Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de lineas dedicadas, transmision de voz y datos e internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2008-PCM
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Nº 046-2008-PCM/OAA de la Oficina de Asuntos Administrativos, el Informe Nº 084-2008-PCM/ OGAJ/NRCR, adjunto al Memorandum Nº 506-2008/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, y Memorandum Nº 131-2008-PCM/OS de la Oficina de Sistemas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 133-2007/DOP-SCMC del 22 de setiembre de 2007, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, informa respecto del estado situacional de la compra corporativa para la contratacion de los servicios de telecomunicaciones, senalando que dicho MORDAZA se encuentra en la fase de actos preparatorios, indicando que las Entidades Comprendidas dentro del Decreto Supremo Nº 0462005-PCM podrian iniciar las gestiones administrativas pertinentes a fin de no quedar desabastecidos de bienes y/ o servicios senalados, en tanto se inicie la ejecucion de las prestaciones del MORDAZA de Seleccion Corporativo, toda vez que el mismo seria contratado para que su ejecucion se realice a partir de enero de 2008; Que, asimismo, mediante Oficio Multiple Nº 23-2007/ DOP-SCMC del 17 de octubre de 2007, se reitero lo senalado "... estimandose que las prestaciones derivadas del MORDAZA corporativo en analisis se ejecutaran a partir de enero de 2008..." En tal sentido, recomiendan a la Entidad "...realizar las gestiones administrativas pertinentes para su respectiva contratacion de manera institucional..."; Que, no obstante ello, mediante Oficio Multiple Nº 31-2007/DOP/SCMC del 27 de diciembre de 2007, CONSUCODE senalo que "...de no mediar inconvenientes la fase de actos preparatorios concluira la MORDAZA quincena del mes de enero de 2008, por lo que estimamos que las prestaciones se iniciaran en el mes de MORDAZA de 2008, lo que ponemos en su conocimiento para que su representada realice las gestiones administrativas pertinentes para la contratacion del servicio de telecomunicaciones de manera institucional..."; Que, posteriormente, mediante Oficio Multiple Nº 0032008/DOP-SCMC del 5 de febrero de 2008, CONSUCODE remite el cronograma de actividades para la realizacion de los procesos de seleccion corporativos para el ejercicio fiscal 2008, en el cual se ha previsto que la fecha aproximada de inicio de prestaciones del servicio de telecomunicaciones (telefonia movil e internet), sera el 30 de junio de 2008; Que, atendiendo a dicha situacion, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2008-PCM/OGA del 15 de febrero de 2008, se aprobo el Expediente de Contratacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-PCM para el Servicio de Lineas Dedicadas, Transmision de voz y datos e Internet de la Presidencia del Consejo de Ministros por un periodo de seis (6) meses, con un valor referencial de S/. 80 392,83, MORDAZA convocado el 20 de febrero de 2008; Que, durante el desarrollo del citado MORDAZA de seleccion, este ha sufrido retrasos por haberse presentado observaciones a las bases por parte de un participante, hecho que ha obligado realizar una modificacion del calendario fijandose como fecha de otorgamiento de la buena pro el 24 de marzo de 2008, fecha a la cual se le tendra que anadir el periodo de consentimiento,

de invitacion, suscripcion del contrato y plazo para la prestacion del servicio, sin considerar impugnaciones; Que, de acuerdo con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con dicha Ley; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion se tiene que aprobar mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, para lo cual se requiere de la emision de uno o mas informes previos, de naturaleza tecnico legal, los cuales, segun el articulo 146º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, deben contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Asimismo, dicho dispositivo senala que la PCM coordina las relaciones con los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo con dicha MORDAZA, la funcion principal y esencial de la PCM es la de coordinacion. Para poder cumplir con su funcion principal y esencial de coordinacion, la PCM requiere contar con el servicio de telecomunicaciones, pues las coordinaciones se realizan con entidades y personas que se encuentran distantes, y entre los organos de la Entidad, varios de los cuales no estan ubicados en su local institucional. En ese sentido, la ausencia de dicho servicio compromete seriamente la funcion principal y esencial de coordinacion de la PCM; Que, el origen del desabastecimiento del servicio de telecomunicaciones, lo ha constituido la no prevision exacta de los tiempos estimados para los procesos selectivos convocados por la Entidad, por las constantes modificaciones efectuadas por la Unidad de Compras Corporativas - UCCO de CONSUCODE, en las cuales se prolongaba el tiempo para el inicio de la ejecucion de las prestaciones del MORDAZA a su cargo, lo que ha dificultado la correcta planificacion y programacion de las contrataciones; Que por lo expuesto, dado que el servicio de telecomunicaciones constituye una necesidad esencial sin la cual la operatividad y correcta gestion institucional se veran profundamente afectadas, mediante el Informe Nº 046-2008-PCM/OAA de la Oficina de Asuntos Administrativos, y el Informe Nº 084-2008-PCM/OGAJ/ NRCR, adjunto al Memorandum Nº 506-2008/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, se ha justificado tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia para la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas, Transmision de voz y datos e Internet por la causal de desabastecimiento inminente; Contando, con la visacion de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica de la PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Lineas Dedicadas, Transmision de voz y datos e Internet de la Presidencia del Consejo de Ministros, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de

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