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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369137 supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Comas 2” ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1819 – 1821, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico N° 137- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-REM, de fecha 10.04.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de dos centros educativos I.E.P. El Mesías y del I.E.P. Rene Crouchet, ubicados en Uruguay Nº 238, Distrito de Comas y Los Nogales Nº 135, Distrito de Comas, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007, se entiende por centros de educación inicial, primaria o secundaria a aquellos centros de estudios que imparten educación básica regular de acuerdo con la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación” que cuenten con el califi cativo expedido por el Ministerio de Educación y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente; Que, de la documentación presentada por la empresa mediante Expediente Nº 012007-2007-MINCETUR, de fecha 13.06.2007, se advierte que los centros educativos I.E.P. El Mesías y I.E.P. Rene Crouchet, no cuentan con licencia de funcionamiento según consta en los Ofi cios Nros. 43 y 42-2007-SPEE-GDE/MC, de fecha 08.06.2007, emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas, no resultando por tanto aplicable lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007; Que, por otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nos. 137-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-REM y 655-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fecha 10.04.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 2825-INDECI-SDRDC, de fecha 02.05.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 00441-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819688 – 00, de fecha 31.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Nevada Entretenimientos S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias , entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB- CADTN, Técnicos Nros. 137-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-REM y 655-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal N° 875-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Comas 2” ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1819 – 1821, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta (50) máquinas tragamonedas y ciento cuarenta y seis (146) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas