Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 111-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-COG y 436-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 30.03.2007 y 10.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, asimismo, segun consta en el Informe Tecnico Nº 111-2007-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-COG, de fecha 30.03.2007, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias y en los articulos 15º, 16º y 18º de la Directiva Nº 001-2007MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se determino que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible, del Centro Educativo Inicial "Abejitas Saltarinas" y del Centro Educativo "Jorge Polar"; Que, al respecto, la empresa solicitante presenta la MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y Actividades Profesionales Nº 001337, de fecha 26.08.1994, por el giro de bingo, maquinas tragamonedas, y; otorgada por la Municipalidad de Pueblo Libre a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES MORDAZA FE S.A.; asimismo, adjunta las renovaciones de dicha Licencia Municipal, Nºs. 004216 y la 005003 de fechas 25.08.1997 y 26.05.1999, respectivamente; en ese sentido, el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando legitimamente con dicho giro empresarial con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y en consecuencia, de la prohibicion establecida en la misma, razon por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorizacion MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, si bien la autorizacion concedida por la Municipalidad de Pueblo Libre, fue otorgada a una persona juridica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley (i) no hace referencia a una empresa o razon social en particular y (ii) la restriccion se refiere a un espacio fisico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos senalados en la mencionada norma; Que, adicionalmente, al MORDAZA de las facultades previstas en el articulo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo constato que la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES MORDAZA FE S.A., venia explotando maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida MORDAZA Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, conforme fluye del Acta de Fiscalizacion Nº 211-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 29.08.2007; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 4168-INDECI-SDRDC, de fecha 15.03.2007 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 033162007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 0372007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 06.08.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las

obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion Nº 6819365 ­ 00, de fecha 01.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el Contrato de Consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES MORDAZA FE S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, asimismo, cualquier autorizacion municipal concedida a la empresa CONSORCIO DE INVERSIONES MORDAZA FE, por el giro de tragamonedas por el ano 2007, no resulta oponible a la Administracion, toda vez que solo el titular de la autorizacion de explotacion concedida por la DGJCMT se encuentra facultado a solicitar la Licencia Municipal correspondiente por el giro empresarial MORDAZA indicado; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 037-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos Nºs. 111-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-COG y 436-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 852-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Avenida MORDAZA Nº 1833, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de sesenta y uno (61) maquinas tragamonedas y doscientos veintiuno (221) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Se excluye de la presente autorizacion seis (06) memorias de solo lectura, por no encontrarse autorizadas y registradas por la DGJCMT, segun el siguiente detalle:
TITULAR Alpamayo Inversiones S.A.C. Alpamayo Inversiones S.A.C. Alpamayo Inversiones S.A.C. Alpamayo Inversiones S.A.C. Alpamayo Inversiones S.A.C. Alpamayo Inversiones S.A.C. FABRICODIGO CANTIDAD REGISTRO CANTE ATRONIC IM5_-A---01-D 1 * IGT PP0197 1 * IGT PP0197 1 * IGT PP0197 1 * IGT PP0197 1 * IGT PP0197 1 * TOTAL 6

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