TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369138 y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 176819-13 Renuevan inscripción de la empresa WMS Gaming Inc. en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1049-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002220-2007-MINCETUR, de fecha 06.08.2007, presentado por la empresa WMS GAMING INC, en el que solicita su renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como la información que deben proporcionar a fi n de obtener su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º, literal f) del º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los interesados deben presentar la documentación sustentatoria con la que se acredite la condición de fabricante de máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 002220-2007-MINCETUR, de fecha 06.08.2007, de conformidad con el artículo 41º, numeral 41.1.2, de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la solicitante presenta los documentos de identifi cación de los representantes de la solicitante, copia de las Escrituras Públicas donde consta el poder de los representantes legales, copia de la Partida Registral Nº 11373676, Asiento A00002 y Asiento A00003, de Registro de Personas Jurídicas de Lima, la copia: “Manufacturer of Gaming Devices or Equipment”, del año 2007 otorgada al fabricante WMS Gaming Inc, por el Estado de Nevada (EE.UU), entre otra documentación técnica sustentatoria que acredita su condición de fabricante; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la solicitante, se advierte que la empresa solicitante es un fabricante internacional de máquinas tragamonedas que desarrolla su actividad en Estados Unidos de América; Que, la acreditación de la representación legal de la solicitante se acredita mediante la copia de la Partida Registral Nº 11373676, Asiento A00002 y Asiento A00003, de Registro de Personas Jurídicas de Lima, donde constan las facultades de representación de los Srs. Carlos Alberto Fonseca Sarmiento y Sebastian Salat Muñoz, identifi cados con D.N.I. Nº 10805032 y Pasaporte español Nº AA440005, respectivamente; Que, si bien la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas no autoriza ni certifi ca labores de fabricación de máquinas tragamonedas ni garantiza la calidad o procedencia de los componentes utilizados, resulta de su competencia evaluar las solicitudes de inscripción en el mencionado Registro y establecer los criterios a seguir para determinar la procedencia de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el TUPA del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 868-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la inscripción en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas a la empresa WMS Gaming Inc, (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº de Registro F014 Nombre del Fabricante WMS Gaming Inc País de Origen EE.UU Lugar donde desarrolla su actividad 800 S. Northpoint Boulevard Waukegan, Illinois 60085 Estados Unidos de America Identifi cación de los Representantes legalesSr. Carlos Alberto Fonseca Sarmiento D.N.I. 10805832Sr. Sebastián Salat MuñozPasaporte español Nº AA440005 Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fabricante contenidos en el artículo 1º de la presente resolución, implicará la modifi cación de la misma. Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigencia de la presente inscripción es de dos (02) años. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación. Regístrese, notifíquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 176819-14