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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369132 Nº 037-06-2008-D-FORSUR, debidamente fi rmada acorde con las reglas de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Peruano del Deporte, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del tercer trimestre de haber culminado con la ejecución del cronograma de actividades a que hace referencia el cuarto considerando de la presente Resolución, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 033-2008-EF, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 178597-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2008-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2008 Visto el Informe N° 003-2008-MINCETUR/SG-AJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005- MINCETUR, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, en el marco de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, el TUPA del MINCETUR, entró en un proceso de evaluación y adecuación, de cuyo resultado se produjo la modifi cación de diversos procedimientos de evaluación previa que pasaron de la situación de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, expidiéndose al efecto la Resolución Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/ DM, publicada el 28 de octubre de 2008; Que, entre dichas modifi caciones al TUPA del Sector, se incluyeron los procedimientos Nos. 6, 7 y 8, a cargo de la Unidad Orgánica: Ofi cina General de Administración – Ofi cina de Personal, que pasaron de la situación de silencio negativo, a ser procedimientos sujetos a silencio positivo luego de transcurrido el plazo establecido sin que la entidad hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, dichos procedimientos generan la obligación de dar de parte del Estado, por lo que están comprendidos entre las excepciones contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, según la cual, excepcionalmente, el silencio administrativo negativo se aplica en aquellos casos en que se genera obligación de dar o hacer por parte del Estado; Que, por tanto, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/DM, en la parte pertinente, a fi n de dar estricto cumplimiento a la Ley, la cual prevalece sobre las normas de inferior jerarquía; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la modifi cación del TUPA se realiza por Resolución Ministerial, siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, supuestos que no se confi guran en el presente caso; En aplicación del artículo 51º de la Constitución Política del Perú, de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo y la Ley N° 27444; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración;SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 209-2007-MINCETUR/DM, en el sentido de excluir los procedimientos Nos. “6. Solicitud de reactivación de pensión”; “7. Subsidio por fallecimiento del servidor activo, pensionista o familiar directo” y “8. Subsidio por gastos de sepelio de servidor activo, pensionista o familiar directo”; en consecuencia, dichos procedimientos quedan incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como procedimientos de evaluación previa sujetos al silencio negativo, una vez transcurrido el plazo establecido sin que la entidad emita pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 177443-1 Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de Circus City S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 27 de septiembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002273-2007-MINCETUR, de fecha 15.08.2007, presentado por la empresa CIRCUS CITY S.A.C. en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento N° 200708-06, de fecha 07.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación BMM North America, Inc, y verifi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR; Que, el modelo de la máquina tragamonedas SCHMART SL 100 del fabricante Intervision Marketing Ltd (Chipre), presenta tres (03) tipos diferenciados: i) Schmart Slim, ii) Schmart Slim Square Top y iii) Schmart Slim Round Top, razón por la que para efectos administrativos se otorgan registros independientes por cada uno de ellos; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley N° 27153, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 05 del Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 179-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 866-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;