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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369134 Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 111-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-COG y 436-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 30.03.2007 y 10.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, según consta en el Informe Técnico Nº 111-2007-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-COG, de fecha 30.03.2007, al amparo de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y sus modifi catorias y en los artículos 15º, 16º y 18º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se determinó que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo transito peatonal posible, del Centro Educativo Inicial “Abejitas Saltarinas” y del Centro Educativo “Jorge Polar”; Que, al respecto, la empresa solicitante presenta la copia simple de la Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y Actividades Profesionales Nº 001337, de fecha 26.08.1994, por el giro de bingo, máquinas tragamonedas, y; otorgada por la Municipalidad de Pueblo Libre a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A.; asimismo, adjunta las renovaciones de dicha Licencia Municipal, Nºs. 004216 y la 005003 de fechas 25.08.1997 y 26.05.1999, respectivamente; en ese sentido, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando legítimamente con dicho giro empresarial con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibición establecida en la misma, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción de la distancia mínima antes señalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorización antes de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, si bien la autorización concedida por la Municipalidad de Pueblo Libre, fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razón social en particular y (ii) la restricción se refi ere a un espacio físico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos señalados en la mencionada norma; Que, adicionalmente, al amparo de las facultades previstas en el artículo 25º de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo constató que la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A., venía explotando máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida Bolivar Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, conforme fl uye del Acta de Fiscalización Nº 211-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 29.08.2007; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº 4168-INDECI-SDRDC, de fecha 15.03.2007 y el Informe Técnico SR – Nº 03316-2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 037-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 06.08.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución Nº 6819365 – 00, de fecha 01.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el Contrato de Consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, asimismo, cualquier autorización municipal concedida a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES SANTA FE, por el giro de tragamonedas por el año 2007, no resulta oponible a la Administración, toda vez que sólo el titular de la autorización de explotación concedida por la DGJCMT se encuentra facultado a solicitar la Licencia Municipal correspondiente por el giro empresarial antes indicado; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias , entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 037-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 111-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-COG y 436-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 852-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida Bolivar Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta y uno (61) máquinas tragamonedas y doscientos veintiuno (221) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Se excluye de la presente autorización seis (06) memorias de sólo lectura, por no encontrarse autorizadas y registradas por la DGJCMT, según el siguiente detalle: TITULARFABRI- CANTECÓDIGO CANTIDAD REGISTRO Alpamayo Inversiones S.A.C. ATRONIC IM5_-A---01-D 1 * Alpamayo Inversiones S.A.C. IGT PP0197 1 *Alpamayo Inversiones S.A.C. IGT PP0197 1 *Alpamayo Inversiones S.A.C. IGT PP0197 1 *Alpamayo Inversiones S.A.C. IGT PP0197 1 *Alpamayo Inversiones S.A.C. IGT PP0197 1 * TOTAL 6