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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369039 b) Sólo se otorgará licencia mediante el sistema de capacitación en simulador contemplado en el presente artículo, a los DOS (02) primeros expedientes que ingresen a la Dirección General presentados por los postulantes a práctico marítimo que culminen dicha capacitación, debiendo cumplir los demás prácticos que requieran una Licencia para dicha Zona de Practicaje Obligatorio, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Marina de Guerra del Perú. 15. NORMAS COMPLEMENTARIASa) En caso que una zona de practicaje existente no cuente con Práctico Marítimo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá habilitar temporalmente a un práctico marítimo de otra zona de practicaje. b) Los prácticos marítimos que a la promulgación de la presente norma, ostenten licencias de diferentes muelles y boyas, podrán mantener las mismas, debiendo efectuar el cambio por aquellas licencias de acuerdo a las zonas de practicaje donde se encuentren comprendidas dichas instalaciones. c) Los prácticos marítimos que ostenten licencias de Practico Marítimo de Tercera, que hayan sido otorgados con anterioridad a la promulgación de la presente norma, serán promovidos a la Categoría de Practico Marítimo de Segunda en dichas instalaciones y recibirán una nueva Licencia que los acredite como tales, a excepción de aquellos Prácticos que ostente la categoría de Practico Marítimo de Tercera en los Muelles del Terminal Marítimo del Callao. d) A la promulgación de la presente norma, esta Dirección General expedirá las nuevas Licencias de Prácticos de acuerdo a las nuevas zonas de practicaje obligatorio, sin costo alguno para el usuario, para lo cual deberán presentar DOS (02) fotografías a color tamaño pasaporte, correctamente uniformado y en fondo azul. e) Todas aquellas Licencias otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente norma, quedaran canceladas a los CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios de entrada en vigor de la presente. “Normas de Practicaje Marítimo” ANEXO “A” ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO EN MUELLES: INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJEJURISDICCIÓN CAPITANÍA DE PUERTO Terminal Marítimo de Talara (Muelle de Carga Liquida) ZPM1 TalaraTerminal Marítimo de Enapu S.A. ZPM2 Paita Juan Paulo Quay S.A.C.ZPM3Terminal Marítimo de Bayovar Terminal Marítimo de Enapu S.A. ZPM4 SalaverryTerminal Marítimo de Enapu S.A.ZPM5 ChimboteMuelle de Sider Perú S.A. Terminal Marítimo Enapu S.A. ZPM6CallaoTerminal Marítimo de Cementos Lima S.A. ZPM7 Terminal Marítimo General San Martín – Enapu S.A. ZPM8 PiscoTerminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 San Juan Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. ZPM10Terminal Marítimo de Enapu S. A.ZPM11 IloTerminal Marítimo de Southerm Perú Limited EN BOYAS: INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJEJURISDICIÓN CAPITANÍA DE PUERTO Amarradero a Boyas Petróleos del Perú S.A. - Talara ZPB1TalaraAmarradero a Boyas de Negritos - Sechura ZPB2 Amarradero a Boyas de San Pedro 1 - Sechura ZPB3 PaitaAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - Eten ZPB4 PimentelAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - Playa Lobos ZPB5 SalaverryAmarradero a Boyas del Puerto Chimbote ZPB6 Chimbote * Boyas Consorcio Terminales * Boyas Servicios de Embarque S.A. * Boyas Colpex Internacional S.A. * Boyas Paci fi c Oil S.A. Amarradero a Boyas Cia. Minera Antamina - Huarmey ZPB7 SupeAmarradero a Boyas Química del Pací fi co S.A.- ParamongaZPB8 Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Supe ZPB9 Amarradero a Boyas La Pampilla No 1 y 2 - Ventanilla ZPB10 CallaoAmarradero a Boyas de Oquendo ZPB11 * Amarradero a Boyas Su fi sa - Oquendo * Amarradero a Boyas Zeta Gas - Oquendo * Amarradero a Boyas Tralsa - Oquendo * Amarradero a Boyas Cía. Peruana Gas - Oquendo * Amarradero a Boyas Química del Pací fi co - Oquendo Amarradero a Boyas de Conchán - Lurin ZPB12Amarradero a Boyas de Peruvian Oil S.A. - Chancay ZPB13 ChancayAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - San Andrés ZPB14PiscoTerminal Marítimo Pisco Camisea - Paracas ZPB15 Amarradero a Boyas Consorcio Terminales - Mollendo ZPB16 MollendoAmarradero a Boyas Southern Peru Limited - Tablones ZPB17IloAmarradero a Boyas Consorcio Terminales - Ilo Amarradero a Boyas Paci fi c Oil S.A. - Cata Cata Amarradero a Boyas-Muelle Mixto Enersur – Ilo ZPB18 “Normas de Practicaje Marítimo” ANEXO “B” FORMATO DE MOVIMIENTO DE NAVES Nº NOMBRE DE LA NAVETIPO BANDERA G.T. TRIPULACION FECHA/HORA ATRAQUENOMBRE DE REMOLCADORES Y H.P.NOMBRE DE LANCHAS APOYO Y H.P.INSTALACION NOMBRE PRACTICO ATRAQUEFECHA/HORA DESATRAQUENOMBRE PRACTICO DESATRAQUE “Normas de Practicaje Marítimo” ANEXO “C” FORMATO DE NOMBRAMIENTO DE PRÁCTICO PARA MANIOBRA DE PRACTICAJE A REALIZARSE ( .................................. ) Fecha Sr. ........................................................... Capitán de Puerto de......................... Ciudad. Por intermedio de la presente y en concordancia con el reglamento de Prácticos Marítimos aprobado con Resolución Directoral Nº .................. de fecha ................. de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, informamos a Ud., que por encargo de la Empresa (especifi car nombre de la agencia naviera) esta agencia ha dispuesto la atención de la Nave (Especifi car nombre de la Nave) de nacionalidad…………………… por el Práctico Marítimo (Especifi car el nombre del práctico y categoría), el cual en cumplimiento de las disposiciones sobre permanencia del Práctico en puerto, se presentará a esa Capitanía de Puerto para registrar su arribo y ubicación domiciliaria para su control respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi consideración. ……………………….……………… Firma del representante autorizado de la Empresa Administradora de Prácticos