Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

a) Las Empresas Administradoras de Practicos deberan contar con la Licencia de Operacion otorgada por el Sector Competente. b) Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigacion determine la responsabilidad del practico, la Empresa respondera civilmente ante el armador de la nave por los danos ocasionados a causa del servicio de practicaje. c)Son funciones de las Empresas Administradoras de Practicos: - Remitir mensualmente a las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion, un reporte de movimiento de naves atendidas por los practicos que administre conforme al formato del Anexo "B". - Notificar con OCHO (08) horas de anticipacion a la Capitania de Puerto donde se efectuara las labores de practicaje, anexando el formato de nombramiento del practico para maniobra de practicaje cuyo modelo se detalla en el Anexo "C", caso contrario seran sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. - Verificaran que los practicos que laboren bajo sus ordenes cumplan los roles de MORDAZA de emergencia establecidos por los Capitanes de Puerto. - Seran responsables ante la Autoridad Maritima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los practicos en la MORDAZA de operacion mientras las naves en las que esten prestando servicio, se encuentren en puerto, descritas en los parrafos posteriores. - Remitir a la Capitania de Puerto donde se efectuara las labores de Practicaje, CINCO (05) dias MORDAZA de terminar el mes, la relacion de practicos que laboran en su empresa, para su consideracion en el rol de MORDAZA de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitania de Puerto, siendo este equitativo entre todos los practicos de la zona. d) Cuando una agencia maritima, contrate para servicios de practicaje a diferentes empresas administradoras de practicos, estaran obligadas a comunicar por escrito a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion, el nombre de la empresa cuyo practico permanecera en el area por las razones expuestas en el parrafo anterior. e) Las agencias maritimas y/o empresas administradoras de practicos que efectuen actividades que vayan en contra de la prestacion del servicio de practicaje, seran sancionadas conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. 9. DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES a) El practicaje eficaz depende, entre otras cosas, de la eficiencia de las comunicaciones y de los intercambios de informacion entre el practico, el capitan y el personal del MORDAZA, y de la comprension reciproca que entre los citados MORDAZA en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. El establecimiento de una coordinacion eficaz entre el practico, el capitan y el personal del MORDAZA, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que MORDAZA a disposicion del practico ayudara a que la navegacion y las maniobras MORDAZA seguras y rapidas. Igualmente es necesario garantizar la adecuada comunicacion en terminologia y ordenes entre el practico y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando estas MORDAZA requeridas. b) El punto de embarco de los practicos se efectuara en las zonas designadas como estacion de practico que figuran en las Cartas Nauticas, las cuales estan a una distancia suficiente para que al momento en que se empiece a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco asi como el tiempo suficiente para cumplir las prescripciones del intercambio de informacion entre el capitan y el practico. c) Con la finalidad de que los recursos humanos y medios tecnicos puedan planificarse adecuadamente, es requerido que el buque a traves de su Capitan establezca comunicaciones lo MORDAZA posible via las estaciones costeras para que se confirme la hora estimada de llegada y pueda facilitarsele la informacion pertinente sobre el embarque del practico. d) La informacion requerida para tal fin debera contener los siguientes datos: - Nombre del buque, distintivo de llamada, agente del buque. - Caracteristicas del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, numero de helices disponibles, caracteristicas y ubicacion. - Medidas e instrucciones relativas al embarco del practico.

e) No obstante los deberes y obligaciones del practico, la presencia de este a bordo no exime al capitan ni al oficial encargado de la MORDAZA de navegacion de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relacion con la seguridad del buque. El capitan y el practico intercambiaran informacion respecto a los procedimientos de navegacion y maniobra, las condiciones locales y las caracteristicas del buque. En este intercambio consideraran como minimo la informacion siguiente: - MORDAZA de una tablilla de practicaje debidamente llenada, de acuerdo al Anexo "D". - Posiciones donde la operacion de practicaje puede abortarse y procedimientos a seguir en tales casos. Consideracion de cualesquiera condiciones especiales de caracter meteorologico o relacionado con las profundidades del agua, las corrientes de la marea o el trafico maritimo, que puedan darse durante la travesia. - Facilitacion de datos acerca del numero normal de revoluciones de las helices del buque que corresponda a cada velocidad, calados de proa y a popa, eslora, manga, altura de los palos, velocidad angular a distintas velocidades de marcha, curva de evolucion, distancia de frenado, etc. - Consideracion de cualesquiera caracteristicas no habituales en el gobierno del buque, dificultades experimentadas en las maquinas o relacionados con el equipo de navegacion que pudieran afectar a la utilizacion, el gobierno o la maniobra MORDAZA del buque. - Informacion sobre medios de amarre, su uso, caracteristicas y numero de remolcadores, barcazas de amarre y otras instalaciones exteriores e informacion de amarre, asi como la disponibilidad de medios y equipos en tierra para responder a situaciones de emergencia, asi como otra informacion pertinente respecto al puerto. f) Los practicos utilizaran las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones maritimas y a las que se empleen en las ocasiones apropiadas durante las radiocomunicaciones y para el intercambio verbal de informacion en el puente. Esto permitira al capitan y al oficial de MORDAZA de navegacion entender mejor las comunicaciones y el proposito de estas. g) Asimismo la comunicacion entre el practico, el capitan y el personal del MORDAZA se MORDAZA en espanol o en ingles, o idiomas que MORDAZA entendidos por todos los presentes en el MORDAZA del buque. Cuando el practico se comunique con los medios de apoyo externo al buque, por ejemplo remolcadores, si esta comunicacion no se pudiese efectuar en ingles o en el idioma espanol, el practico debera de explicar al personal del MORDAZA en que consistio la comunicacion con los terceros. h) Para garantizar los incisos f) y g), la Autoridad Maritima evaluara periodicamente a los practicos maritimos en el conocimiento del idioma ingles y del vocabulario normalizado de la OMI. i) Los practicos durante el ejercicio de sus actividades deberan de tener un medio de comunicacion permanente que garantice la eficiencia del servicio. j) Cuando este desempenando funciones de practicaje, el practico informara a la Capitania de Puerto de cualquier novedad que observe que pueda afectar a la seguridad de la navegacion o a la prevencion de la contaminacion, por MORDAZA 16 u otro medio eficaz y rapido. Informara especialmente, tan pronto como le sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que el este prestando servicio y de cualquier irregularidad que MORDAZA en las luces o senales para la navegacion. k) El practico tendra derecho a negarse a realizar un servicio de practicaje cuando el buque en que vaya a actuar constituye ya un peligro para la seguridad de la navegacion o para el medio ambiente. De toda negativa de este MORDAZA o de las razones que la motiven se informara en el acto a la Capitania de Puerto para que este MORDAZA las medidas oportunas. l) Los practicos habran tenido el descanso necesario y estaran mentalmente despejados para poder dedicar toda su atencion a las funciones de practicaje durante la travesia. m) Cuando la Capitania de Puerto local lo estime conveniente podra efectuar examenes toxicologicos inopinados a los practicos maritimos que operen en su jurisdiccion debiendo para tal efecto efectuar las coordinaciones con el Area de Salud local o con el Centro Medico Naval. n) Para el ejercicio de sus actividades, los practicos maritimos haran uso del uniforme descrito en el Anexo "E", el mismo que debera ser usado solo cuando preste el servicio a bordo de las naves o en las instalaciones portuarias.

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