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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369135 Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 176819-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1045-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000195-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Canto Grande 1” ubicada en Av. San Martín de Porres Nº 215, Mz K-1, Lt 26, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Canto Grande 1” ubicada en Av. San Martín Nº 215, Mz. K-1, Lt. 26, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3135-INDECI-SDRDC e Informe Técnico SR Nº 01265-2006 de fecha 03.07.2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, contrato de arrendamiento del inmueble donde se vienen explotando máquinas tragamonedas de fecha 31.10.2003 y Adenda al contrato de arrendamiento de fecha 16.12.2005, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico N° 058- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-ARG, de fecha 14.03.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal del Colegio Yachay Huasi ubicado en el Jr. Liberación Huáscar Mz. 40, Lt 4; Que, mediante Expediente Nº 006957-2007- MINCETUR, de fecha 12.04.2007 la solicitante adjunta copia de la Licencia Municipal Nº 2805-98 de fecha 16.02.1998 por el giro de tragamonedas del local ubicado en la Av. San Martín Nº 215, Mz. K-1, Lt 26 a nombre de la empresa La Silueta S.A., con lo que acredita que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10.07.1999, -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no resultando por tanto aplicable lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007; Que, por otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nos. 058-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 656-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 14.03.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3135-INDECI-SDRDC, de fecha 03.07.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01265-2006 de fecha 03.07.2006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala