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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369133 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa CIRCUS CITY S.A.C., los tres (03) tipos del modelo de máquina tragamonedas fabricados por la empresa INTERVISION MARKETING LTD, (Chipre), según el siguiente detalle: Registro B0000293 Código del ModeloSCHMART SL 100 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete de cuerpo vertical. En la parte superior del gabinete se instala la lámpara para señales luminosas. Este modelo cuenta con un monitor de tecnología plana de 19” pulgadas del tipo TFT LCD y puede contar con un monitor de tacto. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de billetes y monedas. Como medio de pago cuenta con un hopper. Este modelo incluye los elementos necesarios para su interconexión a una red de datos y un sistema de monitoreo central. El nombre comercial es SCHMART SLIM. Dimensiones del ModeloAlto: 104.00 cm. Ancho: 52.00 cm.Profundidad: 45.00 cm. Registro B0000294 Código del ModeloSCHMART SL 100 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete de cuerpo vertical con caja superior rectangular sobre el que puede instalarse una lámpara de señales luminosas. Este modelo cuenta con un monitor de tecnología plana de 19” pulgadas del tipo TFT LCD y puede contar con un monitor de tacto. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de billetes y monedas. Como medio de pago cuenta con un hopper. Este modelo incluye los elementos necesarios para su interconexión a una red de datos y un sistema de monitoreo central. El nombre comercial es SCHMART SLIM SQUARE TOP. Dimensiones del ModeloAlto: 136.00 cm. Ancho: 52.00 cm.Profundidad: 45.00 cm. Registro B0000295 Código del ModeloSCHARMT SL 100 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete de cuerpo vertical con caja superior semicircular sobre el que puede instalarse una lámpara de señales luminosas. Este modelo cuenta con un monitor de tecnología plana de 19” pulgadas del tipo TFT LCD y puede contar con un monitor de tacto. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de billetes y monedas. Como medio de pago cuenta con un hopper. Este modelo incluye los elementos necesarios para su interconexión a una red de datos y un sistema de monitoreo central. El nombre comercial es SCHMART SLIM ROUND TOP.Dimensiones del ModeloAlto: 136.00 cm. Ancho: 52.00 cm.Profundidad: 45.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 176819-10 Aceptan reordenamiento y formalización de las empresas Alpamayo Inversiones S.A.C. y Nevada Entretenimientos S.A.C. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000169-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos ubicada en la Avenida Bolivar Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la Avenida Bolivar Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del Contrato de Consorcio celebrado con la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 12.09.1997, emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, en el proceso de amparo (Exp. N.º 408-1997) y la resolución de fecha 22.05.1998, emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, en el proceso de cumplimiento (Exp. N.º 1265-1997), declaradas sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945;