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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369130 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de líneas dedicadas, transmisión de voz y datos e internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2008-PCM Lima, 19 de marzo de 2008 VISTO:El Informe Nº 046-2008-PCM/OAA de la Ofi cina de Asuntos Administrativos, el Informe Nº 084-2008-PCM/OGAJ/NRCR, adjunto al Memorándum Nº 506-2008/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y Memorándum Nº 131-2008-PCM/OS de la Ofi cina de Sistemas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 133-2007/DOP-SCMC del 22 de setiembre de 2007, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, informa respecto del estado situacional de la compra corporativa para la contratación de los servicios de telecomunicaciones, señalando que dicho proceso se encuentra en la fase de actos preparatorios, indicando que las Entidades Comprendidas dentro del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM podrían iniciar las gestiones administrativas pertinentes a fi n de no quedar desabastecidos de bienes y/o servicios señalados, en tanto se inicie la ejecución de las prestaciones del Proceso de Selección Corporativo, toda vez que el mismo sería contratado para que su ejecución se realice a partir de enero de 2008; Que, asimismo, mediante Ofi cio Múltiple Nº 23-2007/ DOP-SCMC del 17 de octubre de 2007, se reiteró lo señalado “... estimándose que las prestaciones derivadas del proceso corporativo en análisis se ejecutarán a partir de enero de 2008...” En tal sentido, recomiendan a la Entidad “...realizar las gestiones administrativas pertinentes para su respectiva contratación de manera institucional...”; Que, no obstante ello, mediante Ofi cio Múltiple Nº 31-2007/DOP/SCMC del 27 de diciembre de 2007, CONSUCODE señaló que “ ...de no mediar inconvenientes la fase de actos preparatorios concluirá la segunda quincena del mes de enero de 2008, por lo que estimamos que las prestaciones se iniciarán en el mes de abril de 2008, lo que ponemos en su conocimiento para que su representada realice las gestiones administrativas pertinentes para la contratación del servicio de telecomunicaciones de manera institucional...”; Que, posteriormente, mediante Ofi cio Múltiple Nº 003- 2008/DOP-SCMC del 5 de febrero de 2008, CONSUCODE remite el cronograma de actividades para la realización de los procesos de selección corporativos para el ejercicio fi scal 2008, en el cual se ha previsto que la fecha aproximada de inicio de prestaciones del servicio de telecomunicaciones (telefonía móvil e internet), será el 30 de junio de 2008; Que, atendiendo a dicha situación, mediante Resolución Directoral Nº 042-2008-PCM/OGA del 15 de febrero de 2008, se aprobó el Expediente de Contratación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-PCM para el Servicio de Líneas Dedicadas, Transmisión de voz y datos e Internet de la Presidencia del Consejo de Ministros por un período de seis (6) meses, con un valor referencial de S/. 80 392,83, proceso convocado el 20 de febrero de 2008; Que, durante el desarrollo del citado proceso de selección, éste ha sufrido retrasos por haberse presentado observaciones a las bases por parte de un participante, hecho que ha obligado realizar una modifi cación del calendario fi jándose como fecha de otorgamiento de la buena pro el 24 de marzo de 2008, fecha a la cual se le tendrá que añadir el período de consentimiento, de invitación, suscripción del contrato y plazo para la prestación del servicio, sin considerar impugnaciones; Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con dicha Ley; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración se tiene que aprobar mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, para lo cual se requiere de la emisión de uno o más informes previos, de naturaleza técnico legal, los cuales, según el artículo 146º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, deben contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Asimismo, dicho dispositivo señala que la PCM coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo con dicha norma, la función principal y esencial de la PCM es la de coordinación. Para poder cumplir con su función principal y esencial de coordinación, la PCM requiere contar con el servicio de telecomunicaciones, pues las coordinaciones se realizan con entidades y personas que se encuentran distantes, y entre los órganos de la Entidad, varios de los cuales no están ubicados en su local institucional. En ese sentido, la ausencia de dicho servicio compromete seriamente la función principal y esencial de coordinación de la PCM; Que, el origen del desabastecimiento del servicio de telecomunicaciones, lo ha constituido la no previsión exacta de los tiempos estimados para los procesos selectivos convocados por la Entidad, por las constantes modifi caciones efectuadas por la Unidad de Compras Corporativas - UCCO de CONSUCODE, en las cuales se prolongaba el tiempo para el inicio de la ejecución de las prestaciones del proceso a su cargo, lo que ha difi cultado la correcta planifi cación y programación de las contrataciones; Que por lo expuesto, dado que el servicio de telecomunicaciones constituye una necesidad esencial sin la cual la operatividad y correcta gestión institucional se verán profundamente afectadas, mediante el Informe Nº 046-2008-PCM/OAA de la Ofi cina de Asuntos Administrativos, y el Informe Nº 084-2008-PCM/OGAJ/NRCR, adjunto al Memorándum Nº 506-2008/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se ha justifi cado técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección que correspondería para la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas, Transmisión de voz y datos e Internet por la causal de desabastecimiento inminente; Contando, con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Líneas Dedicadas, Transmisión de voz y datos e Internet de la Presidencia del Consejo de Ministros, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de