctico Principal, a fi n de poder brindarle la información relativa a la maniobra que éste le solicite, para lograr una apreciación completa de la situación y asesorar efi cientemente al Capitán de la Nave. c) El Práctico Marítimo Principal de conformidad con lo indicado en el párrafo (a), será el responsable por el servicio de practicaje, siendo el único autorizado para transmitir las recomendaciones de maniobra al Capitán y coordinar con el equipo de puente y remolcadores. d) El Práctico Marítimo de Apoyo cumplirá en todo momento dicha función, no debiendo interferir en las apreciaciones o recomendaciones que el Práctico Marítimo Principal a cargo de la maniobra, brinde al Capitán de la Nave. e) El Práctico Marítimo de Apoyo bajo ninguna circunstancia podrá asumir las funciones del Práctico Marítimo Principal. 13. DE LAS FALTAS Y SANCIONES:a) Se consideran faltas para efectos de la presente norma a aquellas acciones u omisiones que signifi quen quebrantamiento de sus obligaciones reglamentarias, siendo estas sancionadas por la Capitanía de Puerto o por la Dirección General. b) Clasifi cación de las faltas: Faltas leves: Son acciones u omisiones que no lesionan en forma seria la disciplina, efi ciencia o seguridad del practicaje, susceptibles de ser corregidas sin aplicar sanciones severas. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto. Faltas graves: Son acciones u omisiones que afectan seriamente a la disciplina, efi ciencia o seguridad del practicaje. Serán impuestas por la Capitanía de Puerto. Faltas muy graves: Son acciones u omisiones que afectan de tal manera a la efi ciencia o a la seguridad del practicaje que deban ser sancionadas con severidad para prevenir consecuencias inmediatas o posteriores, así como las faltas graves reiteradas. Serán impuestas por la Dirección General a solicitud del Capitán de Puerto. c) Las sanciones serán establecidas de la siguiente manera: - Faltas leves: Amonestación escrita - Faltas graves: Suspensión - Faltas muy graves: Cancelación de la licencia o título d) En los casos que las Capitanías de Puerto sancionen con suspensión en el ejercicio de sus labores a los prácticos, éstas serán de aplicación tanto en la Capitanía de Puerto en la que se haya impuesto la sanción, como en el resto de Capitanías de Puerto del territorio nacional. e) Para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, se considera suspendida por el tiempo que ordene la resolución de suspensión, cualquier licencia obtenida por los prácticos para operar en muelles o amarraderos a boyas distintos al de la Capitanía de Puerto Emisora de dicha Resolución. f) La Autoridad Marítima llevará un historial de cada práctico, el que tendrá carácter reservado y sólo será de uso interno. g) Las siguientes causales son motivo del cese de funciones como Practico Marítimo, previa emisión de una Resolución Directoral: a) Renuncia voluntaria b) Por exceder el límite de edad de 70 añosc) Incapacidad física determinada en el certifi cado médico otorgado por el centro médico correspondiente. d) Defi ciencia profesional, debidamente comprobada en una investigación sumaria administrativa. e) Cancelación del Titulo o Licenciaf) Presentar consecutivamente por un periodo de dos años la renovación de su licencia o título con reportes de maniobras como observador, por haber cumplido menos del 50% de las maniobras establecidas para la renovación. 14. DE LA HABILITACIÓN DE PRÁCTICOS PARA NUEVAS ZONAS DE PRACTICAJE a) Los prácticos marítimos que requieran licencia para nuevas Zonas de Practicaje serán capacitados en simuladores aprobados por la Administración del país donde se encuentren.