Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

369132

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

Nº 037-06-2008-D-FORSUR, debidamente firmada acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Instituto Peruano del Deporte, publicara en su pagina web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del tercer trimestre de haber culminado con la ejecucion del cronograma de actividades a que hace referencia el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 033-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Articulo Unico.- Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/DM, en el sentido de excluir los procedimientos Nos. "6. Solicitud de reactivacion de pension"; "7. Subsidio por fallecimiento del servidor activo, pensionista o familiar directo" y "8. Subsidio por gastos de sepelio de servidor activo, pensionista o familiar directo"; en consecuencia, dichos procedimientos quedan incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como procedimientos de evaluacion previa sujetos al silencio negativo, una vez transcurrido el plazo establecido sin que la entidad emita pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

178597-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican el Procedimientos Ministerio Texto Unico Administrativos de del

177443-1

Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas a solicitud de Circus City S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 27 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002273-2007-MINCETUR, de fecha 15.08.2007, presentado por la empresa CIRCUS CITY S.A.C. en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modificatorias, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento N° 200708-06, de fecha 07.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certificacion BMM North MORDAZA, Inc, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR; Que, el modelo de la maquina tragamonedas SCHMART SL 100 del fabricante Intervision Marketing Ltd (Chipre), presenta tres (03) tipos diferenciados: i) Schmart Slim, ii) Schmart Slim Square Top y iii) Schmart Slim Round Top, razon por la que para efectos administrativos se otorgan registros independientes por cada uno de ellos; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 05 del Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico N° 1792007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 866-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2008-MINCETUR/DM
MORDAZA, 14 de marzo de 2008 Visto el Informe N° 003-2008-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005MINCETUR, fue aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, el MORDAZA del MINCETUR, entro en un MORDAZA de evaluacion y adecuacion, de cuyo resultado se produjo la modificacion de diversos procedimientos de evaluacion previa que pasaron de la situacion de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, expidiendose al efecto la Resolucion Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/ DM, publicada el 28 de octubre de 2008; Que, entre dichas modificaciones al MORDAZA del Sector, se incluyeron los procedimientos Nos. 6, 7 y 8, a cargo de la Unidad Organica: Oficina General de Administracion ­ Oficina de Personal, que pasaron de la situacion de silencio negativo, a ser procedimientos sujetos a silencio positivo luego de transcurrido el plazo establecido sin que la entidad hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, dichos procedimientos generan la obligacion de dar de parte del Estado, por lo que estan comprendidos entre las excepciones contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, segun la cual, excepcionalmente, el silencio administrativo negativo se aplica en aquellos casos en que se genera obligacion de dar o hacer por parte del Estado; Que, por tanto, es necesario modificar la Resolucion Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/DM, en la parte pertinente, a fin de dar estricto cumplimiento a la Ley, la cual prevalece sobre las normas de inferior jerarquia; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la modificacion del MORDAZA se realiza por Resolucion Ministerial, siempre que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, supuestos que no se configuran en el presente caso; En aplicacion del articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo y la Ley N° 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.