Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Comas 2" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1819 ­ 1821, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 1372007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-REM, de fecha 10.04.2007, la sala de juegos no cumple con lo establecido en el articulo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de dos centros educativos I.E.P. El MORDAZA y del I.E.P. MORDAZA Crouchet, ubicados en Uruguay Nº 238, Distrito de Comas y Los Nogales Nº 135, Distrito de Comas, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 15º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007, se entiende por centros de educacion inicial, primaria o secundaria a aquellos centros de estudios que imparten educacion basica regular de acuerdo con la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion" que cuenten con el calificativo expedido por el Ministerio de Educacion y la licencia municipal de funcionamiento correspondiente; Que, de la documentacion presentada por la empresa mediante Expediente Nº 012007-2007-MINCETUR, de fecha 13.06.2007, se advierte que los centros educativos I.E.P. El MORDAZA y I.E.P. MORDAZA Crouchet, no cuentan con licencia de funcionamiento segun consta en los Oficios Nros. 43 y 42-2007-SPEE-GDE/MC, de fecha 08.06.2007, emitidos por la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas, no resultando por tanto aplicable lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la Directiva 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 29.01.2007; Que, por otro lado, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 137-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTSDFCS-REM y 655-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMTSDFCS-JLSM, de fecha 10.04.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 2825-INDECI-SDRDC, de fecha 02.05.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 004412006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos

del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° 6819688 ­ 00, de fecha 31.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa MORDAZA Entretenimientos S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nros. 137-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-REM y 655-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal N° 875-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos: "Comas 2" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1819 ­ 1821, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta (50) maquinas tragamonedas y ciento cuarenta y seis (146) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion, habiendose retirado de la relacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas

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