Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

176819-11 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1045-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 28 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000195-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Canto Grande 1" ubicada en Av. San MORDAZA de Porres Nº 215, Mz K-1, Lt 26, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo

24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Canto Grande 1" ubicada en Av. San MORDAZA Nº 215, Mz. K-1, Lt. 26, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3135-INDECI-SDRDC e Informe Tecnico SR Nº 01265-2006 de fecha 03.07.2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA y Callao, contrato de arrendamiento del inmueble donde se vienen explotando maquinas tragamonedas de fecha 31.10.2003 y Adenda al contrato de arrendamiento de fecha 16.12.2005, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 0582007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-ARG, de fecha 14.03.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal del Colegio Yachay Huasi ubicado en el Jr. Liberacion Huascar Mz. 40, Lt 4; Que, mediante Expediente Nº 006957-2007MINCETUR, de fecha 12.04.2007 la solicitante adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal Nº 2805-98 de fecha 16.02.1998 por el giro de tragamonedas del local ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 215, Mz. K-1, Lt 26 a nombre de la empresa La Silueta S.A., con lo que acredita que la sala de juegos fue objeto de una autorizacion administrativa para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad al 10.07.1999, -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no resultando por tanto aplicable lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007; Que, por otro lado, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 058-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTSDFCS-ARG y 656-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMTSDFCS-JLSM, de fecha 14.03.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 3135-INDECI-SDRDC, de fecha 03.07.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 01265-2006 de fecha 03.07.2006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala

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