Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369034 a) Las Empresas Administradoras de Prácticos deberán contar con la Licencia de Operación otorgada por el Sector Competente. b) Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigación determine la responsabilidad del práctico, la Empresa responderá civilmente ante el armador de la nave por los daños ocasionados a causa del servicio de practicaje. c)Son funciones de las Empresas Administradoras de Prácticos: - Remitir mensualmente a las Capitanías de Puerto de la jurisdicción, un reporte de movimiento de naves atendidas por los prácticos que administre conforme al formato del Anexo “B”. - Notifi car con OCHO (08) horas de anticipación a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de practicaje, anexando el formato de nombramiento del práctico para maniobra de practicaje cuyo modelo se detalla en el Anexo “C”, caso contrario serán sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. - Verifi carán que los prácticos que laboren bajo sus órdenes cumplan los roles de guardia de emergencia establecidos por los Capitanes de Puerto. - Serán responsables ante la Autoridad Marítima del cumplimiento de las normas establecidas relativas a la permanencia de los prácticos en la zona de operación mientras las naves en las que estén prestando servicio, se encuentren en puerto, descritas en los párrafos posteriores. - Remitir a la Capitanía de Puerto donde se efectuará las labores de Practicaje, CINCO (05) días antes de terminar el mes, la relación de prácticos que laboran en su empresa, para su consideración en el rol de guardia de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitanía de Puerto, siendo éste equitativo entre todos los prácticos de la zona. d) Cuando una agencia marítima, contrate para servicios de practicaje a diferentes empresas administradoras de prácticos, estarán obligadas a comunicar por escrito a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, el nombre de la empresa cuyo práctico permanecerá en el área por las razones expuestas en el párrafo anterior. e) Las agencias marítimas y/o empresas administradoras de prácticos que efectúen actividades que vayan en contra de la prestación del servicio de practicaje, serán sancionadas conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 9. DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALESa) El practicaje efi caz depende, entre otras cosas, de la efi ciencia de las comunicaciones y de los intercambios de información entre el práctico, el capitán y el personal del puente, y de la comprensión recíproca que entre los citados haya en cuanto a las funciones y los deberes de cada cual. El establecimiento de una coordinación efi caz entre el práctico, el capitán y el personal del puente, teniendo en cuenta los sistemas y el equipo del buque que haya a disposición del práctico ayudará a que la navegación y las maniobras sean seguras y rápidas. Igualmente es necesario garantizar la adecuada comunicación en terminología y órdenes entre el práctico y los medios externos como remolcadores, lanchas de apoyo, etc., cuando éstas sean requeridas. b) El punto de embarco de los prácticos se efectuará en las zonas designadas como estación de práctico que fi guran en las Cartas Náuticas, las cuales están a una distancia sufi ciente para que al momento en que se empiece a prestar los servicios se garantice la seguridad de las condiciones del embarco así como el tiempo sufi ciente para cumplir las prescripciones del intercambio de información entre el capitán y el práctico. c) Con la fi nalidad de que los recursos humanos y medios técnicos puedan planifi carse adecuadamente, es requerido que el buque a través de su Capitán establezca comunicaciones lo antes posible vía las estaciones costeras para que se confi rme la hora estimada de llegada y pueda facilitársele la información pertinente sobre el embarque del práctico. d) La información requerida para tal fi n deberá contener los siguientes datos: - Nombre del buque, distintivo de llamada, agente del buque. - Características del buque, eslora, manga, puntal, altura de la obra muerta, velocidad, número de hélices disponibles, características y ubicación. - Medidas e instrucciones relativas al embarco del práctico.e) No obstante los deberes y obligaciones del práctico, la presencia de éste a bordo no exime al capitán ni al ofi cial encargado de la guardia de navegación de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el práctico intercambiarán información respecto a los procedimientos de navegación y maniobra, las condiciones locales y las características del buque. En este intercambio considerarán como mínimo la información siguiente: - Presentación de una tablilla de practicaje debidamente llenada, de acuerdo al Anexo “D”. - Posiciones donde la operación de practicaje puede abortarse y procedimientos a seguir en tales casos. - Consideración de cualesquiera condiciones especiales de carácter meteorológico o relacionado con las profundidades del agua, las corrientes de la marea o el tráfi co marítimo, que puedan darse durante la travesía. - Facilitación de datos acerca del número normal de revoluciones de las hélices del buque que corresponda a cada velocidad, calados de proa y a popa, eslora, manga, altura de los palos, velocidad angular a distintas velocidades de marcha, curva de evolución, distancia de frenado, etc. - Consideración de cualesquiera características no habituales en el gobierno del buque, difi cultades experimentadas en las máquinas o relacionados con el equipo de navegación que pudieran afectar a la utilización, el gobierno o la maniobra segura del buque. - Información sobre medios de amarre, su uso, características y número de remolcadores, barcazas de amarre y otras instalaciones exteriores e información de amarre, así como la disponibilidad de medios y equipos en tierra para responder a situaciones de emergencia, así como otra información pertinente respecto al puerto. f) Los prácticos utilizarán las frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas y a las que se empleen en las ocasiones apropiadas durante las radiocomunicaciones y para el intercambio verbal de información en el puente. Esto permitirá al capitán y al ofi cial de guardia de navegación entender mejor las comunicaciones y el propósito de éstas. g) Asimismo la comunicación entre el práctico, el capitán y el personal del puente se hará en español o en ingles, o idiomas que sean entendidos por todos los presentes en el puente del buque. Cuando el práctico se comunique con los medios de apoyo externo al buque, por ejemplo remolcadores, si esta comunicación no se pudiese efectuar en ingles o en el idioma español, el práctico deberá de explicar al personal del puente en que consistió la comunicación con los terceros. h) Para garantizar los incisos f) y g), la Autoridad Marítima evaluará periódicamente a los prácticos marítimos en el conocimiento del idioma ingles y del vocabulario normalizado de la OMI. i) Los prácticos durante el ejercicio de sus actividades deberán de tener un medio de comunicación permanente que garantice la efi ciencia del servicio. j) Cuando esté desempeñando funciones de practicaje, el práctico informará a la Capitanía de Puerto de cualquier novedad que observe que pueda afectar a la seguridad de la navegación o a la prevención de la contaminación, por canal 16 u otro medio eficaz y rápido. Informará especialmente, tan pronto como le sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que él esté prestando servicio y de cualquier irregularidad que haya en las luces o señales para la navegación. k) El práctico tendrá derecho a negarse a realizar un servicio de practicaje cuando el buque en que vaya a actuar constituye ya un peligro para la seguridad de la navegación o para el medio ambiente. De toda negativa de este tipo o de las razones que la motiven se informará en el acto a la Capitanía de Puerto para que este tome las medidas oportunas. l) Los prácticos habrán tenido el descanso necesario y estarán mentalmente despejados para poder dedicar toda su atención a las funciones de practicaje durante la travesía. m) Cuando la Capitanía de Puerto local lo estime conveniente podrá efectuar exámenes toxicológicos inopinados a los prácticos marítimos que operen en su jurisdicción debiendo para tal efecto efectuar las coordinaciones con el Área de Salud local o con el Centro Médico Naval. n) Para el ejercicio de sus actividades, los prácticos marítimos harán uso del uniforme descrito en el Anexo “E”, el mismo que deberá ser usado sólo cuando preste el servicio a bordo de las naves o en las instalaciones portuarias.